Leyendo
la Contribución a la Historia de Centroamérica nos encontramos con este extraño
y despistado párrafo de don Sofonías:
“El obispo Morel no conoció los documentos
de la fundación del Seminario; si no habría sabido que el Señor las Navas y
Quevedo comprendió desde el mismo momento en que fundó el Seminario que las
rentas asignadas no bastaban para su mantenimiento y desarrollo. La carta para
el Rey con que acompañó las constituciones del Colegio, nos lo dirá mejor. Hay
que estar claro de que los reyes de España no protegieron sino demasiado a
medias y muy a regañadientes la educación de los americanos”. (T. II p. 227).
Adelante (p.230), pone Salvatierra las
aserciones de Morel causa de su disgusto: “que el obispo fundador no había
ordenado las contribuciones conforme lo dispuesto por el Concilio de Trento; lo
que únicamente dispuso fue que los curas de la Diócesis contribuyeran con diez
y doce pesos anuales”.
Se impone la consulta de Morel. En su
socorrida Visita Apostólica encontramos el informe de la situación del
Seminario en 1751: “Rector sin renta. Maestro de Gramática y Catedrático de
Moral, con doscientos pesos cada uno sacados de la real caja; ocho colegiales
con sólo comida y cena, escasas.
La escasez “proviene de que aquel
Obispo fundador no arreglo la contribución a lo dispuesto por el Santo Concilio
de Trento, lo que únicamente dispuso fue que los curas de la Diócesis pagaran
cada año, unos diez pesos y otros doce”.
“Hizosele merced de doscientos pesos en
los tributos de Nindirí.
Total, de entradas provenientes de los
curas y del tributo de Nindirí: 580 pesos, 4 reales.
No basta para mantener a los que allí
existen, menos para reparar el edificio, que para mantenerlo en pie se ha
hechos necesario apuntalar.
“La cuarta episcopal y /la/, con los
restantes beneficios y capellanías quedaron sin dar pensión alguna y de esta
manera han permanecido”.
“En suma, -- concluye Morel, -- el
Colegio solamente lo ha sido en el nombre y por este motivo ha rendido poca
utilidad a la Catedral, a la República y a la Juventud: la prueba más
convincente de todo lo referido es que los que quieren aprovecharse en las
letras se en precisados a abandonar sus casas y hacer costos excesivos para ir
a Guatemala, que dista doscientas leguas en solicitud de estudios formales”.
“Como la renta del Obispo y Cabildo
eran tan tenues en lo pasado nunca habían contribuido el tres por ciento debido
al Seminario; traté pues de que en esa parte se cumpliese con lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento”.
“En lo antiguo se fundó una cátedra de
lengua, con doscientos pesos de renta, pagados de la real caja: después se
suprimió, subrogándose con la de moral. Como esta vacaba por renuncia de su
posesor, hice poner edictos para su provisión, no hubo opositor, ni tampoco
encontrarían discípulos instruidos para aprender con perfección esta ciencia.
Consulté al vicepatrón sobre lo referido, proponiéndole la mayor utilidad que
resultaría que por esta vez se aplicase la mencionada renta para la lectura de
filosofía. Esta facultad tan necesaria para las demás ciencias, podría
enseñarse por un familiar mío bastante… Hasta ahora no ha venido la respuesta
de mi propuesta y el ministro se mantiene sin más estipendio que mis cortas
asistencias, en una tarea tan trabajosa como la expresada. Viendo, en fin, el
lastimoso estado en que se hallaba el Seminario, y que por todas razones sería
más conveniente se trasladase a sitio más ventajoso, pasé también mis oficios
al vicepatrón, y hasta ahora no me ha participado su resolución”.
Ahora bien, ¿cuáles eran las
disposiciones del Concilio de Trento acerca de la erección de los seminarios?
En la reforma de los seminarios
realizada en la sesión 23, capítulo VIII, del Concilio, se estableció que, en
cada diócesis, o por lo menos provincia eclesiástica, debía establecerse en la
catedral un seminario (seminario conciliar) bajo la inmediata dependencia del
obispo, conforme a reglas específicas. Se establecía un mínimum de becados, los
cuales debían ser muchachos de 12 años o poco más, de preferencia hijos de
padres pobres, los que quedaban sujetos a la tonsura y el uso del traje
clerical.
