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DE EDUARDO PÉREZ-VALLE A PABLO ANTONIO CUADRA
Antes del fallo que otorgó el Territorio en Litigio a Honduras
Estimado Pablo Antonio:
“Vi en La Prensa de hoy un
Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores protestando por la creación del Dpto. Gracias a Dios hondureño.
En ese Boletín he notado algunas incorrecciones que tratándose de cosas tan
delicadas como esta del litigio, es muy necesario evitar, sobre todo en los
documentos oficiales, para ahorrarse
complicaciones posteriores (las leguleyadas hondureñas no tienen límites). Me
refiero a la parte donde dice: “se incluyen dentro de él (el nuevo
departamento) una parte del territorio en litigio entre Nicaragua y Honduras y
una parte del territorio que pertenece legítimamente a Nicaragua”. A mi ver es
muy peligroso adelantarse a llamar posesión legítima a la que ejerce Nicaragua
sobre la faja de territorio situada al norte del Río Coco. (No soy un experto,
pero el colegio donde yo aprendí era lo mejor de lo mejor: ¿Recuerdas a don
Salvador Barberena Díaz?). Si no estoy equivocado el litigio es sobre todo el
sector comprendido entre el Coco, el Aguán, y el mojón de Teotecacinte, y los
que redactaron el Boletín citado me dan la impresión de que saben del asunto
tan solo lo que se ve en el Mapa de los Hermanos Cristianos. En este caso es
conveniente distinguir entre la POSESIÓN LEGÍTIMA, DEFINITIVA y lo que podría
llamarse simple CONTROL de una zona cuya situación jurídica aún no se ha
determinado. Si nos emperramos en llamar legítimamente nuestra a la faja que
controlamos (siquiera la boca) al norte del Río Coco, por el solo hecho de que
la controlamos, los hondureños podrían aprovechar el ejemplo para llevarse la
parte del león. Por otra parte el paso de los hondureños creo que es lo que legítimamente
se puede llamar “un paso falso” que no agrega ni resta nada a la situación. Lo
mismo da que ellos llamen Colón o Gracias a Dios a una parte del Territorio en
Litigio. Eso es cosa de gusto, y de gusto ajeno, en el cual no debemos meternos.
Me parecen más graves esas expresiones fallidas, inconsecuentes con nuestras
propias tesis, contenidas en documentos oficiales nuestros, redactados a la
ligera o sin completo dominio de la materia.
En otro lugar de La Prensa de hoy aparece otro documento
oficial que roza la misma cuestión y que también lleva un error que se debió
haber evitado: El decreto que crea el Municipio de Waspán dice, al fijar los
límites: Por Occidente y Sur, la línea divisoria de la Comarca del Cabo con los
Departamentos de Jinotega y Zelaya, hasta el punto de esta última en que
converja una perpendicular bajada del extremo oriental del poblado de
Kumkumwatle. Por Oriente, esta misma perpendicular, prolongada hasta el punto
en que toque la frontera de la República de Honduras. Y por el Norte, la propia
frontera con la República de Honduras, en todo el sector correspondiente”.
Dejando a un lado la tal “perpendicular” bajada de Kumkumwatle (esta debe ser
la intención del decreto) o, mejor, Meridiano tal (grados, minutos y segundos),
busquemos la tal “frontera” de la República de Honduras: ¡No existe! Alargando
un poco la lengua, como en el Boletín de Relaciones, esa línea podría llamarse
frontera del Territorio en Litigio; pero mejor es decir demarcación o límite
provisional con la República de Honduras. Y no olvidemos que si alguna vez el
territorio en litigio deja de estarlo y vuelve a nosotros, entonces le costará
mucho trabajo a la “perpendicular” de Kumkumwatle encontrar la frontera con
Honduras.
