jueves, 21 de junio de 2018

UN LAUDO CON DOS INCÓGNITAS: HARA Y LA ISLA DE SAN PÍO. Por: Eduardo Pérez-Valle. 1961.



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DE EDUARDO PÉREZ-VALLE A PABLO ANTONIO CUADRA

Antes del fallo que otorgó el Territorio en Litigio a Honduras

Estimado Pablo Antonio:

“Vi en La Prensa de hoy un Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores protestando por la creación del Dpto. Gracias a Dios hondureño. En ese Boletín he notado algunas incorrecciones que tratándose de cosas tan delicadas como esta del litigio, es muy necesario evitar, sobre todo en los documentos oficiales,  para ahorrarse complicaciones posteriores (las leguleyadas hondureñas no tienen límites). Me refiero a la parte donde dice: “se incluyen dentro de él (el nuevo departamento) una parte del territorio en litigio entre Nicaragua y Honduras y una parte del territorio que pertenece legítimamente a Nicaragua”. A mi ver es muy peligroso adelantarse a llamar posesión legítima a la que ejerce Nicaragua sobre la faja de territorio situada al norte del Río Coco. (No soy un experto, pero el colegio donde yo aprendí era lo mejor de lo mejor: ¿Recuerdas a don Salvador Barberena Díaz?). Si no estoy equivocado el litigio es sobre todo el sector comprendido entre el Coco, el Aguán, y el mojón de Teotecacinte, y los que redactaron el Boletín citado me dan la impresión de que saben del asunto tan solo lo que se ve en el Mapa de los Hermanos Cristianos. En este caso es conveniente distinguir entre la POSESIÓN LEGÍTIMA, DEFINITIVA y lo que podría llamarse simple CONTROL de una zona cuya situación jurídica aún no se ha determinado. Si nos emperramos en llamar legítimamente nuestra a la faja que controlamos (siquiera la boca) al norte del Río Coco, por el solo hecho de que la controlamos, los hondureños podrían aprovechar el ejemplo para llevarse la parte del león. Por otra parte el paso de los hondureños creo que es lo que legítimamente se puede llamar “un paso falso” que no agrega ni resta nada a la situación. Lo mismo da que ellos llamen Colón o Gracias a Dios a una parte del Territorio en Litigio. Eso es cosa de gusto, y de gusto ajeno, en el cual no debemos meternos. Me parecen más graves esas expresiones fallidas, inconsecuentes con nuestras propias tesis, contenidas en documentos oficiales nuestros, redactados a la ligera o sin completo dominio de la materia.                                                         

En otro lugar de  La Prensa de hoy aparece otro documento oficial que roza la misma cuestión y que también lleva un error que se debió haber evitado: El decreto que crea el Municipio de Waspán dice, al fijar los límites: Por Occidente y Sur, la línea divisoria de la Comarca del Cabo con los Departamentos de Jinotega y Zelaya, hasta el punto de esta última en que converja una perpendicular bajada del extremo oriental del poblado de Kumkumwatle. Por Oriente, esta misma perpendicular, prolongada hasta el punto en que toque la frontera de la República de Honduras. Y por el Norte, la propia frontera con la República de Honduras, en todo el sector correspondiente”. Dejando a un lado la tal “perpendicular” bajada de Kumkumwatle (esta debe ser la intención del decreto) o, mejor, Meridiano tal (grados, minutos y segundos), busquemos la tal “frontera” de la República de Honduras: ¡No existe! Alargando un poco la lengua, como en el Boletín de Relaciones, esa línea podría llamarse frontera del Territorio en Litigio; pero mejor es decir demarcación o límite provisional con la República de Honduras. Y no olvidemos que si alguna vez el territorio en litigio deja de estarlo y vuelve a nosotros, entonces le costará mucho trabajo a la “perpendicular” de Kumkumwatle encontrar la frontera con Honduras.

