domingo, 26 de abril de 2015

POR PRIMERA VEZ EN 140 AÑOS, UN AUTÉNTICO ESCUDO DE NICARAGUA. En: La Prensa, 30 de Agosto de 1969.

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Escudo Nacional de Nicaragua, cuyas especificaciones técnicas y el dibujo respectivo, fueron  elaborados por el  Dr. Eduardo Pérez-Valle. "Ley Sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios" publicada en La Gaceta, Diario Oficial del viernes 27 de agosto de 1971. Edición No. 194. Año LXXV.
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    El historiador Eduardo Pérez-Valle nos ha dado las siguientes declaraciones:

     He leído con todo interés las diversas publicaciones que han aparecido en LA PRENSA en torno al Escudo de Nicaragua, las cuales revelan cierta inconformidad de estimables personas con la adopción del nuevo dibujo realizado por mí.

     Me parece oportuno ofrecer las siguientes explicaciones:

     1º) Que no se trata de reproducir el escudo que se usaba en tal o cual fecha, sino de interpretar fielmente y con atención a las reglas del arte y de la heráldica, el decreto creador del escudo actual, de 5 de septiembre de 1908, que a su vez copia el de la Asamblea Federal, de 21 de agosto de 1823.

     2º) Ambos decretos citados fijan las características del escudo sólo en sus líneas generales, sin entrar en detalles. Además, son meras descripciones asistemáticas, que dejan casi todo a la interpretación que de ellas quiera hacerse; muy al contrario de lo que hubiera ocurrido de haber sido concebidas y redactadas de acuerdo a las normas unívocas de la heráldica.

     Debido a la vaguedad de las descripciones es que se ha engendrado el desorden de que todos nos asombramos y condolemos. En heráldica no se concibe la existencia de un elemento (superficie, figura o accesorio) del que no estén determinadas la posición, la forma y el colorido. En cambio en los decretos de que hablo, no se dice, por ejemplo, de qué color debe ser el cielo, los volcanes o el mar. De ahí que cualquiera pueda pintar el cielo amarillo, rojo o celeste; los volcanes azules, verdes o grises; el mar verdoso, azulado o crepuscular; y todo sin contravenir los decretos, que nada dicen al respecto.

     Ahora quizás pueda comprenderse que mi preocupación principal haya sido hacer avanzar el diseño de nuestro escudo lo más fuera posible hacia la adopción de formas heráldicas, a través de la estilización de las figuras, la simplificación del colorido y  la acentuación de los contrastes para la fácil apreciación de los elementos; miras que considero se han alcanzado en alto grado con el nuevo diseño.


     Ya se había logrado algo en este sentido con un dibujo anterior, también realizado por mí, en circunstancias que luego explicaré; mas el indebido respeto a normas heráldicas inexistentes produjo un fruto entumecido y raquítico, de un estatismo desconsolador, muy inferior al que ahora hemos cosechado.

     3º) Ninguno de los decretos menciona sol. Lo que quiere decir que la única fuente de luz en el escudo es el gorro frigio. Esto explica por qué los volcanes reciben luz, unos de la derecha, otros de la izquierda, según su posición respecto del gorro, que está en el eje.

     4º) Por otra parte, la frase “que los cubra” (a los volcanes) es bien clara para indicar que el arco debe verse de extremo a extremo (de pie a pie), abarcando los cinco volcanes; y no esbozarse apenas, relegado y mínimo, siendo por demás, un elemento de tanto colorido  y valor decorativo. Esa disposición marginal no es más que un recurso fácil para simplificar la labor del dibujante. Hay que dar al arco iris todas su integridad y sacar partido a su belleza y colorido. Así  lo comprendió el desconocido y lejano intérprete del decreto federal, que lo puso cubriendo desde el primero hasta el último volcán.

