viernes, 14 de agosto de 2026

EN LOS DÍEZ AÑOS DE AUTONOMÍA – 1958 - 1968. RECUERDOS DE UN PASADO... Por Eduardo Pérez Valle. La Prensa, 31 de marzo de 1968.

 



Antigua foto de la Capilla de San Ramón, construida en 1753, bajo el Obispo Morel de Santa Cruz, por el Maestre de Campo don Francisco Benítez de Salafranca, según planos trazados por el maestro Diego de Porras, arquitecto de la Catedral. Ocupaba el ángulo noroeste del Seminario, mirando al poniente

Leyendo la Contribución a la Historia de Centroamérica nos encontramos con este extraño y despistado párrafo de don Sofonías:

         “El obispo Morel no conoció los documentos de la fundación del Seminario; si no habría sabido que el Señor las Navas y Quevedo comprendió desde el mismo momento en que fundó el Seminario que las rentas asignadas no bastaban para su mantenimiento y desarrollo. La carta para el Rey con que acompañó las constituciones del Colegio, nos lo dirá mejor. Hay que estar claro de que los reyes de España no protegieron sino demasiado a medias y muy a regañadientes la educación de los americanos”. (T. II p. 227).

         Adelante (p.230), pone Salvatierra las aserciones de Morel causa de su disgusto: “que el obispo fundador no había ordenado las contribuciones conforme lo dispuesto por el Concilio de Trento; lo que únicamente dispuso fue que los curas de la Diócesis contribuyeran con diez y doce pesos anuales”.

         Se impone la consulta de Morel. En su socorrida Visita Apostólica encontramos el informe de la situación del Seminario en 1751: “Rector sin renta. Maestro de Gramática y Catedrático de Moral, con doscientos pesos cada uno sacados de la real caja; ocho colegiales con sólo comida y cena, escasas.

         La escasez “proviene de que aquel Obispo fundador no arreglo la contribución a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, lo que únicamente dispuso fue que los curas de la Diócesis pagaran cada año, unos diez pesos y otros doce”.

         “Hizosele merced de doscientos pesos en los tributos de Nindirí.

         Total, de entradas provenientes de los curas y del tributo de Nindirí: 580 pesos, 4 reales.

         No basta para mantener a los que allí existen, menos para reparar el edificio, que para mantenerlo en pie se ha hechos necesario apuntalar.

         “La cuarta episcopal y /la/, con los restantes beneficios y capellanías quedaron sin dar pensión alguna y de esta manera han permanecido”.

         “En suma, -- concluye Morel, -- el Colegio solamente lo ha sido en el nombre y por este motivo ha rendido poca utilidad a la Catedral, a la República y a la Juventud: la prueba más convincente de todo lo referido es que los que quieren aprovecharse en las letras se en precisados a abandonar sus casas y hacer costos excesivos para ir a Guatemala, que dista doscientas leguas en solicitud de estudios formales”.

         “Como la renta del Obispo y Cabildo eran tan tenues en lo pasado nunca habían contribuido el tres por ciento debido al Seminario; traté pues de que en esa parte se cumpliese con lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento”.

         “En lo antiguo se fundó una cátedra de lengua, con doscientos pesos de renta, pagados de la real caja: después se suprimió, subrogándose con la de moral. Como esta vacaba por renuncia de su posesor, hice poner edictos para su provisión, no hubo opositor, ni tampoco encontrarían discípulos instruidos para aprender con perfección esta ciencia. Consulté al vicepatrón sobre lo referido, proponiéndole la mayor utilidad que resultaría que por esta vez se aplicase la mencionada renta para la lectura de filosofía. Esta facultad tan necesaria para las demás ciencias, podría enseñarse por un familiar mío bastante… Hasta ahora no ha venido la respuesta de mi propuesta y el ministro se mantiene sin más estipendio que mis cortas asistencias, en una tarea tan trabajosa como la expresada. Viendo, en fin, el lastimoso estado en que se hallaba el Seminario, y que por todas razones sería más conveniente se trasladase a sitio más ventajoso, pasé también mis oficios al vicepatrón, y hasta ahora no me ha participado su resolución”.

         Ahora bien, ¿cuáles eran las disposiciones del Concilio de Trento acerca de la erección de los seminarios?

