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Liminar
Por Eduardo Pérez-Valle h.
Un
reportaje periodístico publicado en 2011, brindó un estimado de 1,000 niños
inmersos en trabajos inhumanos en áreas de extracción, proceso artesanal y semi-industrial
de carbonato de calcio localizados en el Municipio de San Rafael del Sur. Entre
los abundantes pormenores, que turban y conmueven a las personas provistas de
humanismo, la autora del artículo incluyó cifras relacionadas con la
explotación laboral infantil, míseras pagas, ausencia de salario básico,
comisiones, horas extras, la ausencia de ganancia adicional por trabajos
nocturnos, dominicales y festivos.
Por
las edades y el trabajo informal desempeñado, no están reportados en la
Seguridad Social del Estado nicaragüense. Diez años atrás indicaban que el 62%
de esos aproximados mil niños y adolescentes no asistía a la escuela. En fin,
el drama de la supervivencia en la mayoría de hogares nicaragüenses, además de
todo lo implícito en esos quebrantos de la ley explícita.
Sospecho
que esa actividad económica lejos de extinguirse debe estar multiplicada.
Alrededor de ese peculio carbonatado siempre ha existido el correspondiente
lenguaje hiperbólico, entre ellos, el de “motor económico y tradición
familiar”. En San Rafael del Sur y en otros municipios permanecen ese tipo de
agrupaciones laborales, porque las circunstancias no abren caminos que
conduzcan a renunciar a las anteriores vidas, en donde puedan surgir otros
tipos de ambientes. A lo anterior se adiciona la ausencia de plantas
industriales eficientes que operen con beneficios directos en la calidad de
vida. Estos hechos continúan exponiendo a la luz de la verdad esas deplorables
circunstancias en el ambiente de esa minería no metálica.
En
el presente, cuando ya estamos en la línea fronteriza rumbo al 2022, San Rafael
del Sur continúa entre hornos, en donde también terminan calcinados muchos sueños
de infantes y adolescentes. Ciudadanos con grandes limitantes, domesticados por
la necesidad y la costumbre implantada para fuerza laboral de intrascendencias
individuales y colectivas. A lo anterior, adiciónese la abundante emisión de
monóxido de carbono producido en esos hornos alimentados con leña, de
combustión incompleta, causantes a largo plazo de serios daños a la salud. Esos
males autoinfligidos siempre provienen de quienes han ganado dinero
inhumanamente porque atenazan a los cruelmente explotados.
Ese
municipio nunca logró una verdadera, verificable conquista tecnológica en esas
labores. Desde hace más de ochenta años la cal, entre otros usos, fue empleada
en otras zonas del país para la minería aurífera porque sirve para separar el
Oro, la Plata y el Níquel. De igual se utiliza en la obtención de Cobre, Zinc,
Plomo y Molibdeno.
Sobre
el tópico abordado, la extracción de Cal, es pertinente insertar un dato
registrado en las noticias del 28 de Octubre de 1961, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 239, referido a la Dirección de Riquezas Naturales como
otorgante del permiso o “autorización extendida al Ingeniero Noel Pallais
Debayle, que actuaba en representación de la sociedad “Compañía Marítima
Mundial”, para explotar en las inmediaciones del Monte Carmelo, Departamento de
Zelaya, yacimientos calizos, porque la transnacional representada requería ese
producto, para la mejor explotación de las minas de hierro denominadas “Tilba”,
“Zarina”, “Kaicerina”, “Upla”, “Zilak” y “Las Indias”, que eran propiedad de la
dicha sociedad “Compañía Marítima Mundial”. La pregunta actual, del presente, sería:
¿Extracción de caliza a fin de procesar hierro?
De
regreso en el asunto particular de estas líneas liminares a propósito de un Documento
Inédito que tenemos el agrado de compartir, recordamos que en la División
Política Administrativa de Nicaragua, el municipio de San Rafael del Sur está
localizado a 46 Km., de Managua. Datos oficiales publicados en Internet, indican
que en esa zona funcionan 32 hornos. Cada sitio de proceso genera entre 1,500 a
3,000 quintales por mes.
