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Es un hecho innegable que
las ideas liberales privaban en el ambiente. Sólo cuatro viejos rezagados
opinaban aún por las antiguas ideas que inspiraron la Constitución cachureca
de 1858. Dice Cuadra Pasos que a fines de siglo el Partido Conservador era cada
día menos conservador, los viejos conservadores se afanaban por convencer al
pueblo de que ellos eran los verdaderos liberales; y la juventud conservadora
reclamaba a tiros de vez en cuando el cumplimiento de la doctrina liberal.
Según el decir de Madriz, aunque el presidente Evaristo Carazo no apellidara
liberal, de hecho lo fue tanto, que durante su gobierno (1887-1889) nadie fue
sacado violentamente de su hogar, ni hubo familia que vistiera luto, ni persona
alguna que derramara lágrima por causas políticas; en el logro de lo cual se
condensa la raison d´etre del liberalismo. De modo que éste no fue
invención de Zelaya y tampoco su inspiración; como no lo fueron los otros
aportes legislativos de la
Constitución del 93, como las leyes de Amparo, de
Reglamentación del Matrimonio Civil, de Jurado en Materia Civil y de
Organización de la Contaduría Mayor ;
la Ley Orgánica
de Tribunales, la de Imprenta, la
Electoral , la de Extranjería, la de Secularización de
Cementerios, la
Reglamentación de Contrabando y Defraudaciones Fiscales, la
de Agricultura (proyecto primitivo) y la Orgánica de Tribunales. Todas estas leyes fueron
elaboradas por la Asamblea
a través de comisiones, sin inspiración de Zelaya, como algunas veces se ha
querido afirmar.
En cuanto a la prisión por
deuda, restablecida por Zelaya en 96, fue nuevamente abolida en la Ley Provisional de Garantías
decretada por Estrada en 1910, y prohibida en definitiva en el artículo 47 de la Constitución de 21 de
diciembre de 1911.
Managua, agosto de 1980
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