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EL MOVIMIENTO FEMINISTA - Por: María A. Gámez Enero 26 de 1925 |
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Liminar, de EPV h.:
En nuestra sociedad no estamos exentos de tragedias provocadas por violencia de género; hechos que conmocionan y exigen soluciones de verdadero alcance. Hoy, 21 de marzo de 2021, al revisar las noticias del día, encontré otros dos episodios de horror, otros crímenes, uno a la sumatoria de las mujeres nicaragüenses asesinadas por la mano salvaje, cruel, de un hombre, el otro, agregado a la brutalidad en contra de una persona transgénero.
De inmediato, sacudido por los
detalles de esos abominables crímenes, interrumpí mis planes domésticos en
tiempos de pandemia. Al retraerme, topé con un hecho ocurrido en mi presencia y
la de un amigo. Fue algo de ese imparable drama atinente a las mujeres. En el mismísimo instante de lo ocurrido intentaba descifrar y a la vez
explicar la docilidad con la que una mujer enfrentada a la violencia, mostraba la
facilida con la cual, el agresor se hacía obedecer.
VIOLENCIA DE GÉNERO
En el año 1984, a bordo de una
motocicleta nos dirigimos hacia una parada de autobús, en donde habíamos convenido encontrarnos con un mensajero. Por
breve tiempo permanecimos entre la muchedumbre de gente ansiosa por entrar al
armatoste de turno. En ese instante, los gritos de una mujer joven, forzaron
los giros de todos los cogotes aglomerados, a escasos metros de distancia escuchábamos
elevados gritos de dolor provocados por los golpes asestados por el Adán de
algún sueño o despertar truncado.
Mientras eso ocurría, a poca
distancia de aquella parada del autobús urbano, en las inmediaciones de El
Centro Cívico, aguardaba Francisco “Chico” Corea, mi acompañante y uno de
aquellos entrañables compañeros de trabajo, a quien alguno de esos irrefrenables
hurgadores de rasgos físicos, acostumbrado a la malacostumbre del nica de poner
sobrenombres, encontró en los prominentes ojos saltones y en dos labios de
grosor desproporcionado, la designación bautismal de “Riquisísimo”.
Ante los hechos relatados, y no
de otra manera, la gente subió de manera
presurosa al autobús. Nadie intentó frenarlo. Quedé en solitario, en compañía
del agresor y de la agredida.
Clavé la mirada en aquel
individuo, ansioso por resolver el asunto del mensajero, y lo insólito tuvo
presencia: la mujer tomó al hombre de la mano y dirigiéndose a mí persona,
empezó a gritarme: — ¡Qué le ves! — — ¿Acaso
te atrae mi hombre? — En ese momento el apaleador avanzó con paso resuelto, era
evidente la intención de agredirme, de la cintura sacó un filoso cuchillo. La
mujer no callaba, a gritos lo instaba al
pleito.
En sentido contrario escuché la
voz del mensajero, quien no estaba enterado de todo aquello. Sin perder de
vista por un instante al furibundo malmatador de la mujer, también miré a “Riquisísimo”
cruzar con rapidez la calle, para ponerle punto final al imborrable episodio
propinándole al apaleador un certero guaspirolazo en la cabeza. El hombre quedó
atolondrado y la mujer hincada ante su inseparable victimario. En todo momento,
aquella mujer con evidentes morados y hematomas en su cara y brazos, no dejó de vociferar contra nosotros.
Al día siguiente, sobre aquella
experiencia de impuesta reflexión, busqué un excelente cómplice en el magistral
escrito de Rabindranath Tagore, incluido en “Los Titanes del Pensamiento”,
libro de José Ma. Gandia, julio de 1971. En corta exposición sobre el Feminismo, Tagore
levanta en peso a la mujer, y aplasta contra el suelo a los apaleadores y
femicidas.