Los medios económicos para la erección
y sostenimiento del seminario debían obtenerse de una porción (3%), que se
llamó “seminarísticum, por su destino, de las rentas de las instituciones
eclesiásticas de las diócesis eclesiásticas: silla episcopal, mesa capitular,
beneficios, prebendas, hospitales, iglesias, monasterios, confradías; también
contribuían los clérigos, y en América los religiosos doctrinarios; por ley
especial quedaban exentos de concurrir los hospitales de indios (Ley 4, tit. 4
lib. 1. Recopilación de 1680).
Se ve que Morel tenía bastante razón
cuando hacía notar el contraste entre lo que se colectaba (276 pesos de los 24
curas que tenía la diócesis) y lo que debía colectarse según lo dispuesto por
el Concilio Tridentino.
Vimos que su Visita Apostólica, Morel
declara que fue él qui en puso las cosas en el orden señalado por el Concilio.
Ayón,
que pudo consultar en nuestro perdido Archivo Nacional el Testimonio de los
autos sobre traslación del Colegio Seminario, tiene interesantes datos sobre el
obispo Morel y su obra. Entre ellos, pormenores de la construcción del nuevo
edificio, diseñado por el Maestro Mayor de Arquitectura de Guatemala, Diego de
Porras, también autor de las trazas e iniciador de las obras de la gran
catedral leonesa.
Comenzada la construcción en Octubre de
1752 bajo la dirección del Maestro de Campo don Francisco Benítez de Salafranca
(el maestro Porras frisaba en los 74 años), el edificio, que incluía un
oratorio o capilla de 21 varas de largo, estaba concluido a los 8 meses. La
capilla, que era pública, estaba dedicada a San Ramón, y ocupaba el ángulo
noreste del edificio, con portada al poniente. En ella recibieron el doctorado
muchos esclarecidos centroamericanos.
Para concluir estos recuerdos del
modesto existir del que fue germen de nuestra Universidad Nacional Autónoma, el
Seminario Conciliar San Ramón, transcribimos dos documentos relativos a la vida
de esta primitiva y humilde Casa de Estudios, extraídos de la obra de Konetzke,
casi desconocida en Nicaragua, Colección de Documentos para la Historia de la
Formación Social de Hispanoamérica, 1493 – 1610 (Madrid, Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1958). Son los documentos 514 y 518, que se
explican por sí.
DOCUMENTOS
CONSULTA DEL CONSEJO DE LAS INDIAS SOBRE LA FORMACIÓN DE UN COLEGIO SEMINARIO
EN NICARAGUA, PARA HIJOS DE INDIOS CACIQUES
Madrid,
13 de abril de 1685
Por
cédula de 15 de julio de año de 1683 fue V.M. servido aprobar la erección y
constituciones que Don Fr. Andrés de Navas, siendo Obispo de Nicaragua hizo
para el bu en gobierno del Colegio Seminario, que en conformidad de los
dispuesto por el Concilio de Trento fundó en aquella iglesia para la
enseñanza y educación de la juventud y
uno de los capítulos es, fuesen ocho los colegiales y que sus becas recayesen en españoles de
legítimo matrimonio; y por otra cédula del mismo día mandó V.M. al Presidente
de la Audiencia de Guatemala, situase a este Colegio doscientos pesos de renta
en indios vacos, y que informase, de qué medios, que no salgan de la Real
Hacienda, se le podría aumentar la congrua.
Ahora
con las cartas, que han venido en el aviso que llegó a 19 de marzo pasado, se
ha recibido una del Presidente Don Enrique Enríquez de 6 de Agosto de 1684, en
que satisfaciendo a la cédula referida, dice que la situación la hará en la
primera vacante, y el informe luego que se le diesen el que había pedido al
Obispo y oficiales Reales de Nicaragua.