Para terminar, estimado Pablo Antonio, quiero llamar la atención hacia la necesidad de que en este pleito con nuestros amables vecinos hondureños nos defiendan gentes que conozcan esta cosa como sus manos y no vayan por ahí dando palos de ciego, que un buen día nos pueden tumbar a nosotros mismos. Muerto el Dr. Pedro Joaquín Chamorro, que tan brillantemente combatía cada vez que se agitaba esta cuestión ¿no sería bueno hacer un recuento de los campeones que aún nos quedan y mandarlos a la lid, quizás por última vez? Ahora sólo recuerdo al Dr. Cuadra Pasos, y me entristezco al pensar cuán combatidos estamos y cómo el tiempo nos estrecha y amenaza.

E. PÉREZ-VALLE 

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LOS RESULTADOS DE LA DEFENSA CONTENIDA EN UN LIBRO PUBLICADO EN 1961: "UN LAUDO CON DOS INCÓGNITAS: HARA Y LA ISLA DE SAN PÍO".

NICARAGUA SE QUEDA CON EL CABO GRACIAS A DIOS.  En: La Prensa, 7 de febrero de 1963.

Los diarios latinoamericanos suscritos a los servicios de la Agencia Informativa ORBE LATINOAMERICANA, con sede en Santiago de Chile y subsede en Guatemala, han publicado la siguiente información, originada en publicaciones de LA PRENSA, de Managua y escrita por el Redactor de este diario José Francisco Borgen, corresponsal de dicha agencia para Nicaragua.

MANAGUA. (ORBE, AIC) –Del desastre que le significó la pérdida de su litigio territorial con Honduras, ha logrado Nicaragua salvar un pedazo de tierra de enorme valor histórico: el Cabo de Gracias a Dios, que fuera descubierto y bautizado con ese nombre por Cristóbal Colón el 12 de septiembre de 1502.

El largo proceso culminó con la firma en Tuibila, ahora territorio hondureño –antes nicaragüense—del acta de la Comisión de Límites, por la que ésta reconoce que “el punto de partida del límite natural entre Honduras y Nicaragua está en la desembocadura del brazo principal del Río Coco, señalado en el plano de la Comisión de Ingenieros, con el nombre de Brazo del Este, punto que está situado a los 14 grados, 59 minutos y 9 décimos Latitud Norte, y 83 grados, 8 minutos y 9 décimos Latitud Oeste del Meridiano de Greenwich”, lo que significa salvar para Nicaragua una isla baja y arenosa de 8 kilómetros cuadrado de superficie, el Cabo de Gracias a Dios y el llamado Canal Román o Brazo del Sur.

Ambos países comparten la posesión del Brazo del Este, que fue reconocido como brazo principal del Río Coco, y en su vaguada o talweg ha sido fijada definitivamente la frontera.

TRIUNFO DE UN JOVEN HISTORIADOR

Esto constituye un triunfo para el prestigiado diario nicaragüense “LA PRENSA”, pero más concretamente para su joven y brillante colaborador Eduardo Pérez Valle.

En efecto, LA PRENSA publicó un extenso y documentado estudio sobre los derechos de Nicaragua sobre la isla de San Pío; y luego Pérez Valle a través de 12 artículos presentados en sendas ediciones dominicales, entre febrero y junio de 1961, hizo otro estudio, más acucioso y exhaustivo, de la región de Cabo de Gracias a Dios, a la luz de la Geografía Histórica y con miras a la recta interpretación del laudo del Rey de España de 1906.

No cabe duda que estos trabajos fueron el soporte de las triunfales alegaciones de los nicaragüenses en la Comisión de Límites.

Después del golpe anonadante que significó para Nicaragua la resolución de la Corte Internacional de La Haya, mandado hacer efectivas las disposiciones de aquel laudo, LA PRENSA  y Pérez Valle fueron las únicas voces que quedaron en la pelea, tratando de salvar algo, una parte mínima siquiera de los que los nicaragüenses creen que se les está quitando injustamente. Y lo han logrado.