En esas siemprevivas reflexiones
del poeta filósofo Rabindranath Tagore, puede leerse:
“Así pues, aunque en el período
actual de la historia, el hombre vive afirmando su supremacía masculina y
edificando su civilización con bloques de piedra, sin parar mientes en que en
el principió vivió del crecimiento, no podrá del todo aplastar a la naturaleza
femenina en el polvo ni en sus inertes materiales de construcción. El hogar de
la mujer puede ser derribado, pero a la mujer no se le mata, no puede
matársela. No es que la mujer esté buscando sólo libertad de hacer su propia
vida, luchando contra el monopolio que el hombre ejerce en los negocios, sino
que su lucha va contra el monopolio que, el hombre quiere ejercer en la
civilización con lo cual destroza todos los días y amarga su existencia. Debe
restablecerse el pedido equilibrio social agregando todo el peso de la mujer a
la creación del mundo humano.”
Esta introducción adviene,
primero, porque preocupa saber que en Nicaragua la violencia de género no tiene
un registro histórico fiable, pero más trágico resulta encontrar a la sociedad nicaragüense frente a la
subyacente perversidad de la naturaleza
humana sin disponer de educación temprana y continua capaz de proveer bondad, virtudes y cualidades en general,
capaces de contrarrestar la violencia de género.
Para identificar el presente ensombrecido por la violencia
de género no se puede prescindir del pasado. Apropiados registros y estudios
permiten entender el origen del efecto multiplicador. Acá les dejo dos casos,
en el año 1936, un grupo de hombres jóvenes agredió a una adolescente; el final
de la muchacha fue trágico, sin embargo, aquel hecho conlleva a preguntarse: ¿qué
otros caminos habituales transitaron esos individuos? La otra situación
corresponde a una cuestionable Sentencia Judicial de aquella época, ochenta
años atrás, en donde la mujer agredida obtiene un fallo desfavorable.
Antes de exponer los hechos
trágicos, compartiremos con los lectores el artículo “El Movimiento Feminista”,
de la escritora nicaragüense María A.
Gámez, publicado en la Revista “Nicaragua Informativa”, 26 de Enero de 1925.
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SUICIDIO DE LA ADOLESCENTE PETRONA ESPINOSA. La Noticia, 24 de Enero de 1937.
Masaya, 24.- Petrona Espinosa de 15 años de edad, se suicidó hoy arrojándose a la Laguna de Masaya, cuando cuatro individuos salvajes, en estado de ebriedad, trataron de abusar de ella. Ella era vecina del Barrio Monimbó. Tenía novio. Su cadáver fue rescatado 5 horas después. La policía persigue a los bandidos. Corresponsal Especial.-
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE PRISIÓN CONTRA PATROCINIA TORRES LA MUCHACHA
QUE MATÓ A SU VIOLADOR. La Noticia, Jueves 19 de Agosto de 1937. Número
5,532.
Chinandega, Agosto 16.
Juzgado
de Distrito para lo Criminal. Chinandega diez y seis de Agosto de mil novecientos
treinta y siete. Las ocho de la mañana.
Examinadas
las presentes diligencias, resulta: que a las doce meridiana del día siete del
mes en curso se presentó ante el Juzgado Local de la ciudad de El Viejo,
Patrocinia Torres, de diez y seis años de
edad, soltera, de oficios domésticos y de dicho domicilio, manifestando que a
las diez de la mañana del propio día y en la montaña de “Campirano” de esa
jurisdicción, fue luchada y violada por el individuo Carlos Osorio y que
después, por haber seguido molestándola, le dio varios machetazos al violador.
El Juzgado mandó a instruir la información correspondiente, recibiéndole su
declaración ad-inqueredum a la mencionada Torres y ordenando la práctica de los
respectivos reconocimientos. En su indagatoria relató lo siguiente: que iba con
una pana de atol a venderlo a la finca de Manuel Serrano, cuando en la mitad
del camino salió Carlos Osorio en calzoncillo diciéndole: <<que lo iba a
querer por mal ya que por buenas no lo quería>>, y como ella se resistiese, la cargó y le
puso un trapo en la boca, donde después de larga riña hizo uso de su persona.