En
la búsqueda de más información relativa a ese ámbito, constatamos que la
historia de esa actividad minera es inexacta, porque además de las mentiras por
omisión deliberada, existen otras inconsistencias con origen en la falta de
memoria histórica; tanto de los pobladores originarios del Municipio como
también puede constatarse en Monografías relativas al tema con el fin de optar
a títulos universitarios.
De
otro ámbito y condiciones, en general, es la extracción a cielo abierto y
procesamiento industrial de la empresa transnacional CEMEX localizada en ese
Municipio, donde extraen calizas y margas calcáreas destinadas a la producción
de cemento.
Después
del terremoto de 1931, sin la producción de cal, la ciudad de Managua hubiese
tenido un desarrollo urbano insolvente. De ahí parte uno de los antecedentes asociado
a la Constructora Salvo, empresa creada y dirigida por el recordado Ingeniero
Alfonso Salvo Lazzari (1911 - †1995), cuya oficina y casa de habitación, en l961,
estaban en la 5ª Calle S. O. Al
domicilio le correspondía el No. 814 y la Oficina el No. 816. En el año 1967, la
Empacadora de “Cal Estrella” tenía asignado uno de los escasos números
telefónicos del municipio de San Rafael del Sur, un número de dos dígitos, el
12. Hasta 1970, Cal Estrella continuaba en el registro comercial, en ese
año tenía asignado el número telefónico 24758. Al arribar a los años 1975-76,
el ingeniero Alfonso Salvo continuaba del Teatro Cabrera 20 varas al Oeste, con
teléfono 23937.
En
1981, La Empacadora Salvo de San Rafael del Sur, desapareció del ámbito
comercial y publicitario, no volvió a registrar número de teléfono. Diecisiete
años más tarde, en 1997, surgió otro negocio de comercialización de cal
denominado Calera el Pueblo, ubicada de la Compañía Central Instituto
Nicaragüense de Electricidad media cuadra al Norte. En la ciudad de Managua
apareció la razón social Calizas, S.A., localizado del Cine Cabrera 4 c.
al Sur. ½ c. abajo.
El
propósito de mirar hacia atrás, en la historia, sirve para destacar en primer
orden, el sincero interés y la inagotable energía del ingeniero Alfonso Salvo
Lazzari por crear mejores alternativas en la extracción y el uso del óxido de
calcio. En este documento pueden localizarse interesantes datos, válidos, quizá
desconocidos o quizás en el olvido. Don Alfonso fue dueño de la Constructora
Salvo, en la cual mi padre, el Dr. Eduardo Pérez-Valle trabajó por algún tiempo
como Dibujante, época en la que también realizó estudios universitarios
de Ingeniería Civil, que por circunstancias políticas y económicas debió interrumpir.
Precisamente, en este Blogspot publicamos el artículo titulado Proyecto para
el tercer piso del Palacio Nacional el cual ilustramos con un dibujo
realizado por Eduardo Pérez-Valle cuando trabajaba en la Constructora Salvo. Con
la familia Salvo Lazzari siempre mantuvo cordial, sincera y cercana amistad.
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UNA CARTA DE DON ALFONSO SALVO, PROPIETARIO DE LA EMPACADORA SALVO, PRODUCTORA DE LA "CAL ESTRELLA"
En
mi carácter de propietario de la Empacadora Salvo, productora de la “Cal
Estrella” y de la Cal Industrial “Estrella”, amparada en la actualidad por la
Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, por Decreto, con el
debido respeto vengo ante Ud., a exponer lo siguiente:
A consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial, en 1942-43 las minas de oro de “El Jabalí”, en Chontales, y
“Matagalpa”, en San Ramón, se encontraban en serias dificultades para adquirir
la cal necesaria e indispensable para la producción de oro, no pudiendo usarse
las cales producidas en Nicaragua debido a las grandes fluctuaciones
cualitativas y la falta de una elaboración adecuada. Don Manuel Navarro,
Presidente y Gerente General de la Mina “El Jabalí”, me solicitó encarar el
problema de industrializar la cal del país, a fin de que llenara los requisitos
necesarios en el proceso de elaboración del oro. Produje pequeñas cantidades de
cal que fueron sometidas a pruebas, habiendo llenado las condiciones requeridas,
al grado de que la empresa desde entonces se encargó de la producción de toda
la cal que se requería en la mina por año. Era requisito indispensable el
colocar en sus bodegas toda la cal contratada en sólo el verano, pues los
caminos se volvían completamente intransitables durante el invierno. Así pues,
la cal tenía que ser hidratada, secada inmediatamente, molida y empacada para
que no perdiera su potencia. Para fabricar este tipo de cal hube de montar un
pequeño plantel con maquinaria construida en el país, bajo mi dirección.