En Honduras la aceptación oficial de la tesis nicaragüense  sobre el Cabo provocó una tormenta contra el Presidente Villeda Morales, quizá igual a la que se produjo en Nicaragua contra los Somoza al conocerse la decisión de La Haya.

SÍNTESIS DEL LITIGIO

Cuando el conflicto fue llevado a conocimiento de la Corte Internacional, los altos magistrados no entraron a conocer de antecedentes, desarrollo y pormenores. Pasaron por alto las fuentes del Derecho territorial americano. Para ello había allí un hecho incontrovertible: el caso había sido sometido a arbitraje, y el fallo del árbitro –como tesis general y universal—es inapelable. Luego lo único que cabía era ordenar el cumplimiento.

Nicaragua alegó que el Laudo real no se había conformado a las normas señaladas en el tratado Gámez-Bonilla, que ordenaba someter el diferendo al criterio y resolución de un representante diplomático europeo acreditado en Centro América.

Pero Honduras tenía un débil argumento, en contra de esta tesis, que resultó sumamente poderoso ante la Corte de la Haya, el Presidente Zelaya, al ser noticiado del fallo de Alfonso XIII, en 1906, había dirigido a su colega hondureño una precipitado mensaje de felicitación antes de conocer los alcances del laudo real. Y ese mensaje fue tomado como aceptación oficial del mismo por parte de Nicaragua.

        Sin embargo, ninguno de los gobiernos subsiguientes había aceptado en este país, como quería Honduras, que un nuevo arbitraje determinara si el Laudo había sido emitido en forma correcta. Exigían que el asunto volviera su punto de partida. Nicaragua había ejercido su soberanía sobre una gran faja del territorio litigado, al norte del Río Coco, desde la Conquista y la Colonia, hasta el año 1961, en que Honduras tomó posesión de él, en acatamiento del fallo de la Corte, adonde, al fin, había sido llevado el asunto bajo presión internacional.

 ACTA DE NACIMIENTO

Quedó en manos de una Comisión de Límites, asesorada de una comisión de ingenieros, aclarar puntos oscuros, como este del Cabo Gracias a Dios, cuyo descubrimiento constituye para los nicaragüenses como el acta de nacimiento de la nacionalidad y un motivo de perenne orgullo por haber sido  el firmante de esa acta el ilustre descubridor.

Durante generaciones, los niños nicaragüenses han aprendido desde el primer grado de primaria que Cristóbal Colón, durante su cuarto y último viaje del descubrimiento, después de afrontar terrible tempestad en aguas del Caribe, había buscado refugio en un Cabo al que por las circunstancias en que vino a descubrirlo, llamó Cabo Gracias a Dios. Y que en esas forma el propio Colón había descubierto el territorio de lo que luego se llamaría Nicaragua.

Lo que parece haber irritado sobremanera a los hondureños es que sus propios delegados en la Comisión de Límites aceptaran la validez de la argumentación nicaragüense. En caso similar, anteriormente, sobre un punto de Teotecacinte, no había habido acuerdo y la decisión hubo de tomarla, conforme bases previas, el Presidente de la Comisión, favoreciendo los intereses de Honduras.

En el caso del Cabo, los delegados hondureños, que tenían instrucciones de no ceder un punto en ninguna reclamación de los nicaragüenses, hubieron de consultar directamente al Presidente Villeda Morales, quien autorizó el acuerdo, convencido de que la legalidad claramente asistía a la otra parte.

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UN LAUDO CON DOS INCÓGNITAS:HARA Y LA ISLA DE SAN PÍO


Por: Eduardo Pérez-Valle

El trabajo que hoy se publica en este libro fue escrito por Eduardo Pérez-Valle para “La Prensa” en una serie de artículos que constituyen un erudito estudio geográfico ilustrado con dibujos y mapas antiguos y modernos, sobre la frontera de Nicaragua y Honduras, siguiendo las disposiciones del Laudo del Rey de España en sus aspectos oscuros en cuanto a la desembocadura del río Coco y lo que constituye su brazo principal, que según el Laudo debía continuar el límite en su THALWEG o vaguada, o sea en lo más profundo de su canal navegable.