         En la reforma de los seminarios realizada en la sesión 23, capítulo VIII, del Concilio, se estableció que, en cada diócesis, o por lo menos provincia eclesiástica, debía establecerse en la catedral un seminario (seminario conciliar) bajo la inmediata dependencia del obispo, conforme a reglas específicas. Se establecía un mínimum de becados, los cuales debían ser muchachos de 12 años o poco más, de preferencia hijos de padres pobres, los que quedaban sujetos a la tonsura y el uso del traje clerical.

         Los medios económicos para la erección y sostenimiento del seminario debían obtenerse de una porción (3%), que se llamó “seminarísticum, por su destino, de las rentas de las instituciones eclesiásticas de las diócesis eclesiásticas: silla episcopal, mesa capitular, beneficios, prebendas, hospitales, iglesias, monasterios, confradías; también contribuían los clérigos, y en América los religiosos doctrinarios; por ley especial quedaban exentos de concurrir los hospitales de indios (Ley 4, tit. 4 lib. 1. Recopilación de 1680).

         Se ve que Morel tenía bastante razón cuando hacía notar el contraste entre lo que se colectaba (276 pesos de los 24 curas que tenía la diócesis) y lo que debía colectarse según lo dispuesto por el Concilio Tridentino.

         Vimos que su Visita Apostólica, Morel declara que fue él qui en puso las cosas en el orden señalado por el Concilio.


Ayón, que pudo consultar en nuestro perdido Archivo Nacional el Testimonio de los autos sobre traslación del Colegio Seminario, tiene interesantes datos sobre el obispo Morel y su obra. Entre ellos, pormenores de la construcción del nuevo edificio, diseñado por el Maestro Mayor de Arquitectura de Guatemala, Diego de Porras, también autor de las trazas e iniciador de las obras de la gran catedral leonesa.

         Comenzada la construcción en Octubre de 1752 bajo la dirección del Maestro de Campo don Francisco Benítez de Salafranca (el maestro Porras frisaba en los 74 años), el edificio, que incluía un oratorio o capilla de 21 varas de largo, estaba concluido a los 8 meses. La capilla, que era pública, estaba dedicada a San Ramón, y ocupaba el ángulo noreste del edificio, con portada al poniente. En ella recibieron el doctorado muchos esclarecidos centroamericanos.

         Para concluir estos recuerdos del modesto existir del que fue germen de nuestra Universidad Nacional Autónoma, el Seminario Conciliar San Ramón, transcribimos dos documentos relativos a la vida de esta primitiva y humilde Casa de Estudios, extraídos de la obra de Konetzke, casi desconocida en Nicaragua, Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica, 1493 – 1610 (Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1958). Son los documentos 514 y 518, que se explican por sí.

DOCUMENTOS CONSULTA DEL CONSEJO DE LAS INDIAS SOBRE LA FORMACIÓN DE UN COLEGIO SEMINARIO EN NICARAGUA, PARA HIJOS DE INDIOS CACIQUES

Madrid, 13 de abril de 1685

Por cédula de 15 de julio de año de 1683 fue V.M. servido aprobar la erección y constituciones que Don Fr. Andrés de Navas, siendo Obispo de Nicaragua hizo para el bu en gobierno del Colegio Seminario, que en conformidad de los dispuesto por el Concilio de Trento fundó en aquella iglesia para la enseñanza  y educación de la juventud y uno de los capítulos es, fuesen ocho los colegiales  y que sus becas recayesen en españoles de legítimo matrimonio; y por otra cédula del mismo día mandó V.M. al Presidente de la Audiencia de Guatemala, situase a este Colegio doscientos pesos de renta en indios vacos, y que informase, de qué medios, que no salgan de la Real Hacienda, se le podría aumentar la congrua.

Ahora con las cartas, que han venido en el aviso que llegó a 19 de marzo pasado, se ha recibido una del Presidente Don Enrique Enríquez de 6 de Agosto de 1684, en que satisfaciendo a la cédula referida, dice que la situación la hará en la primera vacante, y el informe luego que se le diesen el que había pedido al Obispo y oficiales Reales de Nicaragua.