Después de 12 años de abastecer a las
dos minas mencionadas y teniendo un ligero exceso de producción, la cal por mí
fabricada fue proporcionándose un mercado en el país, para todos los usos,
debido a su buena calidad, peso, empaque y precio favorables, lo que se
convirtió en un artículo comercial de consumo y precio populares.
Al clausurar las minas citadas sus
operaciones, por el año 1953, ya la “Cal Estrella” tenía su mercado estable en
todo el territorio nacional. En vista de que la maquinaria de que disponía ya
resultaba deficiente, traté de adquirir en EE.UU., una moderna planta para
llenar el mercado, que crecía día a día; pero las ofertas que se me hicieron
resultaron inaceptables por la excesiva capacidad de producción que suponían.
Tuve informes de que en México podría conseguir maquinaria para instalar una
planta adecuada a las necesidades de Nicaragua. Hice varios viajes a esa
república, logrando, después de visitar innumerables plantas grandes y
medianas, encontrar en Cuernavaca, Estado de Morelos, una planta que
correspondía a lo que yo buscaba. Los dueños de la planta me pusieron en
contacto con los fabricantes de la misma y gentilmente me permitieron observar
y entrenarme en su operación. Ordené la construcción de una maquinaria igual
para traerla a este país, habiendo ascendido el costo a más o menos
C$250,000.00., puesta en Nicaragua, sin incluir gastos de instalación y
edificios. En 1956, puesta en marcha la planta en el distrito de San Rafael del
Sur, después de complementada con un molino de bolas que compré a la mina “El
Jabalí” y un sistema generador que adquirí en Managua, comencé la producción de
cal en gran escala. Toda la etapa hasta aquí reseñada logré superarla a base de
mi propio peculio.
Debido a los acontecimientos políticos
en el país en los años de 1956-57, y a la baja de los precios de la producción
agrícola, operose un descenso notable en el consumo de cal. La fábrica sólo
producía un 25 o 40% de su capacidad, por lo cual el costo de producción resultaba
sumamente elevado, perjudicándome gravemente.
El 12 de Marzo de 1958 el Gobierno
emitió la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Conforme a lo
estatuido en esta ley mi planta fue clasificada como FUNDAMENTAL, otorgándoseme
el acuerdo de fecha… de…
Con el deseo de bajar los costos de mi
producto y habiendo visto en México operar eficiente y económicamente hornos
continuos calentados con aceite Bunker C, los planos correspondientes, así como
la maquinaria adicional, presenté una solicitud de crédito al INFONAC,
solicitud que fue atendida después de los estudios pertinentes, otorgándoseme a
cinco años de plazo un préstamo de C$150,000.00., pagaderos en cuotas
trimestrales. En tales circunstancias procedí de inmediato a la construcción de
un horno continuo en mi propio plantel, el cual operé con buen resultado0
durante año y medio, llenando con sólo su producción las necesidades totales de
mi fábrica. La ley eximía de impuestos el combustible que gastaba. Y en este
tiempo también explotaba mi propia mina de piedra caliza. En estas condiciones
era lógico que cancelara las compras de cal a los productores del municipio de
San Rafael del Sur. Pero tales productores, aun cuando no hallaban salida a su
producción, siguieron activos, quizás por rutina, sin tener una recta
apreciación del costo del producto que ellos mismos elaboraban con un sistema
rudimentario y anticuado, llenaron el mercado con su producto, que ofrecían a
precios por debajo del costo real.
