lunes, 26 de mayo de 2014

A propósito de lo que debemos enmendar... 

TRAPOS ARRIMADOS A LA BANDERA NACIONAL

Por: Eduardo Pérez-Valle hijo.

Harapos de Bandera Nacional son los que a diario observamos los capitalinos ondeando en sitios públicos. Los símbolos patrios son inherentes a la condición ciudadana, son parte de la exaltación y el orgullo patrio. A veces las autoridades de gobierno disponen banderas con fines de expresión estética. En ese estado las cosas se hacen manifiestas la ignorancia cívica y de la ley misma, que desde el año 1971 se elaboró para observarla y cumplirla.

Un poco de historia nos remonta al año 1969, en el cual, el Gobierno, a través del Ministerio de Gobernación, le solicitaba al Dr. Eduardo Pérez-Valle, miembro de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua: “una interpretación fiel de los símbolos patrios, conforme la letra y el espíritu del Decreto Legislativo de septiembre de 1908”.  En el año de 1971, dos años después, se aprobaba por coincidencia numérica, el Decreto 1908, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dice la ley en su Arto. 6: “La Bandera Nacional deberá ser izada diariamente en Casa Presidencial y en todos los Cuarteles de la República, con los honores correspondientes”. El Arto. 5: “La Bandera Nacional deberá ser izada a las 6: 00. a. m. y arriada a las 6: 00. p. m.

A través del tiempo, ha podido constatarse la falta de observancia en las diferentes sedes donde hubo desempeño y, realizan labores, los elegidos como Presidentes de la República. Los regímenes hacen de las suyas, algunas veces la bandera ondea raída, en otras llega a jirones; las dejan ante las inclemencias del tiempo, y no menos, azotadas por la succión y la languidez del erario público.  

Durante el Gobierno del ingeniero Enrique Bolaños, la gigantesca Bandera izada en la Casa Presidencial permaneció perforada, con un hoyo descomunal entre las dos franjas azules y la franja blanca, ésta última, interpretada como símbolo de pureza e integridad.

La Bandera Nacional izada en  diversos edificios de Empresas Privadas parecen los jirones de cualquier trapo de limpieza. Cualquier embozo de significado o naturaleza mercantil, divulgador de marca, o trapo-bandera de algún “saca pecho” del capital acumulado, tiene asta y flanquea nuestra Bandera Nacional, por lo general “igualado” a la misma altura de la Divisa Nacional.

Respecto a las características de los símbolos patrios hay total desmedro, cada institución privada con deseo de tener bandera, paga al “mantero-publicista”, el diseño que brota de la imaginación más retorcida. Ahora, en este país-aldea, todos hacen de “creativos”, elaboran “composiciones de arte” con el escudo nacional.  

Ocurre en las oficinas de los banqueros, de las transnacionales que venden agua carbonatada, los expendedores de salsas embotelladas y baterías de lámparas mano, las sedes de los Gobiernos Locales, en fin, en instituciones públicas y privadas. En la mayoría y en contadas excepciones, el Escudo Nacional de la Bandera Patria no alcanza, ni siquiera el dibujo de un antojadizo muchacho de colegio primario. El istmo es un islote. El Gorro Frigio o Gorro de la Libertad, sostenido por un palo ensartado en el volcán central. El arco iris escondido en el ángulo superior reducido a su mínima expresión. Los colores fueron pasados por químico blanqueador de ropa. El escudo no guarda estricta proporción con las dimensiones que la ley establece.

En todo este asunto ¿qué le correspondería al Ministerio de Educación Pública, siendo esta institución la más importante para la enseñanza cívica? La ley LE OBLIGA a velar porque se cumpla en todos los centros de enseñanza el Arto. 28: “En todos los Centros de Enseñanza de la República, nacionales o particulares, se rendirá culto a la Bandera Nacional. El día lunes de cada semana, antes de iniciarse las clases, los cinco alumnos que hubiesen distinguido por su aplicación y conducta en la semana anterior, izarán el pabellón de la República en el lugar de honor del Centro, y todos los alumnos cantarán el Himno Nacional”.

El citado artículo concluye: “Al concluir las clases el último día de la semana será arriada la Bandera Nacional con los mismo honores y por los mismos alumnos. Los Directores o Profesores que no diesen cumplimiento a esta disposición serán sancionados”.

Volvamos al asunto de las abundantes banderas en harapos. El Poder Ejecutivo, según el Arto. 34, “dispondrá la confección de diecinueve (19) banderas de tela de seda con las dimensiones, colores y Escudo conforme se definen en la presente Ley. Estas banderas servirán de patrón y se entregarán para tal fin como sigue: Poder Legislativo; Poder Ejecutivo; Poder Judicial; Poder Electoral; Ministerios de Estado; Academia de Geografía e Historia; Archivo General de la Nación; Museo Nacional; Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua; Universidad Centroamericana”.