Para terminar, estimado Pablo
Antonio, quiero llamar la atención hacia la necesidad de que en este pleito con
nuestros amables vecinos hondureños nos defiendan gentes que conozcan esta cosa
como sus manos y no vayan por ahí dando palos de ciego, que un buen día nos
pueden tumbar a nosotros mismos. Muerto el Dr. Pedro Joaquín Chamorro, que tan
brillantemente combatía cada vez que se agitaba esta cuestión ¿no sería bueno
hacer un recuento de los campeones que aún nos quedan y mandarlos a la lid,
quizás por última vez? Ahora sólo recuerdo al Dr. Cuadra Pasos, y me
entristezco al pensar cuán combatidos estamos y cómo el tiempo nos estrecha y
amenaza.
E. PÉREZ-VALLE
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LOS RESULTADOS DE LA DEFENSA CONTENIDA EN UN LIBRO PUBLICADO EN 1961: "UN LAUDO CON DOS INCÓGNITAS: HARA Y LA ISLA DE SAN PÍO".
NICARAGUA SE QUEDA
CON EL CABO GRACIAS A DIOS. En: La Prensa, 7 de febrero de 1963.
Los diarios
latinoamericanos suscritos a los servicios de la Agencia Informativa ORBE
LATINOAMERICANA, con sede en Santiago de Chile y subsede en Guatemala, han
publicado la siguiente información, originada en publicaciones de LA PRENSA, de
Managua y escrita por el Redactor de este diario José Francisco Borgen,
corresponsal de dicha agencia para Nicaragua.
MANAGUA. (ORBE, AIC) –Del
desastre que le significó la pérdida de su litigio territorial con Honduras, ha
logrado Nicaragua salvar un pedazo de tierra de enorme valor histórico: el Cabo
de Gracias a Dios, que fuera descubierto y bautizado con ese nombre por
Cristóbal Colón el 12 de septiembre de 1502.
El largo proceso culminó con la
firma en Tuibila, ahora territorio hondureño –antes nicaragüense—del acta de la
Comisión de Límites, por la que ésta reconoce que “el punto de partida del
límite natural entre Honduras y Nicaragua está en la desembocadura del brazo
principal del Río Coco, señalado en el plano de la Comisión de Ingenieros, con
el nombre de Brazo del Este, punto que está situado a los 14 grados, 59 minutos
y 9 décimos Latitud Norte, y 83 grados, 8 minutos y 9 décimos Latitud Oeste del
Meridiano de Greenwich”, lo que significa salvar para Nicaragua una isla baja y
arenosa de 8 kilómetros cuadrado de superficie, el Cabo de Gracias a Dios y el
llamado Canal Román o Brazo del Sur.
Ambos países comparten la
posesión del Brazo del Este, que fue reconocido como brazo principal del Río
Coco, y en su vaguada o talweg ha sido fijada definitivamente la frontera.
TRIUNFO DE UN JOVEN HISTORIADOR
Esto constituye un triunfo para
el prestigiado diario nicaragüense “LA PRENSA”, pero más concretamente para su
joven y brillante colaborador Eduardo Pérez Valle.
En efecto, LA PRENSA publicó un
extenso y documentado estudio sobre los derechos de Nicaragua sobre la isla de
San Pío; y luego Pérez Valle a través de 12 artículos presentados en sendas
ediciones dominicales, entre febrero y junio de 1961, hizo otro estudio, más
acucioso y exhaustivo, de la región de Cabo de Gracias a Dios, a la luz de la
Geografía Histórica y con miras a la recta interpretación del laudo del Rey de
España de 1906.
No cabe duda que estos trabajos fueron el soporte de las
triunfales alegaciones de los nicaragüenses en la Comisión de Límites.
Después del golpe anonadante que
significó para Nicaragua la resolución de la Corte Internacional de La Haya,
mandado hacer efectivas las disposiciones de aquel laudo, LA PRENSA y Pérez Valle fueron las únicas voces que quedaron
en la pelea, tratando de salvar algo, una parte mínima siquiera de los que los
nicaragüenses creen que se les está quitando injustamente. Y lo han logrado.
En Honduras la aceptación oficial
de la tesis nicaragüense sobre el Cabo
provocó una tormenta contra el Presidente Villeda Morales, quizá igual a la que
se produjo en Nicaragua contra los Somoza al conocerse la decisión de La Haya.
