martes, 4 de febrero de 2014

EL TRATADO BRYAN-CHAMORRO. En: La Patria. Ciencia, Literatura, Arte. León, 16 de Abril de 1921. Año 27; Tomo X; Número 22. Director: Félix Quiñónez.


EL TRATADO  BRYAN-CHAMORRO. 

En: La Patria. Ciencia, Literatura, Arte. León, 16 de Abril de 1921. Año 27; Tomo X; Número 22.  Director: Félix Quiñónez.

Pocos son los que conocen, y más pocos todavía los que han fijado su atención en el célebre tratado, por el cual Nicaragua perdió, de hecho, pero no de derecho, su soberanía.

El tratado se celebró entre William Jennings Bryan y Emiliano Chamorro, representantes de los Estados Unidos en Nicaragua, respectivamente.

Por el art. 1, el Gobierno de Nicaragua concede A PERPETUIDAD a los Estados Unidos, los “derechos exclusivos y propietarios”, NECESARIOS Y CONVENIENTES para la construcción, operación y mantenimiento de un CANAL INTEROCEÁNICO por la vía del Río San Juan y Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua.”

Por el art. 2, el Gobierno de Nicaragua arrienda por 99 años al Gobierno de Estados Unidos las islas del Mar Caribe conocidas con el nombre de Great Corn Island y Little Corn Island,” y ademáS, le concede “EL DERECHO DE ESTABLECER, OPERAR Y MANTENER UNA BASE NAVAL en el Golfo de Fonseca, por igual término de 99 años.  TODO LO ARRENDADO QUEDA SUJETO A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Por el arto. 3, el Gobierno de los Estados Unidos paga al de Nicaragua la suma de TRES MILLONES DE DÓLARES.

Por el arto. 4, las partes contratantes se comprometen a canjear las ratificaciones en Washington “TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE”.

Este Tratado halló en el Senado norteamericano muy seria oposición. El Senador Borah llamó al Ministro Chamorro para interrogarlo creyendo que, inconscientemente lo había firmado. El Salvador, Costa Rica y Honduras protestaron contra el Tratado. Pero dejemos la palabra al publicista guatemalteco, Rafael Montúfar, que estaba en los Estados Unidos, cuando se discutía en el Senado el famoso tratado, y vio la actividad extraordinaria que desplegaron, sin omitir medios, el Gobierno nicaragüense y sus agentes”.

“Después de prolongado debate, dice Montúfar, el Senado otorgó por fin esa ratificación, pero no como lo pedía el Gobierno nicaragüense, porque aquel Senado no quiso conculcar los derechos alegados por la otras repúblicas, que no habían intervenido en las negociaciones.

“Fueron atendidos los reclamos de Honduras, El Salvador y Costa Rica, llamando, no poco la atención, el silencio calculado que guardó Guatemala, simulando criminal indiferencia.”

ANTECEDENTES DEL TRATADO. DIPLOMACIA DEL DÓLAR

La manera como llegó el señor Adolfo Díaz a la Presidencia de Nicaragua, os ha sido revelada en todos sus detalles por el New York World.

“Tengo razones para pensar que esa manera, cargada de atentados y de crímenes, no cuenta con la simpatías del pueblo americano.

“En ella aparece que el Honorable Mr. Philander C. Knox, ex Secretario de Estado, fue factor principal de los acontecimientos.

“A consecuencia de una traición se inició en Nicaragua un movimiento revolucionarios, que encontró la protección del Gobierno de los Estados Unidos.

“Esa protección se había tratado de justificar, con mucha anterioridad, haciendo creer el pueblo americano que los países de la América Central son países ingobernables y turbulentos.” Así los calificaron el ex Presidente Taft y el ex Secretario de Estado Mr. Knox. “Tal fue el tema de muchos discursos y de la prensa que les dio crédito. Su objeto no era conocido hasta entonces.

El tiempo ha venido a manifestarlo; querían proceder sin temor a la censura pública, y procuraron evitarla. Este pueblo confió en la veracidad de dos de los más altos empleados del Gobierno nacional, y guardó silencio. Ese silencio, producto del engaño, no es reprochable. Se deseaba dar paso, sin dificultades, a la política del dólar. Y esa política, con el poder y prerrogativas del Presidente de la República y del Secretario de Estado, escogió a la América Central como objeto de sus combinaciones.

Nicaragua le fue propicia, al brindarle la colaboración que le proporcionaron ciudadanos degenerados y sin escrúpulos que, aunque en pequeñísimo número, ofrecieron la conexión interior que se buscaba.