Habiéndose
visto en el Consejo esta carta, pareció volver a encargar a Don Enrique la
situación y decirle se espera el informe. Y al mismo tiempo pasó el Consejo a
discurrir en la formación de un nuevo Colegio
para indios, como materia que por lo católico y lo político es de su
obligación atenderla, por la que V.M. tiene de cuidar de la doctrina y
enseñanza de aquellos míseros naturales, respecto de que el erigido por el
Obispo es para hijos de españoles, o si sería bien dividir éste entre las dos
naciones, en que halló el reparo de sus pocas becas, pues no teniendo más de
ocho, no cabe hacerse división de la cortedad de este número y el inconveniente
que ocasionarías si españoles e indios estuviesen juntos. Y siendo este medio
el que menos costa causaría, es de parecer el Consejo que V. M. se sirva
encargar al Obispo de aquella, que si pudiere acomodar en el Colegio fundado
otros ocho colegiales indios, hijos de caciques, poniéndolos con separación de
los españoles, lo ejecute; y que en caso de no ser posible disponga con el
Gobernador de aquella provincia (a quien se dé la orden necesaria) se forme el
Colegio Seminario aparte para ellos,
contiguo al fundado con las mismas reglas y constituciones, poniéndole a cargo
de quien cuidare del de los españoles, pues estando inmediato podrá hacerse, y
en ello se tendrá ahorro; y que para uno u otro se ordene al Presidente de
Guatemala sitúe en indios vacos otros
doscientos pesos de renta, y que también informe , en qu é medios que no salgan
de la Real Hacienda se le podrá consignar
el resto de su congrua, y lo que
ésta importará al año y será necesaria para la fábrica, en caso de no haber
comodidad, para que estén en solo un colegio.
V.M.
mandará lo que más fuere su Real voluntad.
Resolución
del Rey: Como parece.
A.G.I.
Audiencia de Guatemala 4
R.C.
AL GOBERNADOR DE NICARAGUA SOBRE LA FORMACIÓN EN AQUELLA PROVINCIA DE UN
COLEGIO SEMINARIO PARA INDIOS HIJOS DE CACIQUES
Madrid,
15 de junio de 1685
El
Rey. Mi Gobernador de la provincia de Nicaragua. Don Enrique Enríquez de
Guzmán, mi Presidente de la Audiencia de Guatemala, en carta que me escribió en
6 de agosto del año de 1684, avisa el recibo de una cédula de 15 de junio del
1683, en que le mandé situase en indios vacos doscientos pesos de renta al
colegio seminario de esa provincia fundado con ocho becas para hijos de
españoles, y que me informase de qué medios que no salta de mi Real Hacienda se
le podrá aumentar la congrua, y dijo que la situación la haría en primera
vacante, y el informe luego de que se le diesen el que había pedido al
obispo y oficiales Reales de esa
provincia. Y visto en mi Consejo de las Indias he tenido por bien volverle a
mandar en despacho de la fecha de éste ejecute la situación de los dichos
doscientos pesos de renta, diciéndole quedo esperando el informe tocante a lo
demás. Y habiéndoseme consultado por los del dicho mi Consejo sobre la
formación de otro colegio en esa provincia para indios, respecto de que el
referido es de españoles, he resuelto encargar este día al obispo de esa provincia que si pudiese acomodar en el colegio fundado
otros ochos colegiales indios, hijos de caciques, poniéndolos con separación de
los españoles, lo ejecute y que en caso de no ser posible, despongáis vos y él
se forme colegio seminario aparte para ellos contiguo al fundado con sus mismas
reglas y constituciones poniéndole a cargo de quien cuidare del de los
españoles, pues estando inmediato podrá hacerse y en esto se tendrá ahorro, y
así os mando que confiriendo esta materia con el obispo asistáis a ella (si
fuere necesario) dando todo el fomento que conviniere aplicar para su más breve
y mejor logro de esta fundación, para uno u ostro tendréis entendido ordeno en
el despacho citado al dicho mi
Presidente de Guatemala sitúe en indios vacos otros doscientos pesos de renta y
que también me informe en qué medios que no salgan de mi Real Hacienda se le
podrá consignar el resto de su congrua,
y lo que ésta importará al año y será necesario
para la fábrica en caso de no haber comodidad para que estén españoles e indios
en solo un colegio; y del recibo de este despacho y de lo que en su virtud
ejecutáredes, me daréis cuenta.
A.G.I. Audiencia de Guatemala 389.
Libro 10, fol. 19. v.




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