SÍNTESIS DEL LITIGIO
Cuando el conflicto fue llevado a
conocimiento de la Corte Internacional, los altos magistrados no entraron a
conocer de antecedentes, desarrollo y pormenores. Pasaron por alto las fuentes
del Derecho territorial americano. Para ello había allí un hecho
incontrovertible: el caso había sido sometido a arbitraje, y el fallo del
árbitro –como tesis general y universal—es inapelable. Luego lo único que cabía
era ordenar el cumplimiento.
Nicaragua alegó que el Laudo real
no se había conformado a las normas señaladas en el tratado Gámez-Bonilla, que
ordenaba someter el diferendo al criterio y resolución de un representante
diplomático europeo acreditado en Centro América.
Pero Honduras tenía un débil
argumento, en contra de esta tesis, que resultó sumamente poderoso ante la
Corte de la Haya, el Presidente Zelaya, al ser noticiado del fallo de Alfonso
XIII, en 1906, había dirigido a su colega hondureño una precipitado mensaje de
felicitación antes de conocer los alcances del laudo real. Y ese mensaje fue
tomado como aceptación oficial del mismo por parte de Nicaragua.
Sin embargo, ninguno de los gobiernos subsiguientes había
aceptado en este país, como quería Honduras, que un nuevo arbitraje determinara
si el Laudo había sido emitido en forma correcta. Exigían que el asunto
volviera su punto de partida. Nicaragua había ejercido su soberanía sobre una
gran faja del territorio litigado, al norte del Río Coco, desde la Conquista y
la Colonia, hasta el año 1961, en que Honduras tomó posesión de él, en
acatamiento del fallo de la Corte, adonde, al fin, había sido llevado el asunto
bajo presión internacional.
ACTA DE NACIMIENTO
Quedó en manos de una Comisión de
Límites, asesorada de una comisión de ingenieros, aclarar puntos oscuros, como
este del Cabo Gracias a Dios, cuyo descubrimiento constituye para los
nicaragüenses como el acta de nacimiento de la nacionalidad y un motivo de
perenne orgullo por haber sido el
firmante de esa acta el ilustre descubridor.
Durante generaciones, los niños
nicaragüenses han aprendido desde el primer grado de primaria que Cristóbal
Colón, durante su cuarto y último viaje del descubrimiento, después de afrontar
terrible tempestad en aguas del Caribe, había buscado refugio en un Cabo al que
por las circunstancias en que vino a descubrirlo, llamó Cabo Gracias a Dios. Y
que en esas forma el propio Colón había descubierto el territorio de lo que
luego se llamaría Nicaragua.
Lo que parece haber irritado
sobremanera a los hondureños es que sus propios delegados en la Comisión de
Límites aceptaran la validez de la argumentación nicaragüense. En caso similar,
anteriormente, sobre un punto de Teotecacinte, no había habido acuerdo y la
decisión hubo de tomarla, conforme bases previas, el Presidente de la Comisión,
favoreciendo los intereses de Honduras.
En el caso del Cabo, los
delegados hondureños, que tenían instrucciones de no ceder un punto en ninguna
reclamación de los nicaragüenses, hubieron de consultar directamente al
Presidente Villeda Morales, quien autorizó el acuerdo, convencido de que la
legalidad claramente asistía a la otra parte.
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UN LAUDO CON DOS INCÓGNITAS:HARA Y LA ISLA DE SAN PÍO
Por: Eduardo Pérez-Valle
El trabajo que hoy se publica en
este libro fue escrito por Eduardo Pérez-Valle para “La Prensa” en una serie de
artículos que constituyen un erudito estudio geográfico ilustrado con dibujos y
mapas antiguos y modernos, sobre la frontera de Nicaragua y Honduras, siguiendo
las disposiciones del Laudo del Rey de España en sus aspectos oscuros en cuanto
a la desembocadura del río Coco y lo que constituye su brazo principal, que
según el Laudo debía continuar el límite en su THALWEG o vaguada, o sea en lo
más profundo de su canal navegable.