El meritorio y erudito trabajo tanto histórico como geográfico agota en realidad la investigación, a la luz de los mapas de la época, sin lograrse localizar a ciencia cierta los puntos de referencia en que el Laudo se basa para designar el brazo principal de la desembocadura. Sin embargo, del estudio de Pérez-Valle se desprenden datos que permiten determinar en forma concluyente cuál es el verdadero brazo principal de la desembocadura del caudaloso río que ha de servir de límite definitivo de ambos países.

Su contribución, en consecuencia, a la solución de este delicado problema es inestimable y sus aportes tiene que ser tomados en cuenta, por el valor científico en que se apoyan, el análisis documentado y el profundo estudio que contiene de los documentos que le sirven de base, al formularse el instrumento respectivo que deje resuelto el problema de la ejecución en el terreno del Laudo del Rey de España. Esta meritoria contribución servirá también para cimentar la fraternidad centroamericana dentro del viejo aforismo de que cuentas claras conservan amistades. La claridad que arroja el estudio de Pérez-Valle sobre el más oscuro de los puntos del Laudo es de incalculables beneficios para las futuras relaciones de los pueblos hermanos y servirá para evitar futuros razonamientos.

“La Prensa” ha prestado también un buen servicio al acoger y  publicar con la magnífica presentación los trabajos del autor que ahora se recogen en este libro.

(f) DIEGO MANUEL CHAMORRO


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INTRODUCCIÓN

El Mapa Anexo a la Réplica presentada por Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, convierte arbitrariamente en  isla el trozo de tierra situado inmediatamente al Norte de la actual Laguna de Cabo Viejo y dice ser esa la famosa Isla de SAN PÍO que el Rey Alfonso adjudicó a Nicaragua; y dejara para Honduras  las islas y cayos situados hacia el oriente, incluso el verdadero  e histórico Cabo de Gracias a Dios, descubierto por Colón. Es oportuno, pues, en esta etapa de las desventuras de nuestra Patria, y lo consideramos un deber, antes de que su territorio se vea aún más cercenado, intentar una reconstrucción de la Isla de SAN PÍO a la luz de la Geografía Histórica, estudiando a la vez, con el auxilio de fuentes cartográficas y documentales de innegable valor, la evolución en el tiempo de la Ensenada del Cabo y de otras formaciones litorales de esa región, lo mismo que las vicisitudes y traslados del establecimiento o población del Cabo de Gracias a Dios. Todo esto vendrá a demostrar con suficiente fuerza la inconsistencia en invalidez que vicia las pretensiones hondureñas, y el derecho de Nicaragua, según la letra y el espíritu del Laudo real, a toda la margen derecha del río Coco, hasta su desembocadura en el Atlántico junto al Cabo de Gracias a Dios de Cristóbal Colón.

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ESTADO DE LA CUESTIÓN

El 18 de noviembre de 1960 la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya dio su fallo sobre el largo litigio  fronterizo entre Nicaragua y Honduras declarando “que el laudo dictado por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906 es válido y obligatorio y que Nicaragua está obligada a ejecutarlo” [1]

Nuestra nación, pues, va a someterse a lo que dispuso el Rey en la parte resolutiva de su discutida sentencia, que en su primer aparte dice:

“El punto extremo limítrofe común en la costa del Atlántico será la desembocadura del río Coco, Segovia o Wanks en el mar, junto al Cabo de Gracias a Dios, considerando como boca del río la de su brazo principal entre Hara y la isla de San Pío, en donde se halla el mencionado Cabo, quedando para Honduras las isletas o cayos existentes dentro de dicho brazo principal antes de llegar a la barra y conservando para Nicaragua a la orilla Sur de la referida boca principal con la mencionada isla de San Pío, más la bahía y población del Cabo de Gracias a Dios y el brazo o estero llamado Gracias, que va a la bahía de Gracias a Dios, ente el Continente y la repetida isla de San Pío”. [2]