Ninguno de los medios aconsejados por la Constitución para cambiar el gobierno que estorbaba, pareció conveniente, y un pacto atentatorio, suscrito por los revolucionarios, sirvió de base para hacer llegar a la Presidencia de la República, a las personas que jamás habrían obtenido un solo voto de sus conciudadanos.

Aquel pacto designó a Juan J. Estrada, como Presidente, y a Adolfo Díaz, como Vice-Presidente.

Más tarde una serie de maquinaciones pusieron en el poder al mismo Díaz, que contaba con la confianza del Secretario de Estado, Mr. Knox.

El pacto dicho, celebrado entre revolucionarios, con las armas en la mano, que no habrían triunfado nunca sin la ayuda de las fuerzas americanas, no ha recibido la sanción del pueblo nicaragüense.

El sentimiento nacional se ha revelado en contra: la presión americana ha coartado la libertad de manifestarlo en la forma debida, impidiendo el ejercicio del más importante de los derechos del ciudadano, al retirarlo de las urnas electorales.

El Gobierno de Adolfo Díaz no debe ser considerado como Gobierno nicaragüense; sólo tiene en su patria un insignificante número de partidarios. Realmente no es otra cosa que una Agencia de la Diplomacia del dólar, la que desgraciadamente dispone de los barcos de guerra norteamericanos y de los marinos que en tierra, en el Campo de Marte, en la Capital de la República, mantienen izado el pabellón de los Estados Unidos, ostentando la fuerza con que los Estados Unidos sostienen la violación de los derechos de un pueblo amigo, al cual trata con los rigores de cruel enemistad, para obligarlo a soportar una injusta imposición.

CONVENIENCIAS DEL TRATADO

“Los señores Chas A. Douglas  y Huge H. Obear han presentado a la Comisión un Memorándum, para satisfacer los designios del señor Adolfo Díaz, mal llamado Presidente de Nicaragua.[1]

El Memorándum principia señalando las ventajas que los Estados Unidos reportarían con la celebración del Tratado propuesto, y refiérese a sus positivos y negativos beneficios.

Sobre los Beneficios Positivos, dicen los señores Douglas y Obear, abogados del Gobierno nicaragüense: 

Los Estados Unidos deben adquirir absolutamente esta ruta del Canal. La adquisición de los derechos traerá el poder de construir o de no construir el Canal.

Esta afirmaciones absolutas, que reconocen una conveniencia para los Estados Unidos, nada arguyen en favor del Tratado que se estudia, como tampoco las palabras siguientes: En adición a esto también existe la conveniencia y deseo de adquirir y  mantener una BASE NAVAL en territorio de Nicaragua, en el Golfo de Fonseca, así como una BASE NAVAL en las Islas del Maíz en el mar Caribe.

“La adquisición del Canal y la conveniencia y el deseo de adquirir y mantener las bases navales indicadas, no comprenden la conveniencia y legalidad del mismo Tratado.”

Por el contrario las aseveraciones que los señores Douglas y Obear hacen, para comprobar lo que ellos llaman Positivos Beneficios de los Estados Unidos en la adquisición de los derechos que pretenden, sirven únicamente para hacer resaltar los inconvenientes del Tratado que defienden.

No es discutible la utilidad que los Estados Unidos obtengan al asegurar los derechos al Canal de Nicaragua, mantener una base naval en el Golfo de Fonseca y otra en la Islas del Maíz en el Mar Caribe.

Lo que es discutible, son los medios que para ello se han escogido.

Esos medios, son medios violentos, ineficaces; entrañan quebranto de derechos de países que no han intervenido en las negociaciones, y de los preceptos que el Gobierno de Nicaragua tiene el deber de observar en la celebración de tratados internacionales.

Si los Estados Unidos ratifican ese Tratado, nada lograrían legalmente hablando, ya que no adquirirían lo que se proponen, lo que persiguen; porque ese Tratado no puede transferirles ningún derecho.

Quedarían (y ha quedado) en tal caso, expuestos a las consecuencias de haber aceptado un convenio defectuoso.

Ese convenio sería objeto de indeterminadas desavenencias de peligrosos resultados.

No es verdad, entonces, que a los Estados Unidos les convenga ratificar un Tratado que carece de fuerza legal. No poder tener fuerza un Convenio que no reúne las condiciones indispensables para su validez.

Los señores Douglas y Obear incurren en un grave error.

