domingo, 21 de marzo de 2021

SUICIDIO DE LA ADOLESCENTE PETRONA ESPINOSA - // - AUTO DE PRISIÓN CONTRA PATROCINIA TORRES LA MUCHACHA QUE MATÓ A SU VIOLADOR

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EL MOVIMIENTO FEMINISTA - Por: María A. Gámez
Enero 26 de 1925

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Liminar, de EPV h.:

En nuestra sociedad no estamos exentos de tragedias provocadas por violencia de género; hechos que conmocionan y exigen soluciones de verdadero alcance. Hoy, 21 de marzo de 2021, al revisar las noticias del día, encontré otros dos episodios de horror, otros crímenes, uno a la sumatoria de las mujeres nicaragüenses asesinadas por la mano salvaje, cruel, de un hombre, el otro, agregado a la brutalidad en contra de una persona transgénero.

De inmediato, sacudido por los detalles de esos abominables crímenes, interrumpí mis planes domésticos en tiempos de pandemia. Al retraerme, topé con un hecho ocurrido en mi presencia y la de un amigo. Fue algo de ese imparable drama atinente a las mujeres. En el mismísimo instante de lo ocurrido intentaba descifrar y a la vez explicar la docilidad con la que una mujer enfrentada a la violencia, mostraba la facilida con la cual, el agresor se hacía obedecer.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En el año 1984, a bordo de una motocicleta nos dirigimos hacia una parada de autobús, en donde habíamos  convenido encontrarnos con un mensajero. Por breve tiempo permanecimos entre la muchedumbre de gente ansiosa por entrar al armatoste de turno. En ese instante, los gritos de una mujer joven, forzaron los giros de todos los cogotes aglomerados, a escasos metros de distancia escuchábamos elevados gritos de dolor provocados por los golpes asestados por el Adán de algún sueño o despertar truncado.  

Mientras eso ocurría, a poca distancia de aquella parada del autobús urbano, en las inmediaciones de El Centro Cívico, aguardaba Francisco “Chico” Corea, mi acompañante y uno de aquellos entrañables compañeros de trabajo, a quien alguno de esos irrefrenables hurgadores de rasgos físicos, acostumbrado a la malacostumbre del nica de poner sobrenombres, encontró en los prominentes ojos saltones y en dos labios de grosor desproporcionado, la designación bautismal de  “Riquisísimo”.    

Ante los hechos relatados, y no de otra manera,  la gente subió de manera presurosa al autobús. Nadie intentó frenarlo. Quedé en solitario, en compañía del agresor y de la agredida.

Clavé la mirada en aquel individuo, ansioso por resolver el asunto del mensajero, y lo insólito tuvo presencia: la mujer tomó al hombre de la mano y dirigiéndose a mí persona, empezó a gritarme: — ¡Qué le ves! —  — ¿Acaso te atrae mi hombre? — En ese momento el apaleador avanzó con paso resuelto, era evidente la intención de agredirme, de la cintura sacó un filoso cuchillo. La mujer no callaba, a gritos  lo instaba al pleito.

En sentido contrario escuché la voz del mensajero, quien no estaba enterado de todo aquello. Sin perder de vista por un instante al furibundo malmatador de la mujer, también miré a “Riquisísimo” cruzar con rapidez la calle, para ponerle punto final al imborrable episodio propinándole al apaleador un certero guaspirolazo en la cabeza. El hombre quedó atolondrado y la mujer hincada ante su inseparable victimario. En todo momento, aquella mujer con evidentes morados y hematomas en su cara y brazos,  no dejó de vociferar contra nosotros.

Al día siguiente, sobre aquella experiencia de impuesta reflexión, busqué un excelente cómplice en el magistral escrito de Rabindranath Tagore, incluido en “Los Titanes del Pensamiento”, libro de José Ma. Gandia, julio de 1971.  En corta exposición sobre el Feminismo, Tagore levanta en peso a la mujer, y aplasta contra el suelo a los apaleadores y femicidas.