Ya en marzo de 1912 el Ministro de RR. EE. de Nicaragua , don Diego Manuel Chamorro, en comunicación a su colega hondureño, manifiesta:

“Menciona el Laudo una población Hara, que no existe, y como esa población es la que en el Laudo sirve para determinar el brazo principal del río Coco, se sigue lógicamente que el Laudo nada resuelve en punto tan principal de la cuestión. Supone además, que entre la isla de San Pío y  el punto  geográfico que en un mapa aparece con el nombre de Hara, como en otro pudiera tenerle distinto o carecer de él por entero, dada las inexactitudes de que adolecen nuestras cartas geográficas, hay un solo brazo de río, habiendo en realidad 2 o más, circunstancia que deja la línea sin establecerse de modo fijo e indudable.

La actual ciudad de Cabo de Gracias a Dios, cabecera de la Comarca del mismo nombre, no está en el punto que el Laudo indica, ni hay evidencia que el Laudo pudiera referirse a la otra población de la Comarca del mismo modo conocida, y administrada también por Nicaragua”. [3]

En la Contra-Memoria sometida por Nicaragua a la Corte Internacional, parágrafos 172 y 173, se lee:

“Aunque el Laudo fuese válido en sus considerandos, queda siempre sin posibilidad de ejecución debido a las oscuridades, lagunas y contradicciones que afectan su parte resolutiva. En efecto, el punto extremo de la frontera en la Costa Atlántica está descrito como debiendo ser “la desembocadura del río Coco, Segovia o Wanks en el mar, junto al Cabo de Gracias a Dios, considerando como boca del río  la de su brazo principal entre Hara y la Isla de San Pío donde se halla el mencionado Cabo”. Ahora bien, tanto el poblado de Hara (?) como la isla de San Pío son desconocidos por Nicaragua y no figuran por otra parte en el mapa de Honduras.

El Laudo indica igualmente que Nicaragua, de conformidad con la indicación arriba mencionada, conserva… “la población del Cabo de Gracias a Dios”. Pero resulta del décimo Considerando que el Rey Alfonso XIII situaba esta población “al Sur del Cabo del mismo nombre y de la orilla meridional de la boca más importante del río”.

MAPA DE SONNENSTERN (MAPA B ANEXO A LA RÉPLICA DE HONDURAS)

Ahora bien, algunos años antes de que el laudo fuese pronunciado, dicho población había sido trasladada a la orilla septentrional del río. ¿Acaso este hecho era conocido del árbitro y ha querido acordar a Nicaragua, a título de compensación, esta única localidad situada en la margen izquierda del río? En la afirmativa, hay contradicción entre esta cláusula y la que hace pasar la frontera por el brazo principal del río. En la negativa, la ausencia del población sobre la margen derecha destruye la compensación que el Rey juzgaba necesaria debido a la injusticia probablemente causada a Nicaragua por la adopción como frontera del río Coco o Segovia”. [4]

         Hasta aquí la Contra-Memoria de Nicaragua.

         Honduras sostiene en su Réplica, Sección III, No. 129, que “la existencia y  localización de la isla de San Pío y del Punto llamado Hara no podrían ser puestas en dudas. Ellas han sido establecidas ante el árbitro, a quien fue presentado, por el Gobierno de Honduras, un mapa oficial de Nicaragua levantado por el señor Sonnenstern, en el que figuran muy distintamente la isla de San Pío así como el lugar llamado Hara o Haya. (Se observará que el Laudo no califica este lugar de “poblado”).