El meritorio y erudito trabajo
tanto histórico como geográfico agota en realidad la investigación, a la luz de
los mapas de la época, sin lograrse localizar a ciencia cierta los puntos de
referencia en que el Laudo se basa para designar el brazo principal de la
desembocadura. Sin embargo, del estudio de Pérez-Valle se desprenden datos que
permiten determinar en forma concluyente cuál es el verdadero brazo principal
de la desembocadura del caudaloso río que ha de servir de límite definitivo de
ambos países.
Su contribución, en consecuencia,
a la solución de este delicado problema es inestimable y sus aportes tiene que
ser tomados en cuenta, por el valor científico en que se apoyan, el análisis
documentado y el profundo estudio que contiene de los documentos que le sirven
de base, al formularse el instrumento respectivo que deje resuelto el problema
de la ejecución en el terreno del Laudo del Rey de España. Esta meritoria
contribución servirá también para cimentar la fraternidad centroamericana
dentro del viejo aforismo de que cuentas claras conservan amistades. La
claridad que arroja el estudio de Pérez-Valle sobre el más oscuro de los puntos
del Laudo es de incalculables beneficios para las futuras relaciones de los
pueblos hermanos y servirá para evitar futuros razonamientos.
“La Prensa” ha prestado también
un buen servicio al acoger y publicar
con la magnífica presentación los trabajos del autor que ahora se recogen en
este libro.
(f)
DIEGO MANUEL CHAMORRO
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INTRODUCCIÓN
El Mapa Anexo a la Réplica
presentada por Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, convierte
arbitrariamente en isla el trozo de
tierra situado inmediatamente al Norte de la actual Laguna de Cabo Viejo y dice
ser esa la famosa Isla de SAN PÍO que el Rey Alfonso adjudicó a Nicaragua; y
dejara para Honduras las islas y cayos
situados hacia el oriente, incluso el verdadero
e histórico Cabo de Gracias a Dios, descubierto por Colón. Es oportuno,
pues, en esta etapa de las desventuras de nuestra Patria, y lo consideramos un
deber, antes de que su territorio se vea aún más cercenado, intentar una
reconstrucción de la Isla de SAN PÍO a la luz de la Geografía Histórica, estudiando
a la vez, con el auxilio de fuentes cartográficas y documentales de innegable
valor, la evolución en el tiempo de la Ensenada del Cabo y de otras formaciones
litorales de esa región, lo mismo que las vicisitudes y traslados del
establecimiento o población del Cabo de Gracias a Dios. Todo esto vendrá a
demostrar con suficiente fuerza la inconsistencia en invalidez que vicia las
pretensiones hondureñas, y el derecho de Nicaragua, según la letra y el
espíritu del Laudo real, a toda la margen derecha del río Coco, hasta su
desembocadura en el Atlántico junto al Cabo de Gracias a Dios de Cristóbal
Colón.
1
ESTADO DE LA CUESTIÓN
El 18 de noviembre de 1960 la
Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya dio su fallo sobre el largo
litigio fronterizo entre Nicaragua y
Honduras declarando “que el laudo dictado por el Rey de España el 23 de
diciembre de 1906 es válido y obligatorio y que Nicaragua está obligada a
ejecutarlo” [1]
Nuestra nación, pues, va a
someterse a lo que dispuso el Rey en la parte resolutiva de su discutida
sentencia, que en su primer aparte dice:
“El punto extremo limítrofe común
en la costa del Atlántico será la desembocadura del río Coco, Segovia o Wanks
en el mar, junto al Cabo de Gracias a Dios, considerando como boca del río la
de su brazo principal entre Hara y la isla de San Pío, en donde se halla el
mencionado Cabo, quedando para Honduras las isletas o cayos existentes dentro
de dicho brazo principal antes de llegar a la barra y conservando para
Nicaragua a la orilla Sur de la referida boca principal con la mencionada isla
de San Pío, más la bahía y población del Cabo de Gracias a Dios y el brazo o
estero llamado Gracias, que va a la bahía de Gracias a Dios, ente el Continente
y la repetida isla de San Pío”. [2]
Ya en marzo de 1912 el Ministro
de RR. EE. de Nicaragua , don Diego Manuel Chamorro, en comunicación a su
colega hondureño, manifiesta:
“Menciona el Laudo una población
Hara, que no existe, y como esa población es la que en el Laudo sirve para
determinar el brazo principal del río Coco, se sigue lógicamente que el Laudo
nada resuelve en punto tan principal de la cuestión. Supone además, que entre
la isla de San Pío y el punto geográfico que en un mapa aparece con el
nombre de Hara, como en otro pudiera tenerle distinto o carecer de él por
entero, dada las inexactitudes de que adolecen nuestras cartas geográficas, hay
un solo brazo de río, habiendo en realidad 2 o más, circunstancia que deja la
línea sin establecerse de modo fijo e indudable.