Para los Estados Unidos no puede ser conveniente un Convenio que desde su iniciación, ha mostrado defectos que le cubren de nulidades.

El primer deber del Gobierno americano respecto de adquisición de derechos, consiste en procurar que los títulos en que se fundan, reúnan todos los requisitos necesarios, a fin de que en algún tiempo, puedan ser discutidos tales derechos.

En el párrafo titulado NEGATIVOS BENEFICIOS, los señores Douglas y  Obear refiérense a los riesgos que los Estados Unidos correrían, sí la ruta del Canal de Nicaragua cayera en poder de otra nación.

Esos riesgos no existirán, si los Estados Unidos procede debidamente en las negociaciones.

Esos riesgos no pueden existir si consiguen lo que se proponen con el beneplácito de sus dueños y por medio de un TÍTULO JUSTO.

Ya se ha dicho que el Tratado propuesto no reúne ninguna de las condiciones indispensables. Luego no salvaría a los Estados Unidos de aquellos riegos.

Esos riesgos no podrían aparecer ante la secuela de un expediente sencillo que satisfaga todas las exigencias, para que el título carezca de vicios.

El Tratado Bryan-Chamorro no tiene un solo punto defendible.

Primero. Porque dicho Gobierno de Nicaragua no tiene la facultad para celebrarlo.

Segundo. Porque dicho Gobierno no puede disponer de lo que no le corresponde.

Tercero. Porque no es un Gobierno[2] (El de Adolfo Díaz) legítimamente establecido.

Cuarto. Porque es un Gobierno, que aparece como un pupilo del Gobierno de los Estados Unidos, y el pupilo no puede contratar con su tutor, so pena de nulidad.

Quinto. Porque nada que afecte la soberanía de los países centroamericanos, pude hacerse sin la intervención de los estados que formaron parte de la República Federal de Centro América.

Analizaré cada una de estas cuestiones separadamente; pero no sin llamar antes la atención hacia lo que los señores Douglas y Obear dicen en el párrafo Obligaciones de los Estados Unidos.

EL GOBIERNO DE NICARAGUA NO PUEDE DISPONER DE DERECHOS QUE NO LE CORRESPONDEN

En el Tratado se dispone del Canal de Nicaragua.

Es una verdad inconcusa que a ese Canal tiene derecho la República de Costarrica (sic).

Esto lo ha declarado, de una manera conveniente, un Laudo Arbitral.

Ese laudo reúne condiciones tan respetables para los Estados Unidos, que no puede desatenderlo.

Procede de una autoridad jurídica de reputación mundial; procede de uno de los funcionarios públicos, que más honra han dado al Gobierno de los Estados Unidos; procede de uno de los políticos más esclarecidos de la nación norteamericana: Grover Cleveland.

Ese laudo dice: “10.- La República de Nicaragua no podrá hacer concesiones, para construir canales, al través de su territorio sin pedir primero la opinión de la República de Costarrica, como lo previene el art. 8 del Tratado de Límites del día 15 de Abril de 1858.

Por las conclusiones de esta importante declaración, no es explicable que un representante de los Estados Unidos haya podido suscribir un convenio sobre Canal por el territorio de Nicaragua, sin tomar en consideración los derechos de Costarrica, ni se comprende cómo se pretende forzar arreglos que están en pugna con las prescripciones claramente especificadas.

Nicaragua carece de facultad para entrar en arreglos sobre la construcción de cualquier canal por su territorio, sin el consentimiento expreso de la República de Costarrica. Así lo determina un Convenio especial, el del 15 de Abril citado, cuyo art. 8 dice: Nicaragua se compromete a no concluir otro Tratado sobre Canalización o Tránsito, sin oír antes la opinión de Costarrica.”

Los Estados Unidos lo han reconocido asimismo por medio de uno de sus más conspicuos ciudadanos en ejercicio de la Presidencia de la República, y no podría justificarse que por razones de conveniencias transitorias y de utilidad particular, prescindieran de una determinación a todas luces justiciera y respetable.

Por consiguiente, si los Estados Unidos están verdaderamente interesados en adquirir el derecho de construir el Canal por Nicaragua, deben comenzar por exigir que se llene aquel requisito, y todas las demás condiciones indispensable, que no están comprendidas en el Tratado.

Ese Tratado es insuficiente y atentatorio. Constituye violaciones claras de derechos terminantes, legítimamente reconocidos por autoridades norteamericanas, y no puede merecer de dichas autoridades ni la más pequeña recomendación.