Esta
situación resultó a la larga tan perjudicial para ellos como para mí. Tanto,
que a mediados de 1959 logré llegar a un arreglo con ellos para tomarle yo su
producción, tal como lo hacía antes de poseer mi propio horno, pagándoles un
precio razonable y concediéndoles habilitaciones en efectivo. Con esta división
del trabajo, al tiempo que los favorecía, me aseguraba existencias de materia
primara mi fábrica.
A fines de 1959 le fue otorgada a don
Alfredo Brantome protección en idénticas condiciones a las que se me habían
concedido a mí, no obstante, de no poseer este señor ni edificios ni maquinaria
destinados a procesar cal hidratada. Únicamente le fue negada la exención del
impuesto sobre el capital. De esta manera el Sr. Brantome comenzó a empacar cal
manualmente; y sin haber efectuado inversión alguna se convirtió en mi
competidor, a pesar de que su artículo no reúne las condiciones mínimas
indispensables para ser usado con alguna garantía, siquiera en las labores más
burdas de la construcción, qué menos en menesteres más delicados.
Poco tiempo después le fue acordada la
misma protección a la firma Balcáceres, Lezama, Cía. Ltda. (?), que tampoco
posee maquinaria alguna y procesa su cal en la misma forma rudimentaria que el
Sr. Brantome.
Al haberse concedido protección a las
dos firmas antes mencionadas, sin ninguna base ni justificación, comenzó una
competencia encarnizada y ruinosa especialmente para mí, considerado el monto
de mi inversión en la industria. La situación era la siguiente: Por un lado mi
Empresa, sentada a base de fuertes erogaciones en la adquisición de valiosa
maquinara (complementada aún con nuevas compras que hice a la Compañía Minera
“El Jabalí” de una planta eléctrica de 150 kilovatios y dos molinos de bolas,
construcción de edificios, adquisición de vehículos, reservas de elementos
moledores, pagos de numeroso personal especializado, de oficinas bien montadas
(con su contabilidad al día), cumpliendo todas las prestaciones sociales a sus
trabajadores; cuyo costo de instalación ascendió a la apreciable cantidad de C$1.600,000.oo.
Por otro lado, el empirismo casi sin responsabilidades, sin maquinaria, sin
controles de ninguna especie, entregando al público peso y cantidad menores que
los ofrecidos, adulterando los productos, desacatando las leyes laborales del
país, pagando bajísimos salarios a sus operarios, sin oficinas ni contabilidad.
Ambas partes gozan de la protección de la misma ley. Naturalmente, la última
provoca una incertidumbre en los precios de venta, donde queda en desventaja la
Empresa ajustada a las normas legales. Llegan a ser tan osados mis
competidores, que hasta han imitado los empaques que uso para mi producto, pues
la ley les ha concedido franquicia en la importación de bolsas (único renglón
en que usan la referida ley), en iguales condiciones que las otorgadas a mi
Empresa.
Para mejor información del Honorable
Sr. Ministro, adjunto a la presente Exposición va un cuadro demostrativo de los
costos de las cales empacadas y puestas a la venta por los señores Brantome y
Balcáceres, Lezama & Cía. Ltad., por una parte, y los que resultan de la
elaboración y empaque de la “Cal Estrella”, por otra. En ese anexo demuestro
que los costos de mis competidores son mayores que sus precios de venta, lo que
indica muy a las claras una de tres cosas: 1) que adulteración del producto; 2)
que dan menor cantidad que la que ofrecen al público; 3) que se encaminan
lentamente hacia una ruina segura.
