A propósito de lo que debemos enmendar...
TRAPOS ARRIMADOS A LA BANDERA NACIONAL
Por: Eduardo
Pérez-Valle hijo.
Harapos de Bandera Nacional son los que a diario observamos
los capitalinos ondeando en sitios públicos. Los símbolos patrios son
inherentes a la condición ciudadana, son parte de la exaltación y el orgullo
patrio. A veces las autoridades de gobierno disponen banderas con fines de
expresión estética. En ese estado las cosas se hacen manifiestas la ignorancia
cívica y de la ley misma, que desde el año 1971 se elaboró para observarla y
cumplirla.
Un poco de historia nos remonta al año 1969, en el cual, el
Gobierno, a través del Ministerio de Gobernación, le solicitaba al Dr. Eduardo
Pérez-Valle, miembro de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua: “una
interpretación fiel de los símbolos patrios, conforme la letra y el espíritu
del Decreto Legislativo de septiembre de 1908”.
En el año de 1971, dos años después, se aprobaba por coincidencia
numérica, el Decreto 1908, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dice la ley en su Arto. 6: “La Bandera Nacional deberá ser
izada diariamente en Casa Presidencial y en todos los Cuarteles de la
República, con los honores correspondientes”. El Arto. 5: “La Bandera Nacional
deberá ser izada a las 6: 00. a. m. y arriada a las 6: 00. p. m.
A través del tiempo, ha podido constatarse la falta de
observancia en las diferentes sedes donde hubo desempeño y, realizan labores,
los elegidos como Presidentes de la República. Los regímenes hacen de las
suyas, algunas veces la bandera ondea raída, en otras llega a jirones; las
dejan ante las inclemencias del tiempo, y no menos, azotadas por la succión y la
languidez del erario público.
Durante el Gobierno del ingeniero Enrique Bolaños, la gigantesca Bandera izada en la Casa Presidencial permaneció perforada, con un hoyo descomunal entre las dos franjas azules y la franja blanca, ésta última, interpretada como símbolo de pureza e integridad.
La Bandera Nacional izada en
diversos edificios de Empresas Privadas parecen los jirones de cualquier
trapo de limpieza. Cualquier embozo de significado o naturaleza mercantil, divulgador
de marca, o trapo-bandera de algún “saca pecho” del capital acumulado, tiene
asta y flanquea nuestra Bandera Nacional, por lo general “igualado” a la misma
altura de la Divisa Nacional.
Respecto a las características de los símbolos patrios hay total desmedro, cada institución privada con deseo de tener bandera, paga al “mantero-publicista”, el diseño que brota de la imaginación más retorcida. Ahora, en este país-aldea, todos hacen de “creativos”, elaboran “composiciones de arte” con el escudo nacional.
Ocurre en las oficinas de los banqueros, de las
transnacionales que venden agua carbonatada, los expendedores de salsas
embotelladas y baterías de lámparas mano, las sedes de los Gobiernos Locales,
en fin, en instituciones públicas y privadas. En la mayoría y en contadas
excepciones, el Escudo Nacional de la Bandera Patria no alcanza, ni siquiera el
dibujo de un antojadizo muchacho de colegio primario. El istmo es un islote. El
Gorro Frigio o Gorro de la Libertad, sostenido por un palo ensartado en el
volcán central. El arco iris escondido en el ángulo superior reducido a su
mínima expresión. Los colores fueron pasados por químico blanqueador de ropa.
El escudo no guarda estricta proporción con las dimensiones que la ley
establece.
En todo este asunto ¿qué le correspondería al Ministerio de
Educación Pública, siendo esta institución la más importante para la enseñanza
cívica? La ley LE OBLIGA a velar porque se cumpla en todos los centros de
enseñanza el Arto. 28: “En todos los Centros de Enseñanza de la República,
nacionales o particulares, se rendirá culto a la Bandera Nacional. El día lunes
de cada semana, antes de iniciarse las clases, los cinco alumnos que hubiesen
distinguido por su aplicación y conducta en la semana anterior, izarán el pabellón
de la República en el lugar de honor del Centro, y todos los alumnos cantarán
el Himno Nacional”.
El citado artículo concluye: “Al concluir las clases el
último día de la semana será arriada la Bandera Nacional con los mismo honores
y por los mismos alumnos. Los Directores o Profesores que no diesen
cumplimiento a esta disposición serán sancionados”.
Volvamos al asunto de las abundantes banderas en harapos. El
Poder Ejecutivo, según el Arto. 34, “dispondrá la confección de diecinueve (19)
banderas de tela de seda con las dimensiones, colores y Escudo conforme se
definen en la presente Ley. Estas banderas servirán de patrón y se entregarán
para tal fin como sigue: Poder Legislativo; Poder Ejecutivo; Poder Judicial;
Poder Electoral; Ministerios de Estado; Academia de Geografía e Historia; Archivo
General de la Nación; Museo Nacional; Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua; Universidad Centroamericana”.