La actual ciudad de Cabo de
Gracias a Dios, cabecera de la Comarca del mismo nombre, no está en el punto
que el Laudo indica, ni hay evidencia que el Laudo pudiera referirse a la otra
población de la Comarca del mismo modo conocida, y administrada también por
Nicaragua”. [3]
En la Contra-Memoria sometida por
Nicaragua a la Corte Internacional, parágrafos 172 y 173, se lee:
“Aunque el Laudo fuese válido en
sus considerandos, queda siempre sin posibilidad de ejecución debido a las
oscuridades, lagunas y contradicciones que afectan su parte resolutiva. En
efecto, el punto extremo de la frontera en la Costa Atlántica está descrito
como debiendo ser “la desembocadura del río Coco, Segovia o Wanks en el mar,
junto al Cabo de Gracias a Dios, considerando como boca del río la de su brazo principal entre Hara y la Isla
de San Pío donde se halla el mencionado Cabo”. Ahora bien, tanto el poblado de
Hara (?) como la isla de San Pío son desconocidos por Nicaragua y no figuran
por otra parte en el mapa de Honduras.
El Laudo indica igualmente que
Nicaragua, de conformidad con la indicación arriba mencionada, conserva… “la
población del Cabo de Gracias a Dios”. Pero resulta del décimo Considerando que
el Rey Alfonso XIII situaba esta población “al Sur del Cabo del mismo nombre y
de la orilla meridional de la boca más importante del río”.
MAPA DE SONNENSTERN (MAPA B ANEXO A LA RÉPLICA DE HONDURAS) |
Ahora bien, algunos años antes de
que el laudo fuese pronunciado, dicho población había sido trasladada a la
orilla septentrional del río. ¿Acaso este hecho era conocido del árbitro y ha
querido acordar a Nicaragua, a título de compensación, esta única localidad
situada en la margen izquierda del río? En la afirmativa, hay contradicción
entre esta cláusula y la que hace pasar la frontera por el brazo principal del
río. En la negativa, la ausencia del población sobre la margen derecha destruye
la compensación que el Rey juzgaba necesaria debido a la injusticia
probablemente causada a Nicaragua por la adopción como frontera del río Coco o
Segovia”. [4]
Hasta aquí la
Contra-Memoria de Nicaragua.
Honduras
sostiene en su Réplica, Sección III, No. 129, que “la existencia y localización de la isla de San Pío y del
Punto llamado Hara no podrían ser puestas en dudas. Ellas han sido establecidas
ante el árbitro, a quien fue presentado, por el Gobierno de Honduras, un mapa
oficial de Nicaragua levantado por el señor Sonnenstern, en el que figuran muy
distintamente la isla de San Pío así como el lugar llamado Hara o Haya. (Se
observará que el Laudo no califica este lugar de “poblado”).
