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viernes, 28 de febrero de 2014

NICARAGUA PIERDE ANTE HONDURAS EL TERRITORIO EN LITIGIO, Y DEFIENDE CON ÉXITO EL CABO GRACIAS A DIOS


PUBLICACIONES SOBRE ASUNTO LIMÍTROFE. Managua, D. N., miércoles 22 de Enero de 1958.

Este problema de límites con la hermana República de Honduras ha tenido un amplio desenvolvimiento en el plano jurídico. Prescindiendo de publicaciones anteriores al incidente de Mocorón, que las hay muy enjundiosos, podemos decir que la contemporáneas se distinguen por la profundidad del concepto y por su altura forense.

Al llevarse ciertos aspectos del diferendo a la Corte Internacional de Justicia, se da testimonio de nuestro profundo acatamiento a los principios del Derecho de Gentes, que la Carta de las Naciones Unidas consagra.

De acuerdo con nuestro propósito, que es el que nos guía al escribir estos modestos comentarios, bueno es que digamos que la Corte es un cuerpo de quince Magistrado Independientemente electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por un período de nueve años

Su Presidente es el eminente jurisconsulto norteamericano Green H. Hackworth, y el Vice-Presidente es el no menos importante togado egipcio Abdel Hamid Badawi. Este último cesará en sus funcione de Juez el 5 de febrero del año en curso, en el que también se extinguen las del canadiense John E. Read, las del polaco Bogdan Winiarski, y las del yugoeslavo Milovan Zoricic.

En febrero de 1964 se agotará el período de cinco Magistrados, entre los cuales figuran notables jurisconsultos latinoamericanos, como lo son el Licenciado Roberto Córdova, de México; el doctor José Gustavo Guerrero, de El Salvador; el doctor Lucio M. Moreno Quintana, de Argentina.

El tema de la justicia internacional ha dado lugar a notables estudios, desde fines del siglo pasado, y a grandes sueños, de armonía mundial. Su falla principal era la imposibilidad de hacer efectivas sus resoluciones, por carencia de medios de ejecución. En cambio, los miembros de las Naciones Unidas están comprometidos a respetar las decisiones del Tribunal, en todo litigio en que fueren parte. Si una de ellas dejare de cumplir las obligac iones que le imopnga una sentencia de la Corte, la otra parte tenderá derecho a demandar el apy o del Consejo de Seguridad, el que podrá recomendar, pero también dictar, las medidas que juzgue necesarias para ejecutar lo resuelto.

Nuestra juventud estudiosa y brillante se ha apresurado a defender los derechos patrios, participando así en una lid honrosa. Hace unos días hicimos unas cuantas apostillas en torno a la excelente tesis universitaria del doctor Miguel Porta Caldera. Recientemente se ha dado a la estampa el libro titulado –no olvidemos que el inglés y el francés son los idiomas oficiales de la Corte—“Los Limites entre le Nicaragua et le Honduras”, escrito por el doctor Jaime Somarriba Salazar, obra que nuestra prensa ha elogiado justicieramente.

El profesor don Alejandro Barberena Pérez, quien tiene a su cargo la cátedra de Geografía en el Instituto Nacional de Oriente y Mediodía, le ha dado un nuevo enfoque a la difusión que ha de tener el punto de vista nicaragüense en las aulas. Con ese propósito ha realizado el esfuerzo de poner al alcance de los estudiantes de SEGUNDA enseñanza una idea clara de la controversia. Si hablamos de esfuerzo es porque la vulgarización de los conocimientos exige de pate de quien la realiza una simplicidad y  trasparencia   de conceptos a que no se llega sino después de un largo recorrido intelectual en que la expresión debe adecuarse  al ámbito juvenil.

Expresa el profesor Barberena Pérez: “Observando el desconocimiento existente en Nicaragua, en todo lo referente a las discusiones con Honduras, he ahondado con detenimiento  este importante asunto, y a fin de hacer más objetivo el estudio, me he valido de mapas adecuados, aprovechando mejor los beneficios de la enseñanza.”

Sin embargo, escrita la obra para colegiales, resulta ser utilísima también para aquellos que sin ser estudiantes quieren darse cuenta, con fácil lectura, delas razones que abonan la causa de Nicaragua.

El doctor deon José Sansón Terán, en un folleto de reciente data, incluye tres artículos que publicó en Colombia, siendo Embajador de nuestro país, rebatiendo aseveraciones equivocadas sobre nuestra postura jurídica y moral ante el diferendo.

La carrera de internacionalista y de ilustrado diplomático, que enaltece al doctor Sansón Terán, ha sido de notorio lucimiento. Se graduó en la Universidad Nacional como doctor en leyes, y seguidamente, se trasladó a los Estados Unidos, en los que concurrió a la Universidades de Harvard, Stanford, y de California, claustros en que acabaló su preparación especializada. Se graduó en la Fletcher School de Law and Diplomacy, Cambridge, Mass. Desde que figuró como parte de la delegación nuestra en la Conferencia de San Francisco, puede decirse que su nombre  aparece vinculado a sobresalientes actuaciones de carácter interamericano.

Al ser designado por el Presidente  Somoza Debayle, con categoría de Embajador, para que se traslade a La Haya, en que como es sabido, tiene su asiento la Corte Internacional de Justicia, se le da una nueva evidencia del elevado concepto en que se le tiene. En sus intervenciones periodísticas aludidas, ha puesto de relieve su excepcional erudición jurídica, y, al mismo tiempo, su talento polémico.

Es de advertir que quienes han abordado el problema limítrofe, lo han hecho de nuestra parte, con elevación y dignidad, sin descender jamás a la ruindades de un lenguaje desaforado, seguros de que la razón es la que triunfa en definitiva. 


UNO DE LOS LIBROS PUBLICADOS SOBRE EL ASUNTO DEL LITIGIO CON HONDURAS
QUE AL FINAL PERDIÓ NICARAGUA

RUBÉN DARÍO Y EL LITIGIO LIMÍTROFE. Por: Adolfo Calero-Orozco. En: La Prensa. Febrero de 1959.

Cuando don Alfonso Borbón, el rey de España que cargaba tras su nombre en números romanos el fatídico 13, mediante una resolución viciada de nulidad fue designado para emitir el conocido laudo de 1906, en el caso de nuestro litigio territorial con la hermana república de Honduras, el gobierno de Nicaragua nombró una comisión encargada de representar nuestros intereses ante el citado monarca europeo, que entonces tenía solamente veinte años de edad. Integraban la comisión el señor Crisanto Sacasa (un diplomático nicaragüense que nunca vivió en Nicaragua) y el discutido escritor José María Vargas Vilas, colombiano, a quien el régimen del general Zelaya mantuvo muchos años como cónsul general de Nicaragua en España.

Al saber Rubén de estos nombramientos, sintió vivos deseos de pertenecer el también a la delegación más que todo para ir a Madrid, ciudad que él amaba de corazón, escenario de lisonjeros éxitos suyos, y donde tenía excelentes amigos. Él estaba a la sazón en París, como cónsul de Nicaragua con el ridículo sueldo de quinientos francos mensuales; y conste que no había podido ser nombrado cónsul general por haberlo impedido el Ministro Medina, para proteger a la persona que desempeñaba tal cargo, un francés, amigo suyo, y también porque el señor Medina detestaba  cordialmente al Poeta. Rubén escribió a su muy buen amigo Vargas Vila, residente en Madrid, exponiéndole sus deseos de formar parte de la misión nicaragüense y se logró su nombramiento, por gestiones de Vargas Vila y otros amigos de ambos, a pesar de la decidida oposición de don Crisanto.