Sabemos que el aumento de la burocracia estatal está relacionado
al surgimiento de nuevos ministerios, entes autónomos, programas adjuntos,
apertura de nuevas embajadas y consulados, etc., habrá entonces que variar el antedicho
artículo, y en ese interés de cumplir con la Ley, no debe olvidarse las
facilidades concedidas por el asombroso avance de las técnicas del diseño
gráfico, en donde cada ordenador del creativo empresarial está obligado a
poseer la “plantilla” o el diseño cabal del Escudo Nacional.
Al Director de Cultura le corresponde, en buena parte,
estudiar, actualizar y divulgar la Ley; a tal fin puede o debe buscar el apoyo
de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua con sede propia en el
Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), en el antiguo Palacio Nacional.
Hay vehículos del Estado que andan la Bandera Nacional grabadas
a la par del número de las placas. Ese Escudo Nacional viaja del timbo al
tambo, acompaña siempre al “digno representante de la Patria”, en días de
trabajo como días francos, donde el distintivo no separa los festivos y
etílicos; el Escudo es la señal visible de algo que llaman inmunidad, que no es
otra cosa que la desigualdad entre los ciudadanos.
Lo anterior ocurre hasta con los superlativos abogados de la
Corte (Suprema) de Justicia, ellos llevan placas con Bandera y Escudo Nacional;
el Legislador y los Soberanos Jueces violan el Arto. 25 de la Ley: “No debe
estamparse leyenda de ninguna clase sobre la Bandera Nacional, ni usarse en
forma que signifique anuncio. No deberá imprimirse o dibujarse en bandejas, cojines,
servilletas, cajas, etc., destinados al uso comercial”.
Conforme el Arto. 48, se dispone: “El Escudo Nacional deberá
figurar en tamaño y material adecuados, en la parte exterior de los edificios
que ocupen los Poderes del Estado y demás oficinas a que se refiere el artículo
anterior”.
Podrá ser pintado en el automóvil, en la aeronave, barco y
vagón ferroviario al servicio oficial del ciudadano Presidente de la República”.
Aunque eso del tren, quedó como recuerdo perpetuo, desde que doña Violeta
Barrios y su yerno nos dejaran sólo la Locomotora a la entrada del Parque “Las
Piedrecitas”.
Hay que suprimir el abuso de poner el Escudo, tal y como se
observa en los vehículos del Estado. En el caso de los diputados, la ley sólo
les concede, según el Arto. 50, lo siguiente: “Los ciudadanos que conforme a la
Constitución Política y demás leyes de la República gocen de inmunidad podrán
llevar en la solapa izquierda como insignia el Escudo Nacional, de dieciocho (18)
milímetros de diámetro. Debajo aparecerá el nombre del cargo que ostente.
Suficientes, claros y precisos, son los Artículos de la ley
referidos eruditamente a las características de los símbolos patrios: Citemos
como ejemplo dos incisos del Arto. 44: “g) El gorro de la libertad se trazará sobre la línea del eje o altura del
triángulo a 2 centímetros por debajo del arco iris, con dimensiones de 3
centímetros de altura y 2. 5 centímetros de ancho en su parte inferior”. Esto
se establece para una Bandera de 1.50 x 2. 50 metros. “h) Los rayos de luz que
emite el gorro de la libertad
partirán de un punto central situado en éste y sobre el eje o altura del
triángulo, a 35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán 45 rayos de 3 grados
de anchura, y quedarán entre ellos sectores de cielo de 5 grados; uno de los rayos bajará perpendicularmente sobre el
horizonte”. Y el Arto. 45 ordena: “Siempre que se quiera dar otra dimensión al
Escudo Nacional sus elementos guardarán estricta proporción con las que aquí se
señalan”.
Al compatriota que está físicamente lejos del terruño, al
que ama su procedencia, al que sin poder evitarlo lo invade la nostalgia de la
distancia, al que atrapa a su Patria en los recuerdos del corazón y del alma, a
ese, no tengo dudas, le importa el orgullo de su Bandera y de su Escudo.
Ojalá que nunca, esa misma Bandera que nunca dejaron caer los
patriotas que enfrentaron el esclavismo sureño, filibustero, de William Walker;
nuestra bandera, la que décadas más tarde, en 1912 levantó Benjamín Zeledón; la
que llegó en relevo histórico y fue enarbolada por los hombres que derrotaron
al Ejército invasor de los Estados Unidos en la guerrilla de Las Segovias encabezada
por el General Augusto C. Sandino, la que nunca Rubén Darío olvidó y Nicaragua
agradecida puso sobre su féretro; ojalá que nunca, a nuestros Símbolo Patrios,
los ensucie la inopia, la incuria de quienes creen ser los Prometeos del
momento.
Ojalá y nunca nuestra Bandera termine como estampa en piezas
de lencería; o nuestro Himno Nacional un día de tantos no suene majestuosamente
y de pronto se convierta en un alocado ritmo rapero. En la ley está el rumbo,
el Decreto 1908, del viernes 27 de agosto de 1971, en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 194.
¡Viva Nicaragua, Jodidoooo!
¡Viva el Bóer!
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