         Después del Laudo, la existencia y la localización de la isla de San Pío y del lugar llamado Hara no fueron por otra parte negados inmediatamente por Nicaragua. Es así que la comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua a su Ministro en Madrid, fechada a 6 de mayo de 1907 se refiere a estos dos puntos geográficos sin indicar fuesen desconocidos de Nicaragua…

         …En la nota del 19 de marzo de 1912, en la que –por primera vez— Nicaragua negaba la validez de la sentencia, se observa entre las alegaciones de Nicaragua la que se refiere a la supuesta inexistencia del “poblado” de Hara. Por el contrario, está nota cita la isla de San Pío sin negar su existencia o su localización. El Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, al contesta el 12 de julio de 1912 a la nota precipitada, agregó como anexo la reproducción del mapa marítimo No. 1219, levantado por la Marina Real Británica y publicado el 1º de Junio de 1843, por decreto del Parlamento, por la Oficina de Hidrografía del Almirantazgo. En este mapa aparecen el brazo principal del Río Coco o Segovia y la isla de San Pío claramente dibujados.

         …Se sabe que después de haber fijado el trazo de la línea fronteriza, el real árbitro precisó que Nicaragua conservaría la orilla Sur de la referida boca principal con la mencionada isla de San Pío, más la bahía y población del Cabo de Gracias a Dios.

         Es este paraje del Laudo que la Contra-Memoria califica de contradictorio, en términos que habrían ganado si hubiesen sido redactados con la misma claridad de que dio prueba el árbitro en la redacción de su sentencia.

         Si el Gobierno de Honduras ha captado bien el alcance de la queja desarrollada por la Contra-Memoria en el No. 173, se reprocha a la sentencia el haber situado en la orilla sur del brazo principal del río Coco una localidad de Cabo Gracias a Dios que se encontraba en realidad en la orilla norte.

         El Gobierno de la República de Honduras admite  y ruega a la Corte que considere como sentado, que el Laudo ha efectivamente situado el establecimiento de Cabo de Gracias a Dios en la margen Sur, aun cuando, en el momento de pronunciarse la sentencia, el ´puesto aduanero de Cabo de Gracias a Dios había sido transferido en la margen norte por efecto de un decreto del Gobierno de Nicaragua que no fue comunicado, durante el curso del procedimiento, ni al Gobierno de Honduras ni al real árbitro.

         Como efecto de esta transferimiento, existía en el momento de dictarse la sentencia dos establecimientos Cabo de Gracias a Dios, uno situado al Sur y el otro situado al Note de la desembocadura del río Coco. Al admitir este hecho como sentado, el Gobierno de la República de Honduras no puede considerar como constitutivo de un error el hecho de que el árbitro haya situado al Sur de la desembocadura del río el establecimiento del Cabo de Gracias a Dios que había sido efectivamente mantenido en este lugar no obstante la creación en la orilla Norte del Nuevo Cabo de Gracias a Dios.

Mosaico fotográfico y  croquis de la región del Cabo preparados por la Oficina de Geodesia de Nicaragua (1946)

         La creación del nuevo Cabo de Gracias a Dios en la orilla norte fue operada por el desplazamiento del puesto aduanero después de un decreto del Poder Ejecutivo de Nicaragua de fecha 9 de enero de 1905, o sea con posterioridad al momento en que el árbitro comenzó a conocer del caso…

         Habiendo juzgado el árbitro con base en los hechos tal como existían en el momento en que el litigio le fue deferido y tomando en consideración todos los documentos que las partes le habían presentado, no podría verse una forma cualquiera  de exceso de poder e el hecho, para el árbitro, de haber ignoradeo una situación creada unilateralmente durante el curso del procedimiento por una de las  partes” [5]

         Nicaragua contesta en la Dúplica las alegaciones hondureñas:

         “Según Honduras se trata de datos muy claros; los términos “desembocadura” del río” y “brazo principal” bastarían por sí solo para determinar la frontera, la indicación suplementaria localizando el brazo principal entre Hara y la isla de San Pío conferiría al trazado una precisión máxima.