Estas cosas las toca el Poeta muy someramente en su autobiografía y al referirse al señor Medina, lo llama tan sólo “antiguo diplomático de pocas luces”, palabras harto suaves si las comparamos con las muy claras y enérgicas que usa Vargas Vila al hablar de los mismos asuntos, como más adelante veremos.

Bien sabido es que la llamada comisión de límites tuvo una actuación desastrosa para nuestra patria, con lamentables resultados. Por lo que atañe al juicio, la entera maraña adoleció de tantas y tales irregularidades que su revisión se impuso. El famoso laudo ha sido desmenuzado por juristas e internacionalistas autorizados, como nuestro fallecido presidente don Diego Manuel Chamorro, el doctor Carlos Cuadra Pasos y tantos otros, y el asunto en toda su integridad ha de ser pronto conocido y resuelto en instancia final por la Corte Internacional de La Haya, integrada por magistrados justos y sabios, conforme detenido y documentado examen con presencia de las partes, etc…

Pero no se trata exactamente del juicio, sino de señalar la injusticia del desprestigio que así como así se ha pretendido acarrear sobre el buen nombre de Rubén Darío, el Poeta Sol, por su imaginaria participación en el infortunado fracaso de la delegación nicaragüense.

--“Rubén era un lirico, un egregio poeta”, --dicen sus benévolos detractores--, “y no podía esperarse de él una actuación atinada en materias que desconocía y para los cuales no tenía ninguna preparación”.

Nada más injusto, nada más inexacto. Si acaso nuestra heterogénea comisión de limites llegó a desarrollar algunas labores que merecieran llamarse así, Rubén no tuvo  en ello arte ni parte, porque su jefe, el señor don Crisanto Medina, hizo negocio suyo el impedirlo a toda costa. A tal grado alcanzó la mala voluntad de este buen señor, que conociendo los inocentes deseos de Darío de ser recibido en audiencia real por don Alfonso XIII, pidió la entrevista y la celebró sin esperar a que llegar de París Rubén Darío, expresamente para lastimarlo; por cierto que el otro miembro de la Comisión, Vargas Vila, al enterarse de las maniobras del ministro de Nicaragua, “se enfermó voluntariamente” y don Crisanto asistió solito él a platicar con el rey.

Volviendo otra vez a la autobiografía de Rubén Darío, hallamos esta referencia a la actuación de don Crisanto: “El ministro Medina era el jefe de la Comisión; pero nunca nos presentó oficialmente, ni contaba ni quería contar con nosotros para nada. Vargas Vila tiene sobre esto una documentación inédita, que algún día ha de publicarse”.

Vargas Vila a su vez confirma lo anterior en su pequeño libro “Rubén Darío”,  cuando en un asterisco del Capítulo XI, sobre el mismo tema, dice: “Como no me propongo hacer aquí la historia de esas negociaciones, que narro detenidamente en otra parte de mis Memorias, sino tocarla en cuanto la personalidad del Poeta aparece en ellas, suprimo todo comentario ajeno a ese objeto”.

“De estas Memorias quise yo adquirir un ejemplar por medio de la Editorial “Don Quijote” –Seminario 14—México, D. F. pero se me contestó que no las tenían, a pesar de que en el librito “Rubén Darío dicha firma es presentada como editores de las “Obras Completas de J. M. Vargas Vila”. Será muy interesante ese libro, el de las Memorias, por lo que el autor mismo y Rubén Darío dicen de ellas. Seguramente los consejeros y  asesores del gobierno de Nicaragua en la importante cuestión del litigio, sí, conocen bien “la historia de esas negociaciones”.

Acerca de los comentarios que Vargas Vila no suprimió, puede decirse que son bastante reveladores los siguientes: “me apresuré a secundar sus planes (los de Darío, de formar parte de la Comisión de Límites), contra el querer del Señor Medina, que sentía por Darío un odio ciego, irracional, uno de esos odios que radican en lo más obscuro de la humana bestialidad.

“Se hablaba de un lejano drama de familia que ponía una frontera de sangre entre los dos; yo no lo creo”.

“Don  Crisanto, odiaba a Darío, por lo mismo que odiaba a todos los hombres inteligentes: porque tener talento era a sus ojos un crimen; el más grande de todos los crímenes; “Yo creo que oscura y embrionariamente, hasta donde él podía raciocinar, tenía la idea confusa de que todo hombre de talento, le había robado el suyo,  y que era por tener los otros tanto que él no tenía ninguno”. Y en otra parte cuenta algo muy conducente: “desilusionado sobre este asunto de la Misión, disgustado y humillado por la actitud rencorosa del señor Medina, el Poeta entristecido volvió a su Consulado en París”.

Más adelante, cubriendo los acontecimientos del año 1906, en su citado libro “Rubén Darío”, el mismo narrador, cónsul general en Madrid y por lo menos oficialmente, miembro de la comisión de límites, refiriéndose al punto concretado de los lamentables resultados, nos cuenta que a mediados del año, estos es, meses antes que Alfonso XIII emitiera su costosísimo laudo, “el señor Medina, disgustado por asuntos económicos con el Gobierno de Nicaragua, resolvió retirarse de la Misión en España, hasta que no fuese satisfecha su petición de dinero…”

“Aquiles, indignado, se retiró a su tienda; “y desde ella me escribió que la Misión quedaba a mi cargo, y que me deseaba un pronto y seguro triunfo… como ese muerto no era mío, no quise cargarlo sobre mis hombros, y fui a París para entregárselo al Sr. Medina haciéndole ver que él, debía ser el sepulturero de sus propios errores;

“Y Darío y yo hicimos entonces el pacto formal de no poner los pies en Madrid, hasta que el señor Medina, no hubiese liquidado esa factura de torpezas y de complicidades, que había sido su actuación en ese asunto…” (La puntuación de Vargas Vila se transcribe fielmente):

Es harto grave la acusación que el escritor colombiano presenta contra don Crisanto, torpezas y debilidades, de este buen señor resulta efectivamente sepulturero, más no --- de la confianza en mayor hora depositada en él por nuestro gobierno. Así se han escogido muchas veces los hombres que deben desempeñar trabajos de gran trascendencia para nuestra Patria y ahí los consiguientes tras  y atrasos que se observan a lo largo de nuestra historia.

En todo caso, da la cuestionable autoridad del testimonio que hemos transcrito, y para mientras podemos echar mano de la Memoria antes mencionada, resulta evidente:

Que nuestro Ministro en Francia manejó las cosas de Madrid con sus extremidades inferiores,

Que Rubén Darío no tuvo absolutamente nada que ver con ese “muerto” y que antes bien su nombramiento pasara la Misión le valió “disgustos y  humillaciones” que le brindó gratuitamente el jefe de la tal Misión;

Por tanto: pecan de ligereza, --cuando menos—aquéllos que pretenden atribuir al poeta alguna responsabilidad en los infortunados fracasos de Madrid.