Habiéndose visto en el Consejo esta carta, pareció volver a encargar a Don Enrique la situación y decirle se espera el informe. Y al mismo tiempo pasó el Consejo a discurrir en la formación de un nuevo Colegio  para indios, como materia que por lo católico y lo político es de su obligación atenderla, por la que V.M. tiene de cuidar de la doctrina y enseñanza de aquellos míseros naturales, respecto de que el erigido por el Obispo es para hijos de españoles, o si sería bien dividir éste entre las dos naciones, en que halló el reparo de sus pocas becas, pues no teniendo más de ocho, no cabe hacerse división de la cortedad de este número y el inconveniente que ocasionarías si españoles e indios estuviesen juntos. Y siendo este medio el que menos costa causaría, es de parecer el Consejo que V. M. se sirva encargar al Obispo de aquella, que si pudiere acomodar en el Colegio fundado otros ocho colegiales indios, hijos de caciques, poniéndolos con separación de los españoles, lo ejecute; y que en caso de no ser posible disponga con el Gobernador de aquella provincia (a quien se dé la orden necesaria) se forme el Colegio Seminario aparte  para ellos, contiguo al fundado con las mismas reglas y constituciones, poniéndole a cargo de quien cuidare del de los españoles, pues estando inmediato podrá hacerse, y en ello se tendrá ahorro; y que para uno u otro se ordene al Presidente de Guatemala  sitúe en indios vacos otros doscientos pesos de renta, y que también informe , en qu é medios que no salgan de la Real Hacienda se le podrá consignar  el resto de su congrua, y  lo que ésta importará al año y será necesaria para la fábrica, en caso de no haber comodidad, para que estén en solo un colegio.

V.M. mandará lo que más fuere su Real voluntad.

Resolución del Rey: Como parece.

A.G.I. Audiencia de Guatemala 4


R.C. AL GOBERNADOR DE NICARAGUA SOBRE LA FORMACIÓN EN AQUELLA PROVINCIA DE UN COLEGIO SEMINARIO PARA INDIOS HIJOS DE CACIQUES

Madrid, 15 de junio de 1685

El Rey. Mi Gobernador de la provincia de Nicaragua. Don Enrique Enríquez de Guzmán, mi Presidente de la Audiencia de Guatemala, en carta que me escribió en 6 de agosto del año de 1684, avisa el recibo de una cédula de 15 de junio del 1683, en que le mandé situase en indios vacos doscientos pesos de renta al colegio seminario de esa provincia fundado con ocho becas para hijos de españoles, y que me informase de qué medios que no salta de mi Real Hacienda se le podrá aumentar la congrua, y dijo que la situación la haría en primera vacante, y el informe luego de que se le diesen el que había pedido al obispo  y oficiales Reales de esa provincia. Y visto en mi Consejo de las Indias he tenido por bien volverle a mandar en despacho de la fecha de éste ejecute la situación de los dichos doscientos pesos de renta, diciéndole quedo esperando el informe tocante a lo demás. Y habiéndoseme consultado por los del dicho mi Consejo sobre la formación de otro colegio en esa provincia para indios, respecto de que el referido es de españoles, he resuelto encargar este día al obispo de esa provincia  que si pudiese acomodar en el colegio fundado otros ochos colegiales indios, hijos de caciques, poniéndolos con separación de los españoles, lo ejecute y que en caso de no ser posible, despongáis vos y él se forme colegio seminario aparte para ellos contiguo al fundado con sus mismas reglas y constituciones poniéndole a cargo de quien cuidare del de los españoles, pues estando inmediato podrá hacerse y en esto se tendrá ahorro, y así os mando que confiriendo esta materia con el obispo asistáis a ella (si fuere necesario) dando todo el fomento que conviniere aplicar para su más breve y mejor logro de esta fundación, para uno u ostro tendréis entendido ordeno en el despacho citado al dicho  mi Presidente de Guatemala sitúe en indios vacos otros doscientos pesos de renta y que también me informe en qué medios que no salgan de mi Real Hacienda se le podrá consignar  el resto de su congrua, y lo que ésta importará al año  y será necesario para la fábrica en caso de no haber comodidad para que estén españoles e indios en solo un colegio; y del recibo de este despacho y de lo que en su virtud ejecutáredes, me daréis cuenta.

         A.G.I. Audiencia de Guatemala 389. Libro 10, fol. 19. v. 







No hay comentarios:

Publicar un comentario