En esas siemprevivas reflexiones del poeta filósofo Rabindranath Tagore, puede leerse:

“Así pues, aunque en el período actual de la historia, el hombre vive afirmando su supremacía masculina y edificando su civilización con bloques de piedra, sin parar mientes en que en el principió vivió del crecimiento, no podrá del todo aplastar a la naturaleza femenina en el polvo ni en sus inertes materiales de construcción. El hogar de la mujer puede ser derribado, pero a la mujer no se le mata, no puede matársela. No es que la mujer esté buscando sólo libertad de hacer su propia vida, luchando contra el monopolio que el hombre ejerce en los negocios, sino que su lucha va contra el monopolio que, el hombre quiere ejercer en la civilización con lo cual destroza todos los días y amarga su existencia. Debe restablecerse el pedido equilibrio social agregando todo el peso de la mujer a la creación del mundo humano.”

Esta introducción adviene, primero, porque preocupa saber que en Nicaragua la violencia de género no tiene un registro histórico fiable, pero más trágico resulta  encontrar  a la sociedad nicaragüense frente a la subyacente  perversidad de la naturaleza humana sin disponer de educación temprana y continua capaz de proveer  bondad, virtudes y cualidades en general, capaces de contrarrestar la violencia de género.

Para identificar el presente ensombrecido por la violencia de género no se puede prescindir del pasado. Apropiados registros y estudios permiten entender el origen del efecto multiplicador. Acá les dejo dos casos, en el año 1936, un grupo de hombres jóvenes agredió a una adolescente; el final de la muchacha fue trágico, sin embargo, aquel hecho conlleva a preguntarse: ¿qué otros caminos habituales transitaron esos individuos? La otra situación corresponde a una cuestionable Sentencia Judicial de aquella época, ochenta años atrás, en donde la mujer agredida obtiene un fallo desfavorable.

Antes de exponer los hechos trágicos, compartiremos con los lectores el artículo “El Movimiento Feminista”, de la escritora nicaragüense María A. Gámez, publicado en la Revista “Nicaragua Informativa”, 26 de Enero de 1925.

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SUICIDIO DE LA ADOLESCENTE PETRONA ESPINOSA. La Noticia, 24 de Enero de 1937.

Masaya, 24.- Petrona Espinosa de 15 años de edad, se suicidó hoy arrojándose a la Laguna de Masaya, cuando cuatro individuos salvajes, en estado de ebriedad, trataron de abusar de ella. Ella era vecina del Barrio Monimbó. Tenía novio. Su cadáver fue rescatado 5 horas después. La policía persigue a los bandidos. Corresponsal Especial.-

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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE PRISIÓN CONTRA PATROCINIA TORRES LA MUCHACHA QUE MATÓ A SU VIOLADOR. La Noticia, Jueves 19 de Agosto de 1937. Número 5,532.

Chinandega, Agosto 16.

         Juzgado de Distrito para lo Criminal. Chinandega diez y seis de Agosto de mil novecientos treinta y siete. Las ocho de la mañana.

         Examinadas las presentes diligencias, resulta: que a las doce meridiana del día siete del mes en curso se presentó ante el Juzgado Local de la ciudad de El Viejo, Patrocinia Torres, de diez  y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos y de dicho domicilio, manifestando que a las diez de la mañana del propio día y en la montaña de “Campirano” de esa jurisdicción, fue luchada y violada por el individuo Carlos Osorio y que después, por haber seguido molestándola, le dio varios machetazos al violador. El Juzgado mandó a instruir la información correspondiente, recibiéndole su declaración ad-inqueredum a la mencionada Torres y ordenando la práctica de los respectivos reconocimientos. En su indagatoria relató lo siguiente: que iba con una pana de atol a venderlo a la finca de Manuel Serrano, cuando en la mitad del camino salió Carlos Osorio en calzoncillo diciéndole: <<que lo iba a querer por mal ya que por buenas no lo quería>>, y como ella se resistiese, la cargó y le puso un trapo en la boca, donde después de larga riña hizo uso de su persona. Que después se paró frente a él que estaba en el suelo, y Osorio le decía que se fuera a sentar a sus piernas y que no hiciera escándalo, porque se iba a casare con ella. Que posteriormente, tomó su machete (de él) y le pegó el primer machetazo en la nuca, parándose entonces Osorio, diciéndole que no lo cortara, que no le volvería a decir nada; pero que ella prosiguió dándole mientras él le tiraba golpes.