Documentos varios, que se encuentran en poder de la Honorable Comisión, lo confirman. El Gobierno de Costarrica (sic) ha hecho los reclamos correspondientes y ha protestado, con la debida oportunidad, contra la violación de sus derechos.

¿Por qué, entonces, el empeño de hacer que ese elevadísimo Cuerpo, se desvíe del sendero en que se ha mantenido, velando por los intereses del pueblo de los Estados Unidos? ¿Por qué se pretende que vosotros, señores Senadores, ratifiquéis un pato que no podríais aceptar sin cerrar los ojos de la evidencia? ¿Por qué se quiere dar validez de parte de esta Nación, a un Tratado que nunca tendría fuerza para transferirle los derechos que se pretenden?

Con la ratificación solicitada, el Tratado no quedaría revalidado.

EL GOLFO DE FONSECA

En el convenio se trata también de una base naval en el Golfo de Fonseca.

Y así como no puede prescindirse de las protestas y  alegaciones de Costarrica, tampoco se puede prescindir de las protestas y reclamos de las repúblicas de Honduras y El Salvador. Estas se refieren a las negociaciones sobre dicho Golfo.

Este Golfo no pertenece a Nicaragua exclusivamente. Lo rodean los territorios de tres secciones centroamericanas, a las cuales pertenece, y esas secciones son: Honduras, El Salvador y Nicaragua. El Golfo de Fonseca se encuentra en el corazón de la América Central y su extensión es de 50 millas de costa sobre aquellos territorios.

En su centro hay un archipiélago que cuenta con numerosos puertos naturales; y sus islas, la de Zacate Grande y el Tigre, pertenecen a la República de Honduras, y las de Martín Pérez, Espíritu Santo, Cochagüita, el Venado y Manguera, a la República de El Salvador.

Su entrada, entre los territorios de Nicaragua y El Salvador, es de pocas millas marítimas.

Protestas enérgicas han sido presentadas por el pueblo de Honduras, declarando su oposición a ese Tratado, que compromete los derechos de su patria.

Todas esas protestas se encuentran en poder de esa Comisión, y muestran la incapacidad legal del Gobierno por concluir dicho Tratado.

Esa Comisión no desconoce, por tanto, los defectos sustanciales que contiene ese mismo Tratado, y sabe, por lo mismo, que no puede transferir a los Estados Unidos derechos sobre el Golfo de Fonseca, ni sobre el Canal de Nicaragua.

No es un Tratado, pues, que convenga a los Estados Unidos.

Para llegar a esta conclusión basta conocer el parecer del Honorable Secretario de Estado, Mr. Bryan, quien de una manera categórica reconociendo la legitimidad de los reclamos de El Salvador y Costarrrica, dijo que los Estados Unidos allanarían los inconvenientes señalados, entendiéndose con los dos mencionados países. No aludió a Honduras porque no habían llegado a su noticia las protestas levantadas por su pueblo en masa.

Resuelto está, pues, el punto esencial de que el Gobierno del mal llamado Presidente Díaz, no tiene facultad para celebrar convenios que afecten la soberanía de su patria, ni los derechos de Costarrica sobre el Canal de Nicaragua, ni los de Honduras y El Salvador sobre el Golfo de Fonseca.

OTROS ASPECTOS DE LA CUESTIÓN

Los señores Douglas y Obear dicen, con un aplomo que asombra, QUE EL GOLFO DE FONSECA ES UN BRAZO DEL OCÉANO Y ESTÁ SUJETO A LA LEY INTERNACIONAL, COMO PROPIEDAD COMÚN DEL MUNDO. ¡Qué abogados los de Nicaragua!...

Esta es una nueva faz que se presenta a la consideración del asunto, y nada más interesante que examinarla, aunque sea ligeramente.

Se habla de Ley Internacional para declarar de propiedad mundial el Golfo de Fonseca. Esto parece que tendiera a despojar a la América Central del dominio de una de sus más preciadas joyas.

Pero no es posible.

Aquella ley no lo permite.

Ella regula la conducta a de las naciones entre sí.

Su objeto es la seguridad y el bienestar común, basadas en las leyes morales de la naturaleza.

Diferentes son las materias que comprende; más todas ellas están sometidas a los preceptos de justicia: “NO HACER MAL A OTRO”: Dar a cada uno lo que es suyo: VIVIR HONRADAMENTE.”

El territorio, los mares, los lagos, los estrechos y los ríos, sujetos están a determinadas reglamentaciones de general observancia.

No es dable hablar de esas materias a la buena de Dios, a tontas y  a locas.