         Ahora bien, Nicaragua no discute en forma alguna que sí el árbitro se hubiese limitado a definir la frontera como siguiendo el brazo principal de la desembocadura, esta indicación podría ser juzgada suficiente, pero sostiene que las indicaciones complementarias, lejos de precisar la indicación contenida en la noción de brazo principal., conducen a su proscripción. Porque cuando la desembocadura de un río separa dos países, en muy generalmente admitido que la frontera sigue “la línea medianera del curso de navegación principal”. Ahora bien, la pare resolutiva pretende atribuir a Honduras indistintamente “las isletas o cayos existentes dentro de dicho brazo principal”, dejando a Nicaragua… “la orilla sur de la referida boca principal”. ¿Hay que entender acaso que el Laudo ha querido otorgar a Honduras la totalidad del canal principal de navegación, dejando a Nicaragua solamente la orilla sur, o bien que según el Laudo, la frontera sigue la línea medianera del canal comprendido entre los islotes y la orilla sur, o bien que la frontera sigue la línea medianera entre las dos orillas, con la salvedad de desviarse hacia el sur cuando los islotes se encuentran al sur de dicha línea? No hay nada en el Laudo que nos permita decidir esto.

         Pero la oscuridad es llevada al colmo, cuando se intenta colocar sobre el mapa o sobre el terreno a “Hara y la Isla de San Pío”, entre los cuales el árbitro pretende situar el brazo principal. Porque ninguna de estas indicaciones  figura en la mayoría del os mapas o bien su localización es diferente.

         En primer lugar, ¿qué es Hara? En defecto de otra calificación, Nicaragua había supuesto que el árbitro había querido designar con eso un poblado cuya existencia le era desconocida, tal como lo indicó el Ministro Chamorro a su colega de Honduras en su nota de 19 de marzo de 1912.

         Ahora se sostiene que se trata de un “lugar” (?) (Parágrafo 129 de la Réplica). Este “lugar” figura en un mapa oficial de Nicaragua levantado en 1895 por el señor Sonnenstern que Honduras anexó a sus alegatos y que se encuentra ahora reproducido como Mapa  en anexo a la Réplica. Ahora bien, se descubre sobre dicho mapa el nombre de Hara junto a un pequeño rectángulo negro que parece bien designar un poblado y no hay sino la afirmación gratuita de Honduras para poder admitirse que Hara y Hava son sinónimos.

         Por otra parte, ni Hara ni Hava figuran en el mapa detallado levantado por el Almirantazgo británico y presentado como Mapa C de los Anexos de Honduras.

         Es verdad que Honduras ha anexado igualmente a su Réplica otro Mapa A, en el que Hara figura, pero  ahora designa… una isla!

         Nosotros ignoramos totalmente en dónde los autores de dicho mapa han obtenido ese dato que el árbitro debió haber ignorado y que no hace sino aumentar la oscuridad.

         La mención de la isla de San Pío no es una fuente menor de dificultades. Sin duda figura en el Mapa de 1895 precipitado, reproducido como Mapa B en anexo a la Réplica y también en el Mapa C. Pero en este último su emplazamiento y su configuración son muy diferentes de lo que nos indica el Mapa B y bien entendido ni una ni otra indicación tienen nada de común con lo que el Mapa inédito A pretende presentarnos como la mejor interpretación del Laudo.

         Honduras objeta en la Réplica que en su nota del 19 de marzo de 1912 el Ministro Chamorro denunciaba la inexistencia del poblado de Hara, pero que citaba la isla de San Pío sin negar su existencia o su localización, de donde concluye que el Ministro sabía a qué atenerse a este respecto. Deducción aventurada, porque el Ministro no había tenido dificultad en constatar que Hara, que tomó por un pueblo, era desconocido de los servicios oficiales de Managua, mientras que no tenía ninguna razón para dudar que la isla de San Pío no podría ser identificada, por lo menos como contigua a la desembocadura del Wanks cuando se tratara de identificarla sobre el lugar.