A raíz de la protección concedida a mis
competidores en 1959 y como consecuencia inmediata de la competencia a que he
venido haciendo referencia, sobrevino un desequilibrio económico en mi Empresa,
pues todavía tenía saldos pendientes de pago por la maquinaria y equipos
adquiridos. Acudí en solicitud de ayuda financiera al Banco Nacional de
Nicaragua, el que me concedió un préstamo de C$300,000.oo. Mas continuando la
misma competencia ruinosa, a fines de 1960 mi Empresa estaba una vez más en
pésimas condiciones económicas. Hube de contraer nuevas obligaciones a elevado
tipo de interés para poder hacer pequeñas amortizaciones al préstamo concedido
por el Banco Nacional y ninguna al INFONAC. El Banco Nacional realizó un
estudio analítico de mi situación y me concedió C$500,000.oo. más en préstamo,
con garantías hipotecarias adicionales, y nombró un Fiscal-Auditor para
intervenir mis operaciones comerciales, dejándome en libertad de usar para mi
subsistencia y la de mi familia, las rentas provenientes de algunos inmuebles
de mi propiedad. Convino en quelas utilidades netas que procedieran de las
ventas fueran aplicadas a amortizar los préstamos del propio Banco y del
INFONAC. Además, el INFONAC ha fiscalizado y aconsejado técnicamente en cuanto
al funcionamiento de la Empresa. Ambas instituciones crediticias han sido
sumamente comprensivas conmigo, pues dándose cuenta de que he amortizado cuanto
me ha sido posible, aun cuando no he cubierto como yo hubiera querido mis
compromisos con ellas, jamás me han retirado su ayuda y cooperación. Siendo el
Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) una entidad de gran eficiencia, con su
equipo profesional técnico de gran prestigio, de sus análisis de mi situación
ha concluido que las difíciles circunstancias por que he atravesado y atravieso
se deben única y exclusivamente a la competencia inoportuna y descontrolada,
que ha torpedeado los precios reales y provocado el caos en el mercado de
nuestro producto.
Buscando la manera de salvar la
industria de la cal, con la anuencia del Banco Nacional de Nicaragua y bajo la
dirección técnica del INFONAC (representado este último por el Ing. Henri
Fevre, Q.E.P.D.), en Setiembre de 1961 se fundó la Asociación Nacional de
Caleros de Nicaragua (ASOCAL). Se convino en que todos los asociados deberían
depositar su producto en las bodegas de la Empacadora Salvo, en San Rafael del
Sur, para ser elaborada y empacada. Los productores percibirían la suma de
C$12.00. por fanega. La Empacadora Salvo se comprometió a empacar todas las
cales, incluso las de los Sres. Brantome y Balcáceres, Lezama & Cía. Ltda.
La Asociación pagaría a la Empacadora la cantidad de C$1.00. por cada bolsa
empacada, puesta en San Rafael del Sur. Se fijó el precio de venta en C$4.00.
por bolsa. Y en el futuro sólo se podría vender cal empacada, pues quedaba
terminantemente prohibido a los socios el expendio de cal a granel, cosa a la
que ellos se comprometieron solemnemente.
En el precio de C$1.00. que mi Empresa
cobraba por cada bolsa empacada, iba pagando el uso de mi oficina de Managua,
con su equipo y bodega, y el plantel de San Rafael del Sur, corriendo por
cuenta de la Empacadora los gastos de mano de obra, combustibles y bolsas. La
Directiva de ASOCAL fue electa en la siguiente forma: Presidente, Dr. Orlando
Sevilla; Vice-Presidente, Abraham Balcáceres; Vocales: Miguel Balcáceres,
Alfredo Brantome, Ramón Sánchez, Herminio Sánchez, Alfonso Salvo L., y Leopoldo
Gutiérrez; Fiscal, Francisco Artola; Secretario, Molina Báez. Esta Directiva
acordó nombrar Gerente General al Sr. Luis Lezama; y Gerente Local del plantel
de San Rafael del Sur al Sr. Herminio Sánchez. La venta era dirigida y manejada
por el Gerente General, Sr. Lezama, pudiendo el comprador elegir la marca que
deseara. En nueve meses que funcionó esta Asociación fueron empacadas 216,000
bolsas, surtidas de las diversas marcas existentes, de acuerdo a las exigencias
de la demanda, las 216,000. Bolsas empacadas se dividieron de la siguiente
manera: de la marca “Victoria”, de Balcáceres, Lezama & Cía. Ltda., fueron
pedidas 14,000 bolsas; de la marca “San Rafael”, del Sr. Brantome, fueron
pedidas 48,000; y de la “Cal Estrella”, del suscrito, fueron pedidas 154,000
bolsas. La mayoría de los socios de ASOCAL no cumplió los términos de la
escritura de fundación, y casi todos vendían subrepticiamente cales a granel,
incluso algunos miembros de la Directiva, ocasionando perjuicios a la
Asociación, pues las ventas nunca pudieron elevarse al nivel calculado. Por
último, suscitáronse discordias y altercados entre los asociados, lo que
condujo a la disolución definitiva de dicha Asociación.