Adolfo-Calero OROZCO.- Managua, febrero de  1958.


UN PROBLEMA QUE PARECÍA CONCLUIDO 

COMPLETAMENTE RESUELTO PROBLEMA LÍMITES ENTRE HONDURAS Y NICARAGUA. En: El Centroamericano, 27 de Enero de 1962.

Washington, DC.  El problema fronterizo que desde principios de siglo existía entre Honduras y Nicaragua ha quedado resuelto definitivamente, según informó recientemente la Comisión Mixta Honduras Nicaragua, integrad a principios de 1961 por iniciativa de la Comisión Interamericana de Paz, con el objeto de que auxiliara a ambos Gobiernos en el cumplimiento del Laudo dl Rey de España, de 1906, y de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia que, en noviembre de 1960, declaró válido y obligatorio dicho Laudo.

La Comisión Mixta Honduras Nicaragua ha estado integrada últimamente por Dr. Roberto Perdomo Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, el Dr. Ignacio Román Pacheco Ministro de Gobernación de Nicaragua, el Dr. Roberto E. Quirós, funcionario del Departamento Jurídico de la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La fase final de la demarcación concluida por dicha Comisión, consistió en reconocer el punto de partida del límite natural entre ambos países, en la desembocadura principal del Río Coco o Segovia en el Océano Atlántico y en practicar la inspección del amojonamiento completo de la línea fronteriza situada en la zona de Teotecacinte. Como punto de partida del límite natural en la desembocadura mencionada se reconoció el que está situado a los catorce grados cincuenta y nueve minutos y ochos décimos de minuto de Latitud Norte y ochenta y tres grados ocho minutos y nueve décimos de minuto Longitud Oeste del Meridiano de Greewich.

De acuerdo con el Laudo del Rey de España, pronunciado en 1906, la frontera se encuentra demarcada por límites naturales, desde el Portillo de Teotecacinte en una extensión de aproximadamente 500 kilómetros. A lo largo de esa frontera natural; la Comisión Mixta tuvo la responsabilidad de vigilar el retiro de autoridades de una región de más de ocho mil kilómetros cuadrados de superficie y por el traslado en forma ordenada, de varios miles de seres humanos. 

En esta labor participaron funcionarios de la Unión Panamericana, que permanecieron en la zona por varias semanas. Con la cooperación de la Presidencia de la Comisión Mixta, los Representantes de ambos países lograron ponerse de acuerdo en la demarcación de la frontera en el Sitio de Teotecacinte hasta el punto denominado Murupuxi. Desde este punto surgió un desacuerdo entre los dos países, el cual fue resuelto a mediados de 1961 por el entonces Presidente de la Comisión Mixta, Embajador Vicente Sánchez Gavito.

Con el reconocimiento del punto de partida del límite natural y la inspección practicada en la zona de Teotecacinte, ha quedado resuelto definitivamente el problema fronterizo entre ambos países.

Los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, que han demostrado un alto espíritu de comprensión en la solución de este problema, han expresado en repetidas ocasiones su reconocimiento por la valiosa colaboración que les prestó la OEA, particularmente la Comisión Interamericana de Paz y la Secretaría General. 

SIGUE LUCHA POR EL CABO GRACIAS. En: La Prensa, 27 de mayo de 1962.

Nicaragua y Honduras aún mantienen pugna por cuestión territorial, solamente que “la lucha” se ha trasladado al Cabo Gracias a Dios, o sea en el punto extremo limítrofe, que es la desembocadura del río Coco, en el mar Atlántico.

En Cabo Gracias a Dios se encuentran desde hace varias semanas, representantes de los gobiernos de Honduras y Nicaragua, tratando de solucionar en el propio terreno y en forma pacífica, lo que cada uno de los países pretenden.

ARGUMENTO DE NICARAGUA

Es la Isla de San Pío y el viejo Cabo Gracias a Dios lo que defiende como propia, Nicaragua. Esta vez no está recurriendo a juristas sino a un modesto pero estudioso ingeniero masayés, Cristóbal Rugama, quien desde hace varios años se encuentra al frente de la Oficina Geodésica de Nicaragua.

Rugama ha participado en no pocas tareas de amojonamiento en varios sectores fronterizos con Honduras. Su última actuación en el famoso “triángulo de Teotecacinte-Las Trojas-Cifuentes, fue muy bien apreciada por el representante de la OEA, doctor Sánchez Gavito.

SITUACIÓN ACTUAL

Debemos recordar que el 18 de noviembre de 1960 la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya dio su fallo sobre el largo litigio fronterizo entre Nicaragua y Honduras, declarando “que el laudo dictado por el Rey de España, el 23 de diciembre de 1906 es válido y obligatorio y que Nicaragua está obligada a ejecutarlo”.

La sentencia de la Corte de La Haya se ha venido cumpliendo estrictamente por parte del gobierno de Nicaragua, pero en lo relativo a lo que dispuso el Rey, en la parte resolutiva del Cabo Gracias a Dios, el gobierno de Honduras no quiere ceder un palmo. Y Nicaragua, con el derecho que le asiste, mucho menos.

LO QUE DIJO EL REY

El Rey de España, Alfonso XIII, en la discutida sentencia y en el caso específico del Cabo Gracias a Dios y la Isla de San Pío, dijo: “El punto extremo limítrofe común en la costa del Atlántico será la desembocadura del río Coco, Segovia o Wanks en el mar, junto al Cabo de Gracias a Dios, considerando como boca de río la de su brazo principal entre Hara y la isla de San Pío, en donde se halla el mencionado Cabo, quedando para Honduras las isletas, o cayos existentes dentro de dicho brazo principal  antes de llegar a la barra y conservado para Nicaragua a la orilla Sur de la referida boca principal con la mencionada isla de San Pío, más la bahía y población del Cabo de Gracias a Dios y el brazo o estero llamado Gracias, que va a la bahía de Gracias a Dios, entre el Continente y la repetida Isla de San Pío” (Gaceta de Madrid. Tomo IV. No. 359, páginas 1131, 31113, 13.

Martes, 25 de diciembre de 1906. Gaceta Oficial, órgano del gobierno de Nicaragua, Año XI, No. 3125. Managua, lunes 28 de enero de 1907”).

UN IMPORTANTE Y VALIOSO APORTE

El Ing. Cristóbal Rugama y sus acompañantes retornarán a Managua, el próximo 1ro. de Junio con procedencia del Cabo Gracias a Dios, y entonces rendirán un interesante reportaje acerca de lo actuado por aquella región nacional que pretenden arrebatarnos los hondureños.

Rugama, para hacer prevalecer los derechos de Nicaragua contó con un interesante y valioso estudio que realizó el Prof. Eduardo Pérez Valle, y que se titula Un Laudo con dos Incógnitas: Hara y la Isla de San Pío.

Esa obra la escribió Pérez Valle atendiendo a la indicación de numerosas personas amigas de él, que leyeron en LA PRENSA una serie de artículos suyos y que fueron publicados, dominicalmente en la Sección Literaria.

Al respecto, el escritor Pérez Valle sostiene que ese estudio sobre “La geografía histórica de esa región de Nicaragua es un fuerte alegato en pro de nuestra integridad territorial, el cual habrá de influir decisivamente en el trazo final de nuestra frontera Norte”.