Sabemos que el aumento de la burocracia estatal está relacionado al surgimiento de nuevos ministerios, entes autónomos, programas adjuntos, apertura de nuevas embajadas y consulados, etc., habrá entonces que variar el antedicho artículo, y en ese interés de cumplir con la Ley, no debe olvidarse las facilidades concedidas por el asombroso avance de las técnicas del diseño gráfico, en donde cada ordenador del creativo empresarial está obligado a poseer la “plantilla” o el diseño cabal del Escudo Nacional.

Al Director de Cultura le corresponde, en buena parte, estudiar, actualizar y divulgar la Ley; a tal fin puede o debe buscar el apoyo de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua con sede propia en el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), en el antiguo Palacio Nacional.

Hay vehículos del Estado que andan la Bandera Nacional grabadas a la par del número de las placas. Ese Escudo Nacional viaja del timbo al tambo, acompaña siempre al “digno representante de la Patria”, en días de trabajo como días francos, donde el distintivo no separa los festivos y etílicos; el Escudo es la señal visible de algo que llaman inmunidad, que no es otra cosa que la desigualdad entre los ciudadanos.

Lo anterior ocurre hasta con los superlativos abogados de la Corte (Suprema) de Justicia, ellos llevan placas con Bandera y Escudo Nacional; el Legislador y los Soberanos Jueces violan el Arto. 25 de la Ley: “No debe estamparse leyenda de ninguna clase sobre la Bandera Nacional, ni usarse en forma que signifique anuncio. No deberá imprimirse o dibujarse en bandejas, cojines, servilletas, cajas, etc., destinados al uso comercial”.

Conforme el Arto. 48, se dispone: “El Escudo Nacional deberá figurar en tamaño y material adecuados, en la parte exterior de los edificios que ocupen los Poderes del Estado y demás oficinas a que se refiere el artículo anterior”.

Podrá ser pintado en el automóvil, en la aeronave, barco y vagón ferroviario al servicio oficial del ciudadano Presidente de la República”. Aunque eso del tren, quedó como recuerdo perpetuo, desde que doña Violeta Barrios y su yerno nos dejaran sólo la Locomotora a la entrada del Parque “Las Piedrecitas”.

Hay que suprimir el abuso de poner el Escudo, tal y como se observa en los vehículos del Estado. En el caso de los diputados, la ley sólo les concede, según el Arto. 50, lo siguiente: “Los ciudadanos que conforme a la Constitución Política y demás leyes de la República gocen de inmunidad podrán llevar en la solapa izquierda como insignia el Escudo Nacional, de dieciocho (18) milímetros de diámetro. Debajo aparecerá el nombre del cargo que ostente.

Suficientes, claros y precisos, son los Artículos de la ley referidos eruditamente a las características de los símbolos patrios: Citemos como ejemplo dos incisos del Arto. 44: “g) El gorro de la libertad se trazará sobre la línea del eje o altura del triángulo a 2 centímetros por debajo del arco iris, con dimensiones de 3 centímetros de altura y 2. 5 centímetros de ancho en su parte inferior”. Esto se establece para una Bandera de 1.50 x 2. 50 metros. “h) Los rayos de luz que emite el gorro de la libertad partirán de un punto central situado en éste y sobre el eje o altura del triángulo, a 35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán 45 rayos de 3 grados de anchura, y quedarán entre ellos sectores de cielo de 5 grados; uno de  los rayos bajará perpendicularmente sobre el horizonte”. Y el Arto. 45 ordena: “Siempre que se quiera dar otra dimensión al Escudo Nacional sus elementos guardarán estricta proporción con las que aquí se señalan”.

Al compatriota que está físicamente lejos del terruño, al que ama su procedencia, al que sin poder evitarlo lo invade la nostalgia de la distancia, al que atrapa a su Patria en los recuerdos del corazón y del alma, a ese, no tengo dudas, le importa el orgullo de su Bandera y de su Escudo.

Ojalá que nunca, esa misma Bandera que nunca dejaron caer los patriotas que enfrentaron el esclavismo sureño, filibustero, de William Walker; nuestra bandera, la que décadas más tarde, en 1912 levantó Benjamín Zeledón; la que llegó en relevo histórico y fue enarbolada por los hombres que derrotaron al Ejército invasor de los Estados Unidos en la guerrilla de Las Segovias encabezada por el General Augusto C. Sandino, la que nunca Rubén Darío olvidó y Nicaragua agradecida puso sobre su féretro; ojalá que nunca, a nuestros Símbolo Patrios, los ensucie la inopia, la incuria de quienes creen ser los Prometeos del momento.

Ojalá y nunca nuestra Bandera termine como estampa en piezas de lencería; o nuestro Himno Nacional un día de tantos no suene majestuosamente y de pronto se convierta en un alocado ritmo rapero. En la ley está el rumbo, el Decreto 1908, del viernes 27 de agosto de 1971, en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194.

¡Viva Nicaragua, Jodidoooo!

¡Viva el Bóer!




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