Cualquiera afirmación acerca de ellas debe tener por base los principios reconocidos.

El mar en sus diferentes denominaciones ha sido objeto de reglas aconsejadas por la justicia.
Algunas naciones pretendieron su exclusivo señorío. La doctrina del Mar Libre, Mare Liberum, es hoy doctrina indiscutible.

Ninguna nación del mundo es hoy tan poderosa que pueda poseer los mares en virtud de que lo que no se puede poseer, no se puede apropiar.

Los estrechos, que ponen en comunicación los mares libres, son libres también. Sin embargo, esto no impide que los pueblos fronterizos ejerzan la vigilancia que les da seguridad.

Los lagos pertenecen a una nación cuando se encuentran dentro de su territorio; y os que se encuentran rodeados por diferentes naciones corresponden a todas ellas en la extensión de sus respectivos dominios.

El golfo es un brazo del Océano que se interna en la tierra. A esto no hay nada que objetar.

Está sujeto a la ley internacional, es verdad, y por lo mismo, no son desconocidas las reglas a que están sometidos los golfos.

Hay grandes y pequeños golfos.

Los grandes golfos son verdaderos mares, como el de Méjico.

Los pequeños golfos son mares limitados como nuestro Golfo de Fonseca.

En todos, una extensión de agua es parte de los límites territoriales de los países que los rodean.

Esto es lo que determina la ley internacional.

En nuestro Golfo de Fonseca hay que considerar su extensión, su figura, la localidad y tamaño de sus islas, para apreciar la verdadera limitación de la faja marítima establecida como limitación territorial de las naciones colindantes.

En sus aguas se mezclan a veces las líneas divisorias de las secciones centroamericanas que lo circundan.

Para fijar la extensión del mar territorial, se ha considerado la posibilidad de defenderla  por medio de las armas y de ahí la teoría del tiro de cañón.

Ilustraré este punto reproduciendo las palabras de un distinguido jurista francés, Mr. P. Labrousse, Abogado de la Corte de Apelaciones de Burdeos, quien dice:

“Hoy se fija al mar territorial por la extensión de seis millas marítimas calculadas desde la línea de la más baja marea; extensión que podrá aumentarse en breve, pues existen cañones de mayor alcance; y recuerdo que el profesor ruso Federico de Martens, en sus estudios sobre el fallo arbitral recaído en la cuestión del Mar de Bering (1893) estima que sería conveniente fijar la distancia de que habla, en diez illas marítimas.

Las aguas del Golfo de Fonseca, y especialmente las de entrada son territoriales, dice el mismo abogado, quien agrega:

“Como ya lo hemos expresado, hoy se fija al mar territorial la anchura marítima mínima de seis millas marítimas, calculadas desde la baja marea, y tanto en doctrina como en diplomacia, se nota a ese respecto, una tendencia hacia la prolongación de dicha distancia. Así es que, de largo tiempo acá, todos reconocen el derecho de dominio a Francia sobre la Bahía de Cancabe (17 millas), a Canadá sobre la Bahía de Chaleur (16 millas), a Inglaterra sobre la Bahía de Concepción, en Terranova (40 millas).”

El mismo jurisconsulto ofrece los siguientes datos:

“Entre las islas de Mianguera, que es de El Salvador, y la Punta de Cosigüina, que es de Nicaragua, se puede trazar de cabo a cabo, una línea recta, cuya longitud no pasa de 17 kilómetros, o sean 9 millas marítimas escasas.”

La mitad de esta distancia, correspondiendo a las naciones ribereñas, es muy inferior a lo que se requiere para que la entrada del Golfo sea internacional.

Luego el Golfo de Fonseca no es de propiedad común.

La ley de las Naciones lo excluye de ese carácter.

LA AMÉRICA CENTRAL ES UNA

Nada que afecte la Soberanía de las República centroamericanas puede hacerse sin la intervención de los cinco Estados, que formaron la República Federal de Centro América.

Durante el dominio del gobierno español, la América Central formó una sola demarcación política.

Se llamaba Capitanía General de Guatemala.

La Capitanía General declaró su independencia el 15 de septiembre de 1821, sin indicar forma alguna de su gobierno.

Una parte de los centroamericanos que proclamaron la independencia, era partidaria del sistema monárquico colonial, y puso en juego su actividad y todos sus elementos para hacer que Centro América  se convirtiera en provincia del Imperio que había aparecido en Méjico.