La obra de Pérez Valle contiene además de interesantes e históricas citas, 47 diferentes mapas, fotografías y dibujos con los cuales demuestra, gráficamente el derecho que le asiste a Nicaragua para quedarse con el Cabo Gracias a Dios y la Isla San Pío.


CONTINÚAN ESTUDIOS EN LA BOCA DEL COCO. En: La Prensa, 3 de Junio de 1962.

La Comisión mixta de Límites Honduro-Nicaragüense, retornó a Managua con procedencia del Cabo Gracias a Dios, después de pasar en esa región 16 días en cumplimiento de varias misiones específicas por encargo de la Comisión de Límites de Ejecución del Laudo.

De la Comisión Mixta es presidente el norteamericano, Teniente Cnel. Robert R. Mcllwaine; los restantes miembros son, por Honduras, los Ing. Magin Lanzas y Sabino Mass y por Nicaragua, Ing. Cristóbal Rugama y Róger Gutiérrez. Todos ellos trabajaron tesoneramente en diferentes regiones del Cabo de Gracias a Dios a veces exponiendo sus vidas como efectivamente ocurrió cuando remontaron el río Coco, por la noche y una pieza importante del motor se quebró quedando al garete la canoa.

La base de operaciones fue Wankawala, situada a 45 minutos del Cabo Gracias.

La Comisión Mixta se vio obligada a verificar reconocimiento ocular de canales, islotes y tierras que existen en la desembocadura del río Coco por cuanto Honduras como Nicaragua reclaman para sí la Isla San Pío y el Viejo Cabo Gracias a Dios.

Se hicieron sondeo en todos los canales  para establecer el “talwy” o sea establecer la parte más profunda del canal de navegación del río Coco. Esos sondeos se hicieron con un fatómetro electrónico que antes no se había usado en Nicaragua.

Se acordó tomar varias fotografías aéreas de toda la zona. Un avión de la Geodesia de Nicaragua ya está listo en Puerto Cabezas y solamente se espera que haya un buen tiempo para realizar esta importante operación.

Para controlar esas fotos se estableció una base de kilómetro y medio, midiéndose el terreno cerca del Cabo III (Twibila), para lo cual se marcaron los extremos con cruces blancas que deben resaltar en las fotos aéreas.

En la isla de Swn Beam se hicieron observaciones astronómicas para establecer la posición geográfica; también se marcó con una cruz la estación de triangulación que existe en ese lugar.

Todos estos trabajos, una vez finalizados, conteniendo los planos, fotografías, y observaciones por escrito, serán entregados a la Comisión de Límites, que la integran los siguientes señores: El Presidente de la Comisión de Paz de la OEA, Dr. Roberto Perdomo, por Honduras,  el Dr. Ignacio Román Pacheco, por Nicaragua.


Extraoficialmente se tiene conocimiento que a nuestro país le asiste no solamente el derecho sino la lógica aplicada en el propio terreno que es la desembocadura del río Coco, cuya principal desembocadura da para Nicaragua la Isla San Pío y el viejo Cabo Gracias a Dios; y no como pretenden los juristas hondureños, que es el canal Romano –que divide a la Isla de San Pío del Continente—que nunca pudo ni podrá ser jamás, la principal desembocadura del ya mencionado río Coco o Segovia. 

NICARAGUA SE QUEDA CON EL CABO GRACIAS A DIOS.  En: La Prensa, 7 de febrero de 1963.

Los diarios latinoamericanos suscritos a los servicios de la Agencia Informativa ORBE LATINOAMERICANA, con sede en Santiago de Chile y subsede en Guatemala, han publicado la siguiente información, originada en publicaciones de LA PRENSA, de Managua y escrita por el Redactor de este diario José Francisco Borgen, corresponsal de dicha agencia para Nicaragua.

MANAGUA. (ORBE, AIC) –Del desastre que le significó la pérdida de su litigio territorial con Honduras, ha logrado Nicaragua salvar un pedazo de tierra de enorme valor histórico: el Cabo de Gracias a Dios, que fuera descubierto y bautizado con ese nombre por Cristóbal Colón el 12 de septiembre de 1502.

El largo proceso culminó con la firma en Tuibila, ahora territorio hondureño –antes nicaragüense—del acta de la Comisión de Límites, por la que ésta reconoce que “el punto de partida del límite natural entre Honduras y Nicaragua está en la desembocadura del brazo principal del Río Coco, señalado en el plano de la Comisión de Ingenieros, con el nombre de Brazo del Este, punto que está situado a los 14 grados, 59 minutos y 9 décimos Latitud Norte, y 83 grados, 8 minutos y 9 décimos Latitud Oeste del Meridiano de Greenwich”, lo que significa salvar para Nicaragua una isla baja y arenosa de 8 kilómetros cuadrado de superficie, el Cabo de Gracias a Dios y el llamado Canal Román o Brazo del Sur.

Ambos países comparten la posesión del Brazo del Este, que fue reconocido como brazo principal del Río Coco, y en su vaguada o talweg ha sido fijada definitivamente la frontera.

TRIUNFO DE UN JOVEN HISTORIADOR

Esto constituye un triunfo para el prestigiado diario nicaragüense “LA PRENSA”, pero más concretamente para su joven y brillante colaborador Eduardo Pérez Valle.

En efecto, LA PRENSA publicó un extenso y documentado estudio sobre los derechos de Nicaragua sobre la isla de San Pío; y luego Pérez Valle a través de 12 artículos presentados en sendas ediciones dominicales, entre febrero y junio de 1961, hizo otro estudio, más acucioso y exhaustivo, de la región de Cabo de Gracias a Dios, a la luz de la Geografía Histórica y con miras a la recta interpretación del laudo del Rey de España de 1906.

No cabe duda que estos trabajos fueron el soporte de las triunfales alegaciones de los nicaragüenses en la Comisión de Límites.

Después del golpe anonadante que significó para Nicaragua la resolución de la Corte Internacional de La Haya, mandado hacer efectivas las disposiciones de aquel laudo, LA PRENSA  y Pérez Valle fueron las únicas voces que quedaron en la pelea, tratando de salvar algo, una parte mínima siquiera de los que los nicaragüenses creen que se les está quitando injustamente. Y lo han logrado.

En Honduras la aceptación oficial de la tesis nicaragüense  sobre el Cabo provocó una tormenta contra el Presidente Villeda Morales, quizá igual a la que se produjo en Nicaragua contra los Somoza al conocerse la decisión de La Haya.

SÍNTESIS DEL LITIGIO

Cuando el conflicto fue llevado a conocimiento de la Corte Internacional, los altos magistrados no entraron a conocer de antecedentes, desarrollo y pormenores. Pasaron por alto las fuentes del Derecho territorial americano. Para ello había allí un hecho incontrovertible: el caso había sido sometido a arbitraje, y el fallo del árbitro –como tesis general y universal—es inapelable. Luego lo único que cabía era ordenar el cumplimiento.

Nicaragua alegó que el Laudo real no se había conformado a las normas señaladas en el tratado Gámez-Bonilla, que ordenaba someter el diferendo al criterio y resolución de un representante diplomático europeo acreditado en Centro América.