Después del
Laudo, la existencia y la localización de la isla de San Pío y del lugar
llamado Hara no fueron por otra parte negados inmediatamente por Nicaragua. Es
así que la comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua a su
Ministro en Madrid, fechada a 6 de mayo de 1907 se refiere a estos dos puntos
geográficos sin indicar fuesen desconocidos de Nicaragua…
…En la nota
del 19 de marzo de 1912, en la que –por primera vez— Nicaragua negaba la
validez de la sentencia, se observa entre las alegaciones de Nicaragua la que
se refiere a la supuesta inexistencia del “poblado” de Hara. Por el contrario,
está nota cita la isla de San Pío sin negar su existencia o su localización. El
Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, al contesta el 12 de julio de
1912 a la nota precipitada, agregó como anexo la reproducción del mapa marítimo
No. 1219, levantado por la Marina Real Británica y publicado el 1º de Junio de
1843, por decreto del Parlamento, por la Oficina de Hidrografía del
Almirantazgo. En este mapa aparecen el brazo principal del Río Coco o Segovia y
la isla de San Pío claramente dibujados.
…Se sabe que
después de haber fijado el trazo de la línea fronteriza, el real árbitro
precisó que Nicaragua conservaría la orilla Sur de la referida boca principal
con la mencionada isla de San Pío, más la bahía
y población del Cabo de Gracias a Dios.
Es este paraje del Laudo que la
Contra-Memoria califica de contradictorio, en términos que habrían ganado si
hubiesen sido redactados con la misma claridad de que dio prueba el árbitro en
la redacción de su sentencia.
Si el Gobierno
de Honduras ha captado bien el alcance de la queja desarrollada por la
Contra-Memoria en el No. 173, se reprocha a la sentencia el haber situado en la
orilla sur del brazo principal del río Coco una localidad de Cabo Gracias a
Dios que se encontraba en realidad en la orilla norte.
El Gobierno de
la República de Honduras admite y ruega
a la Corte que considere como sentado, que el Laudo ha efectivamente situado el
establecimiento de Cabo de Gracias a Dios en la margen Sur, aun cuando, en el
momento de pronunciarse la sentencia, el ´puesto aduanero de Cabo de Gracias a
Dios había sido transferido en la margen norte por efecto de un decreto del
Gobierno de Nicaragua que no fue comunicado, durante el curso del
procedimiento, ni al Gobierno de Honduras ni al real árbitro.
Como efecto de
esta transferimiento, existía en el momento de dictarse la sentencia dos
establecimientos Cabo de Gracias a Dios, uno situado al Sur y el otro situado
al Note de la desembocadura del río Coco. Al admitir este hecho como sentado,
el Gobierno de la República de Honduras no puede considerar como constitutivo
de un error el hecho de que el árbitro haya situado al Sur de la desembocadura del
río el establecimiento del Cabo de Gracias a Dios que había sido efectivamente
mantenido en este lugar no obstante la creación en la orilla Norte del Nuevo
Cabo de Gracias a Dios.
Mosaico fotográfico y croquis de la región del Cabo preparados por la Oficina de Geodesia de Nicaragua (1946) |
La creación
del nuevo Cabo de Gracias a Dios en la orilla norte fue operada por el
desplazamiento del puesto aduanero después de un decreto del Poder Ejecutivo de
Nicaragua de fecha 9 de enero de 1905, o sea con posterioridad al momento en
que el árbitro comenzó a conocer del caso…
Habiendo
juzgado el árbitro con base en los hechos tal como existían en el momento en
que el litigio le fue deferido y tomando en consideración todos los documentos
que las partes le habían presentado, no podría verse una forma cualquiera de exceso de poder e el hecho, para el
árbitro, de haber ignoradeo una situación creada unilateralmente durante el
curso del procedimiento por una de las
partes” [5]
Nicaragua
contesta en la Dúplica las alegaciones hondureñas:
“Según
Honduras se trata de datos muy claros; los términos “desembocadura” del río” y
“brazo principal” bastarían por sí solo para determinar la frontera, la
indicación suplementaria localizando el brazo principal entre Hara y la isla de
San Pío conferiría al trazado una precisión máxima.