Que después se paró frente a él que estaba en el suelo, y Osorio le decía que
se fuera a sentar a sus piernas y que no hiciera escándalo, porque se iba a
casare con ella. Que posteriormente, tomó su machete (de él) y le pegó el
primer machetazo en la nuca, parándose entonces Osorio, diciéndole que no lo
cortara, que no le volvería a decir nada; pero que ella prosiguió dándole
mientras él le tiraba golpes.
CONSIDERANDO
Que los cuerpos de ambos delitos
se hallan plenamente comprobados con la partida de defunción de Osorio y con el
dictamen médico-legal que establece que falleció como efecto preciso de las
lesiones recibidas; y con el dictamen de los peritos nombrados que reconocieron
en Patrocinia Torres las características de la violación.
II
Que en
relación con la delincuencia de ésta, debe tomarse en cuenta, que si es verdad
que obró por motivos poderosos que la impelieron con este hecho punible, como
es el forzamiento para que satisfaciese los instintos bestiales del violador,
que lastima en lo más hondo los sentimientos de una mujer, igualmente cierto es
que dichas circunstancias no la eximen de responsabilidad criminal, ya que no
se encuentra comprendida en los casos taxativamente señalados en nuestro Código
Penal.
En
efecto, en el inciso cuarto de su artículo 21, dicho cuerpo de leyes requiere
la unión de tres condiciones indispensables para que exista legítima defensa y
en consecuencia la exención de responsabilidad: la agresión ilegítima; la
necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de
provocación de parte de la ofendida. El caso que nos ocupa, indiscutiblemente
presenta la primera y última condición; más en cuanto a la segunda, es preciso
estudiarla con detenimiento, para deducir con rectitud la que la ley impone
resolver. Sin entrar a considerar la racionalidad del medio, puesto que la
calidad de mujer y su corta edad son suficientes para inclinarnos por la
afirmativa y justificar cualquier instrumento y acción, pasaremos al
significado de las palabras IMPEDIR o REPELER empleadas por nuestro Código.
Ambas producen idéntico efecto, es decir, imposibilitan la comisión del hecho,
y aun cuando en muchas ocasiones tienen diferente conceptos, aquí están
copulativamente puestas y encierra la idea de rechazar.
Ahora bien para que medie rechazo es necesario que exista simultaneidad en las acciones por cuyo motivo, la posterioridad de una desvirtúa la legitimidad de la defensa. La autora en su declaración indagatoria, confiesa que el primer machetazo le dio DESPUÉS que Osorio hubo usado de su cuerpo, circunstancias que si constituyen un atenuante calificado, por ser la “vindicación próxima de una ofensa grave” (arto. 22 No. 4 Pn.), en manera alguna puede dar mérito para un sobreseimiento definitivo. En conclusión, cualesquiera que sean las razones morales que militen en favor de Patrocinia Torres legalmente cabe declararle auto de prisión. Por tanto, de conformidad con las disposiciones citadas y los Artos. 28 Cn. 92, 93, 94, 100, 184, 187 inc. Po y 285 In. y 438 No. I. Pn., el suscrito Juez, RESUELVE: 1º. Ha lugar en poner en segura y formal prisión a Patrocinia Tórrez, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio de El Viejo, por el delito de homicidio en la persona de Carlos Osorio, de calidades ignoradas y que se le embarguen bienes en cantidad suficiente para responder por las resultas del delito. Envíese copia certificada al Encargado de Cárceles y desen los avisos de ley. 2º Se sobresee definitivamente a favor del fallecido Carlos Osorio por violación en Patrocinia Torres, debiendo continuarse esta providencia, en su oportunidad, con la Superioridad respectiva. Cópiese y notifíquese. Ed. Montealegre C. Francisco Enríquez, Srio.
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