Pero Honduras tenía un débil argumento, en contra de esta tesis, que resultó sumamente poderoso ante la Corte de la Haya, el Presidente Zelaya, al ser noticiado del fallo de Alfonso XIII, en 1906, había dirigido a su colega hondureño una precipitado mensaje de felicitación antes de conocer los alcances del laudo real. Y ese mensaje fue tomado como aceptación oficial del mismo por parte de Nicaragua

Sin embargo, ninguno de los gobiernos subsiguientes había aceptado en este país, como quería Honduras, que un nuevo arbitraje determinara si el Laudo había sido emitido en forma correcta. Exigían que el asunto volviera su punto de partida. Nicaragua había ejercido su soberanía sobre una gran faja del territorio litigado, al norte del Río Coco, desde la Conquista y la Colonia, hasta el año 1961, en que Honduras tomó posesión de él, en acatamiento del fallo de la Corte, adonde, al fin, había sido llevado el asunto bajo presión internacional.

UN ACTA DE NACIMIENTO

Quedó en manos de una Comisión de Límites, asesorada de una comisión de ingenieros, aclarar puntos oscuros, como este del Cabo Gracias a Dios, cuyo descubrimiento constituye para los nicaragüenses como el acta de nacimiento de la nacionalidad y un motivo de perenne orgullo por haber sido  el firmante de esa acta el ilustre descubridor.

Durante generaciones, los niños nicaragüenses han aprendido desde el primer grado de primaria que Cristóbal Colón, durante su cuarto y último viaje del descubrimiento, después de afrontar terrible tempestad en aguas del Caribe, había buscado refugio en un Cabo al que por las circunstancias en que vino a descubrirlo, llamó Cabo Gracias a Dios. Y que en esas forma el propio Colón había descubierto el territorio de lo que luego se llamaría Nicaragua.

Lo que parece haber irritado sobremanera a los hondureños es que sus propios delegados en la Comisión de Límites aceptaran la validez de la argumentación nicaragüense. En caso similar, anteriormente, sobre un punto de Teotecacinte, no había habido acuerdo y la decisión hubo de tomarla, conforme bases previas, el Presidente de la Comisión, favoreciendo los intereses de Honduras.

En el caso del Cabo, los delegados hondureños, que tenían instrucciones de no ceder un punto en ninguna reclamación de los nicaragüenses, hubieron de consultar directamente al Presidente Villeda Morales, quien autorizó el acuerdo, convencido de que la legalidad claramente asistía a la otra parte. 









martes, 4 de febrero de 2014

EL TRATADO BRYAN-CHAMORRO. En: La Patria. Ciencia, Literatura, Arte. León, 16 de Abril de 1921. Año 27; Tomo X; Número 22. Director: Félix Quiñónez.


EL TRATADO  BRYAN-CHAMORRO. 

En: La Patria. Ciencia, Literatura, Arte. León, 16 de Abril de 1921. Año 27; Tomo X; Número 22.  Director: Félix Quiñónez.

Pocos son los que conocen, y más pocos todavía los que han fijado su atención en el célebre tratado, por el cual Nicaragua perdió, de hecho, pero no de derecho, su soberanía.

El tratado se celebró entre William Jennings Bryan y Emiliano Chamorro, representantes de los Estados Unidos en Nicaragua, respectivamente.

Por el art. 1, el Gobierno de Nicaragua concede A PERPETUIDAD a los Estados Unidos, los “derechos exclusivos y propietarios”, NECESARIOS Y CONVENIENTES para la construcción, operación y mantenimiento de un CANAL INTEROCEÁNICO por la vía del Río San Juan y Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua.”

Por el art. 2, el Gobierno de Nicaragua arrienda por 99 años al Gobierno de Estados Unidos las islas del Mar Caribe conocidas con el nombre de Great Corn Island y Little Corn Island,” y ademáS, le concede “EL DERECHO DE ESTABLECER, OPERAR Y MANTENER UNA BASE NAVAL en el Golfo de Fonseca, por igual término de 99 años.  TODO LO ARRENDADO QUEDA SUJETO A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Por el arto. 3, el Gobierno de los Estados Unidos paga al de Nicaragua la suma de TRES MILLONES DE DÓLARES.

Por el arto. 4, las partes contratantes se comprometen a canjear las ratificaciones en Washington “TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE”.

Este Tratado halló en el Senado norteamericano muy seria oposición. El Senador Borah llamó al Ministro Chamorro para interrogarlo creyendo que, inconscientemente lo había firmado. El Salvador, Costa Rica y Honduras protestaron contra el Tratado. Pero dejemos la palabra al publicista guatemalteco, Rafael Montúfar, que estaba en los Estados Unidos, cuando se discutía en el Senado el famoso tratado, y vio la actividad extraordinaria que desplegaron, sin omitir medios, el Gobierno nicaragüense y sus agentes”.

“Después de prolongado debate, dice Montúfar, el Senado otorgó por fin esa ratificación, pero no como lo pedía el Gobierno nicaragüense, porque aquel Senado no quiso conculcar los derechos alegados por la otras repúblicas, que no habían intervenido en las negociaciones.

“Fueron atendidos los reclamos de Honduras, El Salvador y Costa Rica, llamando, no poco la atención, el silencio calculado que guardó Guatemala, simulando criminal indiferencia.”

ANTECEDENTES DEL TRATADO. DIPLOMACIA DEL DÓLAR

La manera como llegó el señor Adolfo Díaz a la Presidencia de Nicaragua, os ha sido revelada en todos sus detalles por el New York World.

“Tengo razones para pensar que esa manera, cargada de atentados y de crímenes, no cuenta con la simpatías del pueblo americano.

“En ella aparece que el Honorable Mr. Philander C. Knox, ex Secretario de Estado, fue factor principal de los acontecimientos.

“A consecuencia de una traición se inició en Nicaragua un movimiento revolucionarios, que encontró la protección del Gobierno de los Estados Unidos.

“Esa protección se había tratado de justificar, con mucha anterioridad, haciendo creer el pueblo americano que los países de la América Central son países ingobernables y turbulentos.” Así los calificaron el ex Presidente Taft y el ex Secretario de Estado Mr. Knox. “Tal fue el tema de muchos discursos y de la prensa que les dio crédito. Su objeto no era conocido hasta entonces.

El tiempo ha venido a manifestarlo; querían proceder sin temor a la censura pública, y procuraron evitarla. Este pueblo confió en la veracidad de dos de los más altos empleados del Gobierno nacional, y guardó silencio. Ese silencio, producto del engaño, no es reprochable. Se deseaba dar paso, sin dificultades, a la política del dólar. Y esa política, con el poder y prerrogativas del Presidente de la República y del Secretario de Estado, escogió a la América Central como objeto de sus combinaciones.

Nicaragua le fue propicia, al brindarle la colaboración que le proporcionaron ciudadanos degenerados y sin escrúpulos que, aunque en pequeñísimo número, ofrecieron la conexión interior que se buscaba.

Ninguno de los medios aconsejados por la Constitución para cambiar el gobierno que estorbaba, pareció conveniente, y un pacto atentatorio, suscrito por los revolucionarios, sirvió de base para hacer llegar a la Presidencia de la República, a las personas que jamás habrían obtenido un solo voto de sus conciudadanos.