Lograron su intento, valiéndose de las fuerzas imperiales que al fin los sometió al cetro de Agustín I.

El fracaso de aquel Imperio permitió a los centroamericanos recobrar su libertad., y dictaron una nueva declaratoria de independencia, sin fijar todavía la forma de gobierno, por no convenirle al mismo círculo monárquico, el cual, después de un reñido combate parlamentario, fue vencido el 17 de Diciembre de 1823, día en que se adoptaron las bases de una Constitución popular, representativa y federal.

El círculo aristocrático, descontento con el resultado se dedicó a desacreditar la forma adoptada, y no descansó en su empeño de presentar dificultades al Gobierno, para que no pudiera administrar sin obstáculos, y llegar a romper la Ley Fundamental, para establecer el sistema que llenara sus aspiraciones antipopulares.

Desde entonces están en la palestra los dos partidos políticos predominantes en la América Central. El uno quería la unidad centroamericana, en la forma federativa, representativa, el otro deseaba la forma monárquica, o la República Aristocrática, iniciando la conveniencia del fraccionamiento temporal de los Estados, para llegar a una nueva organización.

El antagonismo llegó hasta los campos de batalla, encendiendo la guerra civil, que alternativamente apareció, con sus fatales consecuencias, en un lapso de muchos años.

En aquella guerra sobresalió la egregia figura del ilustre General Morazán, que es célebre por su cultura, su valor y su pericia militar.

Una de esas peripecias infortunadas que la historia presenta, dio a sus enemigos el concurso de masas de millares de indios fanáticos e ignorantes dirigidos por el Clero aristocrático que desalojaron de la Capital de la República al Gobierno Federal, en medio de una gloriosa y estratégica retirada.

Después de una serie de brillantes batallas en las que el General Morazán, Presidente de la República, y una de las personalidades más distinguidas del Continente Americano, manifestó sus extraordinarias dotes de mando, sucumbió trágicamente; y su muerte proporcionó a los separatistas, las ventajas que necesitaban para dar pábulo a sus intentos.

Los cinco Estados quedaron provisionalmente divididos, en espera del momento oportuno para su reorganización.

El fraccionamiento ha encontrado el apoyo de nuevos intereses que lo sostienen y aquel momento, tan deseado por muchos, ha venido demorándose, a fuerza de resistencias tenaces, que cada día se hacen afortunadamente, menos sensibles.

Los antiguos estados, convertidos en Repúblicas independientes guardan en sagrado depósito, los intereses que provisionalmente se les confió.

Ninguno de esos Estados puede disponer de su soberanía ni de su independencia, sino para devolverla intacta a la Patria común.

Para cualquier acto de conveniencia general, que se relaciones con aquel depósito, debe tenerse el consentimiento de todos los pueblos de la América Cetral.

No puede, por consiguiente, celebrarse ningún tratado sobre limitaciones de Soberanía e Independencia, sin la concurrencia armónica de los pueblos centroamericanos.

La América Central, aunque provisionalmente dividida en lo político-administrativo, en cinco secciones independientes, es UNA por su posición geográfica, es UNA por su historia, es UNA por sus vinculaciones, y es UNA por su porvenir.

La perspectiva próxima la presenta compacta, bajo una sola bandera y bajo un solo Gobierno, como apareció al declararse independiente de España.

En esa situación debe considerarse, porque sus partes no son más que fracciones de un todo, que conserva intactos, antiguos e imprescriptibles derechos.” [3]

A pesar de la valiente Réplica anterior, presentada a la Comisión del Senado norteamericano, éste aprobó el Tratado, pero no como los empleados nicaragüenses lo pedían, sino sin dañar los derechos de Honduras, El Salvador  y Costarrica, como se ha dicho atrás.

Este funesto Tratado, que no tiene ningún valor legal, pues el Gobierno de Nicaragua no puede, conforme la Constitución, enagenar (sic) la soberanía del país, ha sido llamado por La Reforma, que redacta Orestes Ferrara, el mayor crimen internacional de estos tiempos.

Este funesto Tratado ha sido el obstáculo insuperable para la Unión de América Central; ha sido la rémora inevitable para que ella sea una nación libre, próspera y feliz. 

X.




[1] Díaz fue impuesto. No fue Presidente de derecho, sino de hecho. Lo mismo que Walker no obtuvo ni un solo voto libre nicaragüense. Su padre era nicaragüense, pero él es costarricense.
[2] El más funesto que ha tenido Nicaragua.
[3] Réplica de Rafael Montúfar ante el Senado americano. 

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