     5º) Las supuestas leyes heráldicas que en ocasiones se han citado para imponer normas rígidas al diseño del escudo, investigadas, resultan ser un mito:

     a) Lo de que las figuras, el gorro frigio entre ellas, debían estar vueltas hacia la diestra del escudo, “pues de lo contrario significan bastardía”, no reza con las figuras heráldicas propiamente tales, sino con el yelmo o celada (que es un accesorio de las armas, un timbre de caballeros); esta ley no tiene, pues relación con el gorro frigio ni con el Escudo de Nicaragua.

     b) Lo de que no existe perspectiva en heráldica, por lo cual los volcanes deben aparecer todos de igual tamaño, también es falso. Los ejemplos al respecto son abundantes. Para no salirnos de lo hispánico, bástenos comprobar la existencia de perspectiva claras y patentes en las armerías regionales y provinciales españolas.

     Hay perspectivas en los escudos de Ávila, Bilbao, Cádiz, Ciudad Real, La Coruña, Granada, Guadalajara, Málaga y Santander.

     Ahora bien, si la hay, ¿por qué no usarla para imprimir dinamia y realismo al diseño? Así lo hizo el primitivo intérprete del decreto federal, y puso sus volcanes en perspectivas; y así se había hecho siempre entre nosotros, mientras que no se inventó la pretendida ley.

      c) Otra de las supuestas leyes que bien vistas resultan absurdas, ésta de orden simbólico, es la de que el mar debía ser de líneas rectas horizontales, inmóvil (congelado, diríase), para simbolizar “la tranquilidad de las aguas del progreso por las que bogan nuestras repúblicas”. No obstante, toda la heráldica está llena de mares ondulantes; no hay uno solo mar muerto.

     Así, aparecen ondas alternas de azur y de plata en las armas de Alicante, Bilbao, Logroño, Málaga, Orense, Palma de Mallorca, Pontevedra, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Salamanca y Zamora.

     Hay, pues, que devolver al mar sus ondas. Si lo privamos de su elemento más característico, las ondas, el movimiento, la fuerza, deja de ser mar, ni siquiera laguna, se convierte en un charco.

     d) Por otra parte, no hay nada que obligue en heráldica a que el horizonte o el límite del mar sea siempre una línea recta. Bellos ejemplos a este respecto hay en las armas de Alicante, Orense y San Sebastián. Pero he dejado la línea recta, y las ondas comienzan debajo de ella.

     6º) En la extensa lista de escudos mal dibujados, raros o desajustados que se publica en LA PRENSA del 26 de agosto, faltan dos, que me parecen  muy importantes: el que apareció en la moneda conmemorativa del Centenario de Rubén, que ni siquiera es un triángulo equilátero, sino isósceles; y el que figura en el papel sellado en uso actualmente en toda la República. Este último fue dibujado por mí, basado en instrucciones muy precisas de respetar un antiguo diseño, pero aplicando la famosa “ley” de la “no perspectiva y eliminando una especie de palo lucio que aparecía sobre el tercer volcán, y en cuya punta estaba ensartado el gorro, como un trofeo; el resultado fue una extraña isla con cinco volcanes idénticos.

     7º) En un folleto editado en 1961 hay varios escudos nacionales y cinco de ciudades coloniales. Los dibujos fueron ejecutados por mí, con instrucciones específicas.

     Los de Nicaragua bajo el imperio de las “leyes” de “no perspectiva”, “no ondulaciones marinas”, etc. Afortunadamente esa publicación no fue sino un esfuerzo, bien intencionado quizás, como indudablemente lo son las preocupaciones del estimado Sr. Pérez Palma, pero, bien mirado, no revestía ningún carácter oficial ni definitivo, como parece considerarlo el distinguido profesor Maltez.

     Ahora bien: si sabemos que las famosas “leyes” heráldicas no existen, ¿cómo seguir acatándolas? Sí podemos mejorar las calidades de nuestro escudo, respetando las leyes creadoras, tan vagas y poco definitorias, mejorémoslas.

                       E. PÉREZ-VALLE

   Managua, 29 de agosto, 1969 





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