Aquel pacto designó a Juan J. Estrada, como Presidente, y a Adolfo Díaz, como Vice-Presidente.

Más tarde una serie de maquinaciones pusieron en el poder al mismo Díaz, que contaba con la confianza del Secretario de Estado, Mr. Knox.

El pacto dicho, celebrado entre revolucionarios, con las armas en la mano, que no habrían triunfado nunca sin la ayuda de las fuerzas americanas, no ha recibido la sanción del pueblo nicaragüense.

El sentimiento nacional se ha revelado en contra: la presión americana ha coartado la libertad de manifestarlo en la forma debida, impidiendo el ejercicio del más importante de los derechos del ciudadano, al retirarlo de las urnas electorales.

El Gobierno de Adolfo Díaz no debe ser considerado como Gobierno nicaragüense; sólo tiene en su patria un insignificante número de partidarios. Realmente no es otra cosa que una Agencia de la Diplomacia del dólar, la que desgraciadamente dispone de los barcos de guerra norteamericanos y de los marinos que en tierra, en el Campo de Marte, en la Capital de la República, mantienen izado el pabellón de los Estados Unidos, ostentando la fuerza con que los Estados Unidos sostienen la violación de los derechos de un pueblo amigo, al cual trata con los rigores de cruel enemistad, para obligarlo a soportar una injusta imposición.

CONVENIENCIAS DEL TRATADO

“Los señores Chas A. Douglas  y Huge H. Obear han presentado a la Comisión un Memorándum, para satisfacer los designios del señor Adolfo Díaz, mal llamado Presidente de Nicaragua.[1]

El Memorándum principia señalando las ventajas que los Estados Unidos reportarían con la celebración del Tratado propuesto, y refiérese a sus positivos y negativos beneficios.

Sobre los Beneficios Positivos, dicen los señores Douglas y Obear, abogados del Gobierno nicaragüense: 

Los Estados Unidos deben adquirir absolutamente esta ruta del Canal. La adquisición de los derechos traerá el poder de construir o de no construir el Canal.

Esta afirmaciones absolutas, que reconocen una conveniencia para los Estados Unidos, nada arguyen en favor del Tratado que se estudia, como tampoco las palabras siguientes: En adición a esto también existe la conveniencia y deseo de adquirir y  mantener una BASE NAVAL en territorio de Nicaragua, en el Golfo de Fonseca, así como una BASE NAVAL en las Islas del Maíz en el mar Caribe.

“La adquisición del Canal y la conveniencia y el deseo de adquirir y mantener las bases navales indicadas, no comprenden la conveniencia y legalidad del mismo Tratado.”

Por el contrario las aseveraciones que los señores Douglas y Obear hacen, para comprobar lo que ellos llaman Positivos Beneficios de los Estados Unidos en la adquisición de los derechos que pretenden, sirven únicamente para hacer resaltar los inconvenientes del Tratado que defienden.

No es discutible la utilidad que los Estados Unidos obtengan al asegurar los derechos al Canal de Nicaragua, mantener una base naval en el Golfo de Fonseca y otra en la Islas del Maíz en el Mar Caribe.

Lo que es discutible, son los medios que para ello se han escogido.

Esos medios, son medios violentos, ineficaces; entrañan quebranto de derechos de países que no han intervenido en las negociaciones, y de los preceptos que el Gobierno de Nicaragua tiene el deber de observar en la celebración de tratados internacionales.

Si los Estados Unidos ratifican ese Tratado, nada lograrían legalmente hablando, ya que no adquirirían lo que se proponen, lo que persiguen; porque ese Tratado no puede transferirles ningún derecho.

Quedarían (y ha quedado) en tal caso, expuestos a las consecuencias de haber aceptado un convenio defectuoso.

Ese convenio sería objeto de indeterminadas desavenencias de peligrosos resultados.

No es verdad, entonces, que a los Estados Unidos les convenga ratificar un Tratado que carece de fuerza legal. No poder tener fuerza un Convenio que no reúne las condiciones indispensables para su validez.

Los señores Douglas y Obear incurren en un grave error.

Para los Estados Unidos no puede ser conveniente un Convenio que desde su iniciación, ha mostrado defectos que le cubren de nulidades.

El primer deber del Gobierno americano respecto de adquisición de derechos, consiste en procurar que los títulos en que se fundan, reúnan todos los requisitos necesarios, a fin de que en algún tiempo, puedan ser discutidos tales derechos.

En el párrafo titulado NEGATIVOS BENEFICIOS, los señores Douglas y  Obear refiérense a los riesgos que los Estados Unidos correrían, sí la ruta del Canal de Nicaragua cayera en poder de otra nación.

Esos riesgos no existirán, si los Estados Unidos procede debidamente en las negociaciones.

Esos riesgos no pueden existir si consiguen lo que se proponen con el beneplácito de sus dueños y por medio de un TÍTULO JUSTO.

Ya se ha dicho que el Tratado propuesto no reúne ninguna de las condiciones indispensables. Luego no salvaría a los Estados Unidos de aquellos riegos.

Esos riesgos no podrían aparecer ante la secuela de un expediente sencillo que satisfaga todas las exigencias, para que el título carezca de vicios.

El Tratado Bryan-Chamorro no tiene un solo punto defendible.

Primero. Porque dicho Gobierno de Nicaragua no tiene la facultad para celebrarlo.

Segundo. Porque dicho Gobierno no puede disponer de lo que no le corresponde.

Tercero. Porque no es un Gobierno[2] (El de Adolfo Díaz) legítimamente establecido.

Cuarto. Porque es un Gobierno, que aparece como un pupilo del Gobierno de los Estados Unidos, y el pupilo no puede contratar con su tutor, so pena de nulidad.

Quinto. Porque nada que afecte la soberanía de los países centroamericanos, pude hacerse sin la intervención de los estados que formaron parte de la República Federal de Centro América.

Analizaré cada una de estas cuestiones separadamente; pero no sin llamar antes la atención hacia lo que los señores Douglas y Obear dicen en el párrafo Obligaciones de los Estados Unidos.

EL GOBIERNO DE NICARAGUA NO PUEDE DISPONER DE DERECHOS QUE NO LE CORRESPONDEN

En el Tratado se dispone del Canal de Nicaragua.

Es una verdad inconcusa que a ese Canal tiene derecho la República de Costarrica (sic).

Esto lo ha declarado, de una manera conveniente, un Laudo Arbitral.

Ese laudo reúne condiciones tan respetables para los Estados Unidos, que no puede desatenderlo.

Procede de una autoridad jurídica de reputación mundial; procede de uno de los funcionarios públicos, que más honra han dado al Gobierno de los Estados Unidos; procede de uno de los políticos más esclarecidos de la nación norteamericana: Grover Cleveland.

Ese laudo dice: “10.- La República de Nicaragua no podrá hacer concesiones, para construir canales, al través de su territorio sin pedir primero la opinión de la República de Costarrica, como lo previene el art. 8 del Tratado de Límites del día 15 de Abril de 1858.

Por las conclusiones de esta importante declaración, no es explicable que un representante de los Estados Unidos haya podido suscribir un convenio sobre Canal por el territorio de Nicaragua, sin tomar en consideración los derechos de Costarrica, ni se comprende cómo se pretende forzar arreglos que están en pugna con las prescripciones claramente especificadas.