         En todo caso, en 1941, ya no existía ninguna duda en cuanto a la oscuridad que afectaba esta parte del Laudo. Que ese fue, notoriamente, el sentimiento del Secretario de la Comisión de Mediación Mr. John B. Ocheltree, resulta claro en la nota que fue dirigida  a este respecto el 13 de junio de 1912, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras a los tres Ministros de las Potencias Mediadoras, Costa Rica, Venezuela  y Estados Unidos de América.

         Desde entonces, una fotografía aérea de la región del Cabo de Gracias a Dios fue tomada en 1946. Ella no permite identificar ninguna isla que corresponda más o menos a la designada en los Mapa A y B como San Pío.

         Esta parte del Laudo se presenta, pues, positivamente como INEJECUTABLE”. [6]

          Hasta aquí la Dúplica de Nicaragua.

         Ya en 1934, en los Artículos 2º y 3º del acuerdo denominado Protocolo Irías-Ulloa, que luego fue rechazado por el Congreso nicaragüense, Honduras acepta que una comisión técnica compuesta por un ingeniero de cada país y presidida por otro designado por el Gobierno de Estados Unidos, se ocupe de trazar la línea fronteriza “de conformidad con el Laudo del Rey de España, estableciendo aquella línea EN LOS PUNTOS EN QUE EL LAUDO PUEDE REQUERIR ACLARACIÓN E INTERPRETANDO EL SENTIDO DEL LAUDO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SU SENTIDO NO SEA CLARO”. [7]

         No obstante, “SEGÚN LA OPINIÓN DE LA CORTE, LA DETERMINACIÓN DE LA FRONTERA EN ESTE LUGAR NO PUEDE PREENTAR NINGUNA DIFICULTAD”. [8]

         Así, pues, Nicaragua ha sido llevada por la fuerza adversa del destino y la santa voluntad de la Corte Internacional, a la situación sin alternativa de tener que EJECUTAR LO INEJECUTABLE, cual es aceptar rendidamente el obsequio que con mano larga le hace el Rey Alfonso de la misteriosa isla de San Pío, que con tanta firmeza ha calificado como inexistente o indeterminable.

         Ya en La Haya los agentes de Honduras quisieron aprovechar la coyuntura, y adoptando poses de dómines, presentaron anexo a la Réplica, en Mapa “levantado (no se sabe por quién) del Puerto de Cabo de Gracias a Dios, (Mapa A) que con más propiedad pudiera llamarse un mapa inventado, en cuyo trazo infantil  y desgarbado se descubren las orejas de la ambición hondureña, pretendiendo amputar a Nicaragua, incluso el Cabo de Gracias a Dios, punto sagrado donde se inicia la historia de nuestra Patria.

Notas: 

1 - Corte Internacional de Justicia: Colección de Sentencias, Opiniones  Consultivas y Ordenanzas. Caso del Laudo dictado por el Rey de España el 23 de Diciembre de 1906 (Honduras contra Nicaragua). Sentencia del 18 de Noviembre de 1960.

2 - Laudo Arbitral en la cuestión de límites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras. “Gaceta de Madrid”, Tomo IV, No. 359, páginas 1131 a 1133; Martes, 25 de Diciembre de 1906. “Gaceta Oficial”, Órgano del Gobierno de Nicaragua, Año XI, No. 3125; Managua, lunes 28 de Enero de 1907.

3 - Nota de Don Diego Manuel Chamorro, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, al Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras. 19 de Marzo de 1912. (Anexo 29 a la Contra-Memoria sometida por Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, 5 de Mayo de 1959).

4 - Contra-Memoria de Nicaragua sometida a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, Mayo 5, 1959.

5 -  Réplica sometida por Honduras a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, 3 de Agosto de 1959.

6 -  Dúplica sometida por Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, 4 de Enero de 1960.

7 -  “Protocolo Irías-Ulloa” (Anexo XXVI a la Memoria sometida por Honduras a la Corte Internacional de Justicia. La Haya, 5 de Enero de 1959).

8 -  Corte Internacional de Justicia. Sentencia del 18 de Noviembre de 1960.

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