Ahora bien,
Nicaragua no discute en forma alguna que sí el árbitro se hubiese limitado a
definir la frontera como siguiendo el brazo principal de la desembocadura, esta
indicación podría ser juzgada suficiente, pero sostiene que las indicaciones
complementarias, lejos de precisar la indicación contenida en la noción de
brazo principal., conducen a su proscripción. Porque cuando la desembocadura de
un río separa dos países, en muy generalmente admitido que la frontera sigue
“la línea medianera del curso de navegación principal”. Ahora bien, la pare
resolutiva pretende atribuir a Honduras indistintamente “las isletas o cayos
existentes dentro de dicho brazo principal”, dejando a Nicaragua… “la orilla
sur de la referida boca principal”. ¿Hay que entender acaso que el Laudo ha
querido otorgar a Honduras la totalidad del canal principal de navegación,
dejando a Nicaragua solamente la orilla sur, o bien que según el Laudo, la
frontera sigue la línea medianera del canal comprendido entre los islotes y la
orilla sur, o bien que la frontera sigue la línea medianera entre las dos
orillas, con la salvedad de desviarse hacia el sur cuando los islotes se
encuentran al sur de dicha línea? No hay nada en el Laudo que nos permita
decidir esto.
Pero la
oscuridad es llevada al colmo, cuando se intenta colocar sobre el mapa o sobre
el terreno a “Hara y la Isla de San Pío”, entre los cuales el árbitro pretende
situar el brazo principal. Porque ninguna de estas indicaciones figura en la mayoría del os mapas o bien su
localización es diferente.
En primer
lugar, ¿qué es Hara? En defecto de otra calificación, Nicaragua había supuesto
que el árbitro había querido designar con eso un poblado cuya existencia le era
desconocida, tal como lo indicó el Ministro Chamorro a su colega de Honduras en
su nota de 19 de marzo de 1912.
Ahora se
sostiene que se trata de un “lugar” (?) (Parágrafo 129 de la Réplica). Este
“lugar” figura en un mapa oficial de Nicaragua levantado en 1895 por el señor
Sonnenstern que Honduras anexó a sus alegatos y que se encuentra ahora
reproducido como Mapa en anexo a la
Réplica. Ahora bien, se descubre sobre dicho mapa el nombre de Hara junto a un
pequeño rectángulo negro que parece bien designar un poblado y no hay sino la
afirmación gratuita de Honduras para poder admitirse que Hara y Hava son
sinónimos.
Por otra
parte, ni Hara ni Hava figuran en el mapa detallado levantado por el
Almirantazgo británico y presentado como Mapa C de los Anexos de Honduras.
Es verdad que
Honduras ha anexado igualmente a su Réplica otro Mapa A, en el que Hara figura,
pero ahora designa… una isla!
Nosotros
ignoramos totalmente en dónde los autores de dicho mapa han obtenido ese dato
que el árbitro debió haber ignorado y que no hace sino aumentar la oscuridad.
La mención de
la isla de San Pío no es una fuente menor de dificultades. Sin duda figura en
el Mapa de 1895 precipitado, reproducido como Mapa B en anexo a la Réplica y
también en el Mapa C. Pero en este último su emplazamiento y su configuración
son muy diferentes de lo que nos indica el Mapa B y bien entendido ni una ni
otra indicación tienen nada de común con lo que el Mapa inédito A pretende
presentarnos como la mejor interpretación del Laudo.
Honduras
objeta en la Réplica que en su nota del 19 de marzo de 1912 el Ministro
Chamorro denunciaba la inexistencia del poblado de Hara, pero que citaba la
isla de San Pío sin negar su existencia o su localización, de donde concluye
que el Ministro sabía a qué atenerse a este respecto. Deducción aventurada,
porque el Ministro no había tenido dificultad en constatar que Hara, que tomó
por un pueblo, era desconocido de los servicios oficiales de Managua, mientras
que no tenía ninguna razón para dudar que la isla de San Pío no podría ser
identificada, por lo menos como contigua a la desembocadura del Wanks cuando se
tratara de identificarla sobre el lugar.