Nicaragua carece de facultad para entrar en arreglos sobre la construcción de cualquier canal por su territorio, sin el consentimiento expreso de la República de Costarrica. Así lo determina un Convenio especial, el del 15 de Abril citado, cuyo art. 8 dice: Nicaragua se compromete a no concluir otro Tratado sobre Canalización o Tránsito, sin oír antes la opinión de Costarrica.”

Los Estados Unidos lo han reconocido asimismo por medio de uno de sus más conspicuos ciudadanos en ejercicio de la Presidencia de la República, y no podría justificarse que por razones de conveniencias transitorias y de utilidad particular, prescindieran de una determinación a todas luces justiciera y respetable.

Por consiguiente, si los Estados Unidos están verdaderamente interesados en adquirir el derecho de construir el Canal por Nicaragua, deben comenzar por exigir que se llene aquel requisito, y todas las demás condiciones indispensable, que no están comprendidas en el Tratado.

Ese Tratado es insuficiente y atentatorio. Constituye violaciones claras de derechos terminantes, legítimamente reconocidos por autoridades norteamericanas, y no puede merecer de dichas autoridades ni la más pequeña recomendación.

Documentos varios, que se encuentran en poder de la Honorable Comisión, lo confirman. El Gobierno de Costarrica (sic) ha hecho los reclamos correspondientes y ha protestado, con la debida oportunidad, contra la violación de sus derechos.

¿Por qué, entonces, el empeño de hacer que ese elevadísimo Cuerpo, se desvíe del sendero en que se ha mantenido, velando por los intereses del pueblo de los Estados Unidos? ¿Por qué se pretende que vosotros, señores Senadores, ratifiquéis un pato que no podríais aceptar sin cerrar los ojos de la evidencia? ¿Por qué se quiere dar validez de parte de esta Nación, a un Tratado que nunca tendría fuerza para transferirle los derechos que se pretenden?

Con la ratificación solicitada, el Tratado no quedaría revalidado.

EL GOLFO DE FONSECA

En el convenio se trata también de una base naval en el Golfo de Fonseca.

Y así como no puede prescindirse de las protestas y  alegaciones de Costarrica, tampoco se puede prescindir de las protestas y reclamos de las repúblicas de Honduras y El Salvador. Estas se refieren a las negociaciones sobre dicho Golfo.

Este Golfo no pertenece a Nicaragua exclusivamente. Lo rodean los territorios de tres secciones centroamericanas, a las cuales pertenece, y esas secciones son: Honduras, El Salvador y Nicaragua. El Golfo de Fonseca se encuentra en el corazón de la América Central y su extensión es de 50 millas de costa sobre aquellos territorios.

En su centro hay un archipiélago que cuenta con numerosos puertos naturales; y sus islas, la de Zacate Grande y el Tigre, pertenecen a la República de Honduras, y las de Martín Pérez, Espíritu Santo, Cochagüita, el Venado y Manguera, a la República de El Salvador.

Su entrada, entre los territorios de Nicaragua y El Salvador, es de pocas millas marítimas.

Protestas enérgicas han sido presentadas por el pueblo de Honduras, declarando su oposición a ese Tratado, que compromete los derechos de su patria.

Todas esas protestas se encuentran en poder de esa Comisión, y muestran la incapacidad legal del Gobierno por concluir dicho Tratado.

Esa Comisión no desconoce, por tanto, los defectos sustanciales que contiene ese mismo Tratado, y sabe, por lo mismo, que no puede transferir a los Estados Unidos derechos sobre el Golfo de Fonseca, ni sobre el Canal de Nicaragua.

No es un Tratado, pues, que convenga a los Estados Unidos.

Para llegar a esta conclusión basta conocer el parecer del Honorable Secretario de Estado, Mr. Bryan, quien de una manera categórica reconociendo la legitimidad de los reclamos de El Salvador y Costarrrica, dijo que los Estados Unidos allanarían los inconvenientes señalados, entendiéndose con los dos mencionados países. No aludió a Honduras porque no habían llegado a su noticia las protestas levantadas por su pueblo en masa.

Resuelto está, pues, el punto esencial de que el Gobierno del mal llamado Presidente Díaz, no tiene facultad para celebrar convenios que afecten la soberanía de su patria, ni los derechos de Costarrica sobre el Canal de Nicaragua, ni los de Honduras y El Salvador sobre el Golfo de Fonseca.

OTROS ASPECTOS DE LA CUESTIÓN

Los señores Douglas y Obear dicen, con un aplomo que asombra, QUE EL GOLFO DE FONSECA ES UN BRAZO DEL OCÉANO Y ESTÁ SUJETO A LA LEY INTERNACIONAL, COMO PROPIEDAD COMÚN DEL MUNDO. ¡Qué abogados los de Nicaragua!...

Esta es una nueva faz que se presenta a la consideración del asunto, y nada más interesante que examinarla, aunque sea ligeramente.

Se habla de Ley Internacional para declarar de propiedad mundial el Golfo de Fonseca. Esto parece que tendiera a despojar a la América Central del dominio de una de sus más preciadas joyas.

Pero no es posible.

Aquella ley no lo permite.

Ella regula la conducta a de las naciones entre sí.

Su objeto es la seguridad y el bienestar común, basadas en las leyes morales de la naturaleza.

Diferentes son las materias que comprende; más todas ellas están sometidas a los preceptos de justicia: “NO HACER MAL A OTRO”: Dar a cada uno lo que es suyo: VIVIR HONRADAMENTE.”

El territorio, los mares, los lagos, los estrechos y los ríos, sujetos están a determinadas reglamentaciones de general observancia.

No es dable hablar de esas materias a la buena de Dios, a tontas y  a locas.

Cualquiera afirmación acerca de ellas debe tener por base los principios reconocidos.

El mar en sus diferentes denominaciones ha sido objeto de reglas aconsejadas por la justicia.
Algunas naciones pretendieron su exclusivo señorío. La doctrina del Mar Libre, Mare Liberum, es hoy doctrina indiscutible.

Ninguna nación del mundo es hoy tan poderosa que pueda poseer los mares en virtud de que lo que no se puede poseer, no se puede apropiar.

Los estrechos, que ponen en comunicación los mares libres, son libres también. Sin embargo, esto no impide que los pueblos fronterizos ejerzan la vigilancia que les da seguridad.

Los lagos pertenecen a una nación cuando se encuentran dentro de su territorio; y os que se encuentran rodeados por diferentes naciones corresponden a todas ellas en la extensión de sus respectivos dominios.

El golfo es un brazo del Océano que se interna en la tierra. A esto no hay nada que objetar.

Está sujeto a la ley internacional, es verdad, y por lo mismo, no son desconocidas las reglas a que están sometidos los golfos.

Hay grandes y pequeños golfos.

Los grandes golfos son verdaderos mares, como el de Méjico.

Los pequeños golfos son mares limitados como nuestro Golfo de Fonseca.

En todos, una extensión de agua es parte de los límites territoriales de los países que los rodean.

Esto es lo que determina la ley internacional.

En nuestro Golfo de Fonseca hay que considerar su extensión, su figura, la localidad y tamaño de sus islas, para apreciar la verdadera limitación de la faja marítima establecida como limitación territorial de las naciones colindantes.