CONSIDERANDO

Que los cuerpos de ambos delitos se hallan plenamente comprobados con la partida de defunción de Osorio y con el dictamen médico-legal que establece que falleció como efecto preciso de las lesiones recibidas; y con el dictamen de los peritos nombrados que reconocieron en Patrocinia Torres las características de la violación.

II

         Que en relación con la delincuencia de ésta, debe tomarse en cuenta, que si es verdad que obró por motivos poderosos que la impelieron con este hecho punible, como es el forzamiento para que satisfaciese los instintos bestiales del violador, que lastima en lo más hondo los sentimientos de una mujer, igualmente cierto es que dichas circunstancias no la eximen de responsabilidad criminal, ya que no se encuentra comprendida en los casos taxativamente señalados en nuestro Código Penal.

         En efecto, en el inciso cuarto de su artículo 21, dicho cuerpo de leyes requiere la unión de tres condiciones indispensables para que exista legítima defensa y en consecuencia la exención de responsabilidad: la agresión ilegítima; la necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación de parte de la ofendida. El caso que nos ocupa, indiscutiblemente presenta la primera y última condición; más en cuanto a la segunda, es preciso estudiarla con detenimiento, para deducir con rectitud la que la ley impone resolver. Sin entrar a considerar la racionalidad del medio, puesto que la calidad de mujer y su corta edad son suficientes para inclinarnos por la afirmativa y justificar cualquier instrumento y acción, pasaremos al significado de las palabras IMPEDIR o REPELER empleadas por nuestro Código. Ambas producen idéntico efecto, es decir, imposibilitan la comisión del hecho, y aun cuando en muchas ocasiones tienen diferente conceptos, aquí están copulativamente puestas y encierra la idea de rechazar.

          Ahora bien para que medie rechazo es necesario que exista simultaneidad en las acciones por cuyo motivo, la posterioridad de una desvirtúa la legitimidad de la defensa. La autora en su declaración indagatoria, confiesa que el primer machetazo le dio DESPUÉS que Osorio hubo usado de su cuerpo, circunstancias que si constituyen un atenuante calificado, por ser la “vindicación próxima de una ofensa grave” (arto. 22 No. 4 Pn.), en manera alguna puede dar mérito para un sobreseimiento definitivo. En conclusión, cualesquiera que sean las razones morales que militen en favor de Patrocinia Torres legalmente cabe declararle auto de prisión. Por tanto, de conformidad con las disposiciones citadas y los Artos. 28 Cn. 92, 93, 94, 100, 184, 187 inc. Po  y 285 In. y 438 No. I. Pn., el suscrito Juez, RESUELVE: 1º. Ha lugar en poner en segura y formal prisión a Patrocinia Tórrez, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio de El Viejo, por el delito de homicidio en la persona de Carlos Osorio, de calidades ignoradas y que se le embarguen bienes en cantidad suficiente para responder por las resultas del delito. Envíese copia certificada al Encargado de Cárceles y desen los avisos de ley. 2º Se sobresee definitivamente a favor del fallecido Carlos Osorio por violación en Patrocinia Torres, debiendo continuarse esta providencia, en su oportunidad, con la Superioridad respectiva. Cópiese y notifíquese. Ed. Montealegre C. Francisco Enríquez, Srio.

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