En todo caso,
en 1941, ya no existía ninguna duda en cuanto a la oscuridad que afectaba esta
parte del Laudo. Que ese fue, notoriamente, el sentimiento del Secretario de la
Comisión de Mediación Mr. John B. Ocheltree, resulta claro en la nota que fue
dirigida a este respecto el 13 de junio
de 1912, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras a los tres
Ministros de las Potencias Mediadoras, Costa Rica, Venezuela y Estados Unidos de América.
Desde entonces,
una fotografía aérea de la región del Cabo de Gracias a Dios fue tomada en
1946. Ella no permite identificar ninguna isla que corresponda más o menos a la
designada en los Mapa A y B como San Pío.
Esta parte del
Laudo se presenta, pues, positivamente como INEJECUTABLE”. [6]
Hasta aquí la
Dúplica de Nicaragua.
Ya en 1934, en
los Artículos 2º y 3º del acuerdo denominado Protocolo Irías-Ulloa, que luego
fue rechazado por el Congreso nicaragüense, Honduras acepta que una comisión
técnica compuesta por un ingeniero de cada país y presidida por otro designado
por el Gobierno de Estados Unidos, se ocupe de trazar la línea fronteriza “de
conformidad con el Laudo del Rey de España, estableciendo aquella línea EN LOS
PUNTOS EN QUE EL LAUDO PUEDE REQUERIR ACLARACIÓN E INTERPRETANDO EL SENTIDO DEL
LAUDO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SU SENTIDO NO SEA CLARO”. [7]
No obstante, “SEGÚN
LA OPINIÓN DE LA CORTE, LA DETERMINACIÓN DE LA FRONTERA EN ESTE LUGAR NO PUEDE
PREENTAR NINGUNA DIFICULTAD”. [8]
Así, pues,
Nicaragua ha sido llevada por la fuerza adversa del destino y la santa voluntad
de la Corte Internacional, a la situación sin alternativa de tener que EJECUTAR
LO INEJECUTABLE, cual es aceptar rendidamente el obsequio que con mano larga le
hace el Rey Alfonso de la misteriosa isla de San Pío, que con tanta firmeza ha
calificado como inexistente o indeterminable.
Ya en La Haya
los agentes de Honduras quisieron aprovechar la coyuntura, y adoptando poses de
dómines, presentaron anexo a la Réplica, en Mapa “levantado (no se sabe por
quién) del Puerto de Cabo de Gracias a Dios, (Mapa A) que con más propiedad
pudiera llamarse un mapa inventado, en cuyo trazo infantil y desgarbado se descubren las orejas de la
ambición hondureña, pretendiendo amputar a Nicaragua, incluso el Cabo de
Gracias a Dios, punto sagrado donde se inicia la historia de nuestra Patria.
Notas:
1 - Corte Internacional de Justicia: Colección de Sentencias, Opiniones Consultivas y Ordenanzas. Caso del Laudo dictado por el Rey de España el 23 de Diciembre de 1906 (Honduras contra Nicaragua). Sentencia del 18 de Noviembre de 1960.
2 - Laudo Arbitral en la
cuestión de límites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras. “Gaceta de
Madrid”, Tomo IV, No. 359, páginas 1131 a 1133; Martes, 25 de Diciembre de
1906. “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno de Nicaragua, Año XI, No. 3125;
Managua, lunes 28 de Enero de 1907.
3 - Nota de Don Diego Manuel
Chamorro, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, al Ministro de
Relaciones Exteriores de Honduras. 19 de Marzo de 1912. (Anexo 29 a la
Contra-Memoria sometida por Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. La
Haya, 5 de Mayo de 1959).
4 - Contra-Memoria de Nicaragua
sometida a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, Mayo 5, 1959.
5 - Réplica sometida por Honduras a la Corte
Internacional de Justicia. La Haya, 3 de Agosto de 1959.
6 - Dúplica sometida por Nicaragua a la Corte
Internacional de Justicia. La Haya, 4 de Enero de 1960.
7 - “Protocolo Irías-Ulloa” (Anexo XXVI a la
Memoria sometida por Honduras a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, 5
de Enero de 1959).
8 - Corte Internacional de Justicia. Sentencia
del 18 de Noviembre de 1960.
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