En sus aguas se mezclan a veces las líneas divisorias de las secciones centroamericanas que lo circundan.

Para fijar la extensión del mar territorial, se ha considerado la posibilidad de defenderla  por medio de las armas y de ahí la teoría del tiro de cañón.

Ilustraré este punto reproduciendo las palabras de un distinguido jurista francés, Mr. P. Labrousse, Abogado de la Corte de Apelaciones de Burdeos, quien dice:

“Hoy se fija al mar territorial por la extensión de seis millas marítimas calculadas desde la línea de la más baja marea; extensión que podrá aumentarse en breve, pues existen cañones de mayor alcance; y recuerdo que el profesor ruso Federico de Martens, en sus estudios sobre el fallo arbitral recaído en la cuestión del Mar de Bering (1893) estima que sería conveniente fijar la distancia de que habla, en diez illas marítimas.

Las aguas del Golfo de Fonseca, y especialmente las de entrada son territoriales, dice el mismo abogado, quien agrega:

“Como ya lo hemos expresado, hoy se fija al mar territorial la anchura marítima mínima de seis millas marítimas, calculadas desde la baja marea, y tanto en doctrina como en diplomacia, se nota a ese respecto, una tendencia hacia la prolongación de dicha distancia. Así es que, de largo tiempo acá, todos reconocen el derecho de dominio a Francia sobre la Bahía de Cancabe (17 millas), a Canadá sobre la Bahía de Chaleur (16 millas), a Inglaterra sobre la Bahía de Concepción, en Terranova (40 millas).”

El mismo jurisconsulto ofrece los siguientes datos:

“Entre las islas de Mianguera, que es de El Salvador, y la Punta de Cosigüina, que es de Nicaragua, se puede trazar de cabo a cabo, una línea recta, cuya longitud no pasa de 17 kilómetros, o sean 9 millas marítimas escasas.”

La mitad de esta distancia, correspondiendo a las naciones ribereñas, es muy inferior a lo que se requiere para que la entrada del Golfo sea internacional.

Luego el Golfo de Fonseca no es de propiedad común.

La ley de las Naciones lo excluye de ese carácter.

LA AMÉRICA CENTRAL ES UNA

Nada que afecte la Soberanía de las República centroamericanas puede hacerse sin la intervención de los cinco Estados, que formaron la República Federal de Centro América.

Durante el dominio del gobierno español, la América Central formó una sola demarcación política.

Se llamaba Capitanía General de Guatemala.

La Capitanía General declaró su independencia el 15 de septiembre de 1821, sin indicar forma alguna de su gobierno.

Una parte de los centroamericanos que proclamaron la independencia, era partidaria del sistema monárquico colonial, y puso en juego su actividad y todos sus elementos para hacer que Centro América  se convirtiera en provincia del Imperio que había aparecido en Méjico.

Lograron su intento, valiéndose de las fuerzas imperiales que al fin los sometió al cetro de Agustín I.

El fracaso de aquel Imperio permitió a los centroamericanos recobrar su libertad., y dictaron una nueva declaratoria de independencia, sin fijar todavía la forma de gobierno, por no convenirle al mismo círculo monárquico, el cual, después de un reñido combate parlamentario, fue vencido el 17 de Diciembre de 1823, día en que se adoptaron las bases de una Constitución popular, representativa y federal.

El círculo aristocrático, descontento con el resultado se dedicó a desacreditar la forma adoptada, y no descansó en su empeño de presentar dificultades al Gobierno, para que no pudiera administrar sin obstáculos, y llegar a romper la Ley Fundamental, para establecer el sistema que llenara sus aspiraciones antipopulares.

Desde entonces están en la palestra los dos partidos políticos predominantes en la América Central. El uno quería la unidad centroamericana, en la forma federativa, representativa, el otro deseaba la forma monárquica, o la República Aristocrática, iniciando la conveniencia del fraccionamiento temporal de los Estados, para llegar a una nueva organización.

El antagonismo llegó hasta los campos de batalla, encendiendo la guerra civil, que alternativamente apareció, con sus fatales consecuencias, en un lapso de muchos años.

En aquella guerra sobresalió la egregia figura del ilustre General Morazán, que es célebre por su cultura, su valor y su pericia militar.

Una de esas peripecias infortunadas que la historia presenta, dio a sus enemigos el concurso de masas de millares de indios fanáticos e ignorantes dirigidos por el Clero aristocrático que desalojaron de la Capital de la República al Gobierno Federal, en medio de una gloriosa y estratégica retirada.

Después de una serie de brillantes batallas en las que el General Morazán, Presidente de la República, y una de las personalidades más distinguidas del Continente Americano, manifestó sus extraordinarias dotes de mando, sucumbió trágicamente; y su muerte proporcionó a los separatistas, las ventajas que necesitaban para dar pábulo a sus intentos.

Los cinco Estados quedaron provisionalmente divididos, en espera del momento oportuno para su reorganización.

El fraccionamiento ha encontrado el apoyo de nuevos intereses que lo sostienen y aquel momento, tan deseado por muchos, ha venido demorándose, a fuerza de resistencias tenaces, que cada día se hacen afortunadamente, menos sensibles.

Los antiguos estados, convertidos en Repúblicas independientes guardan en sagrado depósito, los intereses que provisionalmente se les confió.

Ninguno de esos Estados puede disponer de su soberanía ni de su independencia, sino para devolverla intacta a la Patria común.

Para cualquier acto de conveniencia general, que se relaciones con aquel depósito, debe tenerse el consentimiento de todos los pueblos de la América Cetral.

No puede, por consiguiente, celebrarse ningún tratado sobre limitaciones de Soberanía e Independencia, sin la concurrencia armónica de los pueblos centroamericanos.

La América Central, aunque provisionalmente dividida en lo político-administrativo, en cinco secciones independientes, es UNA por su posición geográfica, es UNA por su historia, es UNA por sus vinculaciones, y es UNA por su porvenir.

La perspectiva próxima la presenta compacta, bajo una sola bandera y bajo un solo Gobierno, como apareció al declararse independiente de España.

En esa situación debe considerarse, porque sus partes no son más que fracciones de un todo, que conserva intactos, antiguos e imprescriptibles derechos.” [3]

A pesar de la valiente Réplica anterior, presentada a la Comisión del Senado norteamericano, éste aprobó el Tratado, pero no como los empleados nicaragüenses lo pedían, sino sin dañar los derechos de Honduras, El Salvador  y Costarrica, como se ha dicho atrás.

Este funesto Tratado, que no tiene ningún valor legal, pues el Gobierno de Nicaragua no puede, conforme la Constitución, enagenar (sic) la soberanía del país, ha sido llamado por La Reforma, que redacta Orestes Ferrara, el mayor crimen internacional de estos tiempos.

Este funesto Tratado ha sido el obstáculo insuperable para la Unión de América Central; ha sido la rémora inevitable para que ella sea una nación libre, próspera y feliz. 

X.




[1] Díaz fue impuesto. No fue Presidente de derecho, sino de hecho. Lo mismo que Walker no obtuvo ni un solo voto libre nicaragüense. Su padre era nicaragüense, pero él es costarricense.
[2] El más funesto que ha tenido Nicaragua.
[3] Réplica de Rafael Montúfar ante el Senado americano.