Disuelta ASOCAL en Mayo de 1962, los
exsocios recomenzaron a vender su producto cada quien por su cuenta. Desde esa
época mi Empresa ha venido manteniendo un nivel de ventas que fluctúa entre 20
y 30 mil bolsas mensuales, pero siempre teniendo que hacer frente a los mismos
problemas que ocasiona la competencia injusta de los dos productores a que se
ha hecho tantas veces mención.
A través de todo lo expuesto, Honorable
Sr. Ministro, Ud., podrá apreciar mi lucha agotadora por sacar adelante a la
industria a la que he consagrado una buena parte de mi existencia, industria
que, aun teniendo a su favor, según estimo, todo el espíritu de la Ley de Protección
y Estímulo al Desarrollo Industrial, con especialidad lo que estipula el Arto.
2º, vive en constante zozobra a causa de un notorio error en la aplicación de
la mencionada ley.
En tal razón y apoyándome en la ley
citada, respetuosamente suplico a Ud., Sr. Ministro, sea muy servido en dictar
sus instrucciones en el sentido de que la Honorable Comisión Consultiva de
Desarrollo Industrial, efectúe inspección en el plante de Empacadora Salvo (San
Rafael del Sur), y asimismo compruebe la inexistencia de las plantas
industriales de los Sres. Alfredo Brantome y Balcáceres, Lezama & Cía.
Ltda.., al tenor del Arto. 5º de dicha Ley de Protección; y que en virtud de
tal inspección la Honorable Comisión emita nuevo dictamen, a vista del cual el
Ministerio a su digno cargo pueda reconsiderar la clasificación erróneamente
otorgada a las actividades comerciales de los Sres. Brantome y Balcáceres,
Lezama & Cía. Ltda. Sé con absoluta certeza que del informe quela Honorable
Comisión rinda a su Excelencia, podrá destacarse con claridad meridiana la
injusticia que se cometió al equiparar
una verdadera industria fundamental, con plantas que atestiguan una inversión
considerable y un esfuerzo y espíritu de empresa mayores aún, con actividades
de tipo casero, totalmente al margen del Arto. 1º de la misma ley tantas veces citada, y que a la
larga sólo traen inconvenientes y retraso al desarrollo del país, cayendo por
tal motivo bajo la sanción del Arto. 2º de la misma ley.
No omito manifestar a Ud., Honorable
Sr. Ministro, que por varias veces he ocurrido a la Comisión Consultiva de ese
Ministerio, presentando argumentos verbales y demostrando con pruebas la
justicia de mi queja; pero dicha Comisión siempre ha pretendido0 rebatirme con
el Arto. 18 de la Ley de Protección y Estímulo, que en su parte inicial dice:
“Las franquicias, ventajas y privilegios establecidos en los artículos
anteriores no involucran en ningún caso discriminación que coloque en una posición
desventajosa de competencia, en relación con otra planta, a plantas
industriales, clasificadas dedicadas a producir los mismos artículos”. Es
lógico que si las personas a quienes me he referido por varias veces en esta
Exposición, no poseen plantas industriales con maquinaria y demás condiciones
exigidas por la ley, no es justo que gocen de los mismos privilegios y ventajas
que una Empresa a la que se le ha brindado protección por llenar todos los
requisitos legales.
En espera de que el Honorable Sr. Ministro atenderá favorablemente mi petición, que considero basada en la justicia y el derecho, y rogándole enviarme sus noticias sobre el particular, hónrome al suscribirme como su más atento y obsecuente servidor.
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